REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000485.
PARTE ACTORA: OSME TRINITARIO y ANDREW PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.216.656 y V- 24.580.929, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 184.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del apoderado de la parte actora Abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece la Abogada BERTHA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 184.061, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos al folio 17 del expediente, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, señalando que le corresponde al ciudadano OSME TRINITARIO la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 66.400,26) y al ciudadano ANDREW PALMA la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 29.085,15), lo cual suma la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 95.485,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondiendo al ciudadano OSME TRINITARIO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) y al ciudadano ANDREW PALMA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) para el ciudadano OSME TRINITARIO y de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para el ciudadano ANDREW PALMA, que se efectuará en mediante dos (02) cheques a nombre de cada trabajador, que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta la Coordinación del Trabajo, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, y se acuerda su entrega a los trabajadores por ante la Oficina de Control de Consignaciones, debiendo la parte actora dejar constancia en autos de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),













PAO/pao.-