REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000459
ASUNTO : NP01-D-2016-000459



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13-09-2001, estado civil soltero, hijo de ORLANDO ÁNGEL FARIAS MORROCOY (V) y de REINA EMPERATRIZ ANIBLA BARRIOS (V), de profesión u Oficio Estudiante de primer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, MMATURÍN estado Monagas, teléfono 0291-896.40.11 y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.001.768, de 15 años de edad, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 08-02-2001, estado civil soltero, hijo de SEUQUI PÉREZ (V) y de LORENZO PEINADO (V), de profesión u Oficio Estudiante de Tercer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-888.26.03, donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 04-08-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” 648 y 650 literal “c” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13-09-2001, estado civil soltero, hijo de ORLANDO ÁNGEL FARIAS MORROCOY (V) y de REINA EMPERATRIZ ANIBLA BARRIOS (V), de profesión u Oficio Estudiante de primer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, MMATURÍN estado Monagas, teléfono 0291-896.40.11 y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.001.768, de 15 años de edad, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 08-02-2001, estado civil soltero, hijo de SEUQUI PÉREZ (V) y de LORENZO PEINADO (V), de profesión u Oficio Estudiante de Tercer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-888.26.03.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 28-06-2016, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Monagas, se encontraba de servicio de patrullaje por el sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuando reciben un llamado de parte de un funcionario policial identificado como LINNIS EDUARDO PASTRANO, quien informa que había sido victima de un hurto en su residencia y que los presuntos autores del mismo se encontraban ubicados en el sector Brisas del Norte, calle principal, de la parroquia Las Cocuiza y una vez que recibieron la información suministrada por la victima, se dirigen hacia la precintad dirección con la finalidad de verificar y una vez en la misma se entrevistan con una ciudadana que se identifico como EDIMAR MILAGROS RONDON ORTIZ, de 38 años de edad, quien le manifestó que varios sujetos pasaron con una bombona en una bicicleta y de igual manera le indico el recorrido de estos, por lo que acto seguido se dirigen y realizan varios recorridos por el sector logrando ubicar las direcciones de los ciudadanos señalados, el cual el primero fue ubicado en el sector brisas del norte, el segundo fue localizado en el tercer callejón de la calle Monagas de la Pica y el tercero fue ubicado en la plaza de la pica del mismo sector, le informaron que serian objeto de una revisión corporal, no localizándole ningún objeto de interés criminalistico, les impone el motivo de su aprehensión, siendo identificados de la siguiente manera: el adulto, YEISON YONAIKEL BARRIOS ANIBAL, de 20 años de edad, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad…”

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Acta Policial, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 28-06-2016, suscrita por el funcionario ADOLFO GUZMAN, adscrito a la Estación Policial Las Cocuizas, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 28-06-2016, realizada al ciudadano LINNIS EDUARDO PASTRANO, por ante la Estación Policial Las Cocuizas, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas.
Inspección Técnica, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 24-10-2015, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y JOSE JIMENEZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE CARITAL, SECTOR BRISAS DEL NORTE, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los adolescentes de autos están incursos en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” 648 y 650 literal “c” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13-09-2001, estado civil soltero, hijo de ORLANDO ÁNGEL FARIAS MORROCOY (V) y de REINA EMPERATRIZ ANIBLA BARRIOS (V), de profesión u Oficio Estudiante de primer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, MMATURÍN estado Monagas, teléfono 0291-896.40.11 y IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.001.768, de 15 años de edad, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 08-02-2001, estado civil soltero, hijo de SEUQUI PÉREZ (V) y de LORENZO PEINADO (V), de profesión u Oficio Estudiante de Tercer año de bachillerato, con domicilio: Vía a la pica, sector las brisas del norte, casa sin numero, calle carital ceca de la escuela Félix Ángel Lozada, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-888.26.03, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” 648 y 650 literal “c” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA