REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000333
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE BERMUDEZ, FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.453.997, 9.898.468, 9.071.923 y 14.169.752 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RICARDO JOSE BERMUDEZ: REYES JOSE JESUS y GUAIPO EFREN y de los ciudadanos: FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA los Abogados: SIMON HURTADO MALAVE, RONAL NICHOLSON y ARLIMAR FEBRES.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTÍNEZ HIGUEREY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: SANTOS FIGUEROA, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada ARLYMAR FEBRES RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.774; y por las entidades de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A, comparece la abogada INES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 181.699,69); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para cada uno de los actores FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA. Así mismo se deja expresa constancia que en este mismo acto se hace entrega al actor SANTOS FIGUEROA, un cheque N° 13004704 girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0616-21-0000152424 por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), quien recibe conforme; de igual manera la parte accionada consigna en este acto dos (2) cheques N° 24004703 y 04004705 girados contra la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0616-21-0000152424 por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno a favor de los actores FELIX LOPEZ y JEAN ESPINOZA, los cuales se ordena su envío a la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, para su resguardo y los mismos serán entregados previa solicitud de dichos trabajadores.

Con respecto al actor RICARDO BERMUDEZ, quien es parte demandante en la presente causa, una vez revisadas las actas procesales de las mismas se desprende que aun éste no se encuentra notificado en la presente causa, dado a que fueron libradas las notificaciones relativas a imponer a las partes del nombramiento de la Jueza quien hoy juzga, ya que el presente Tribunal se encontraba paralizado por más de 10 meses, pues se evidencia que la apoderada judicial hoy actuante representa sólo a los trabajadores FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA quienes le otorgaron poder a la referida Abogada tal y como se puede observar al folio 308 del presente expediente, mas no así el actor RICARDO BERMUDEZ, quien se encuentra aun representado por sus apoderados judiciales los Abogados JOSE JESUS REYES y LUIS RIVAS MOROCOIMA, según poder que corre inserto al folio 23 de las actas que conforman el presente expediente.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS CIUDADANOS FELIX LOPEZ, SANTOS FIGUEROA y JEAN ESPINOZA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO MODIRIATE EHDASS, C.A, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total aquí acordado. Así mismo se hace de conocimiento a las partes que de acuerdo a lo planteado anteriormente continúa así el presente procedimiento respecto al demandante el ciudadano: RICARDO BERMUDEZ, plenamente identificados en autos.-

Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.