REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000354
PARTE ACTORA: EUDOMAR JOSE SEGURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.262.
AISTENTES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIA Y JESUS DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 154.504 y 159.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Revisadas como han sido las actas procesales y estando debidamente notificadas las partes en el presente procedimiento, observa este Tribunal que cursa diligencia presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano: EUDOMAR JOSE SEGURA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.053.262, debidamente asistido por el abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 159.554, ambas partes ya identificadas ut supra, actuando en su condición de parte actora, donde expone que: hace el DESISTIMIENTO del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L, solicitando a este Tribunal el desistimiento en la causa prenombrada, ya que actualmente se encuentra laborando en la misma; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano: EUDOMAR JOSE SEGURA HERNANDEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, la demandante, que desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistida por una profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: EUDOMAR JOSE SEGURA HERNANDEZ contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a),
JAIS/jais.-
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