REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000075
ASUNTO : NP01-D-2015-000075


Por cuanto en fecha 22 de Mayo del 2015, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-27.341.354 quien es VENEZOLANO, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/98, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, ocupación u oficio: Estudiando hijo de: Luisa Roca (f) y Luís Beltrán Cabeza (v) con domicilio: CALLE LA CEIBA, CASA Nº 11, EL FURRIAL, CERCA DE LA ESCUELA FELICIA RONDON DE CABELLO, ESTADO MONAGAS TELEFONOS: 04126-2127850 (Daini Lugo- 0414-969-8797 (Daniel Lugo) (Tíos), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el Sobreseimiento Provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-27.341.354 quien es VENEZOLANO, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/98, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, ocupación u oficio: Estudiando hijo de: Luisa Roca (f) y Luís Beltrán Cabeza (v) con domicilio: CALLE LA CEIBA, CASA Nº 11, EL FURRIAL, CERCA DE LA ESCUELA FELICIA RONDON DE CABELLO, ESTADO MONAGAS TELEFONOS: 04126-2127850 (Daini Lugo- 0414-969-8797 (Daniel Lugo) (Tíos), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA