REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206 y 157º
ASUNTO: NC11-X-2016-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Abogado ROBERTO GIANGIULIO, en el Asunto número NP11-R-2016-000083, con motivo del Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 2° de agosto de 2016, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto señalado, fundamentándose conforme con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de conocer de la presente causa, alegando que se encuentra incurso directamente en la causal contenida en el numeral 5 del Artículo 31 eiusdem, por haber conocido y decidido en su condición de Juez Segundo Superior del Trabajo, otros expedientes contentivo de Recursos de Apelación, cuyas partes son las mismas y el objeto de la demanda son afines, cuyos procesos fueron tramitados en los expedientes identificados con la nomenclatura interna de estos Juzgados laborales NP11-R-2011-000197; NP11-R-2013-000071; NP11-R-2014-000353; NP11-R-2015-000019; cuyas decisiones fueron publicadas en fecha 7/10/2011, 14/05/2013; 17/12/2014 y 06/03/2015; todas las anteriores derivadas de la causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS como consecuencia de la enfermedad profesional que alega padecer, siendo especialmente relevante la segunda señalada, ya que se trató de la Sentencia Definitiva al Fondo, del Recurso de Apelación, cuyo origen es la Certificación e Informe Pericial emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), igual al origen de la demanda que nos ocupa, cuya Sentencia definitiva fue publicada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), declarando SIN LUGAR dicho Recurso de Apelación, demostrando que es análogo y semejante al contenido y objeto de los recursos de apelación antes señalados, así como también existe identidad de sujetos, tanto accionante como accionados, anexando copia certificada de la misma, así como a título de referencia las sentencias publicadas en las causas NP11-R-2014-000353 y NP11-R-2015-000019, de fechas 17/12/2014 y 6/03/2015. Que conoció otros recursos interpuestos por las mismas partes, cuyos números de expedientes son NC11-X-2012-000014; NP11-R-2015-000078 y NP11-R-2014-000234. Que por haber dictado Sentencia al Fondo, como bien se desprende de las copias consignadas al efecto, siendo en la presente causa identidad de sujetos, objeto y procedimiento, por lo que podría dudarse de su imparcialidad como Juez al sustanciar y decidir la presente causa en Alzada.
Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa se ha planteado, la inhibición del Juez Superior para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2016-000083, es por ello, que este Tribunal Superior pasa a considerar lo expresado y contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5° de la referida Ley, el cual establece:
Artículo. 31. “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)”
Asimismo el artículo 35 ejusdem establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.
En el presente caso, la causal invocada queda demostrada, por cuanto la diligencia donde plantea la inhibición, fue acompañada de copias de las decisiones por el proferidas en las causas que conoció con anterioridad, apreciándose que aparecen los intervenientes señalados.
Ante esta situación es procedente que el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhiba de la causa, esto con el fin de que se garantice a las partes la transparencia del juicio y la imparcialidad de quien deba decidir, y de igual forma que no quede dudas de los principios que deber regir en todo proceso para obtener la justicia en los términos exigidos por la Constitución, por estas razones considera esta Juzgadora que debe prosperar la inhibición formulada por el Juez del referido Juzgado. Así se decide.
Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza Superior,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,
Abg. Fernando Acuña
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
El Secretario
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