REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000563
PARTE ACTORA: JOSE JERONIMO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.527
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, Inpreabogado N° 87.255.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ y JORGE PEINERO, Inpreabogado 56.612 y 138.967 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy, jueves once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial la abogada ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.255; y por la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., comparece la abogada: INES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.384.840,48); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al Apoderada Judicial del accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la
cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00) para el actor JOSE JERONIMO GRANADOS, el cual se encuentra plenamente identificado, dicho pago será cancelado el día diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante cheque no endosable a favor del actor; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
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