REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000676
ASUNTO : NP01-D-2015-000676
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente SIN IDENTIFICAR, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 16-08-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° primer supuesto en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d”, 650 literal “c” y 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
SIN IDENTIFICAR.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 01-08-2013, la ciudadana MARLENI MARCANO, comparece por ante la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto aun por identificar, portando un cuchillo amenazo de muerte a mi hijo de nombre Ángel José Marcano Caranama, de 12 años edad, donde lo llevo hacia una casa luego le dijo que se quietara el pantalón y este sujeto saco su pene y se lo coloco en la parte trasera, luego llego otro sujeto y lo ayudo y me lo llevo a la casa, donde yo llame a la policía y realizamos un recorrido por el sector y ubicar a esa persona..., desconozco mas datos...., Es Todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Abuso Sexual). Asignándose la nomenclatura interna Nº K-13-0074-04015. Una realizadas las diligencias pertinentes y necesarias para esclarecer el hecho investigado sin ser identificado plenamente el adolescente que presuntamente cometió este hecho, siendo todas las diligencias infructuosas y colocando a disposición de este representación fiscal las actuaciones con las respectivas resultas de la investigación…”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Denuncia Común, de fecha 01-08-2013, por ante la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, realizada por la ciudadana MARLENI MARCANO.
Acta de Entrevista, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 08-08-2013, realizada al adolescente ciudadano Ángel José Marcano Caranama, de 12 años edad, por ante la por ante la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
Informe Medico Legal Nº 2436, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 02-08-2016, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado al adolescente Ángel José Marcano Caranama, de 12 años edad…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que no existe la identificación del adolescente que presuntamente cometió el hecho delictivo, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° primer supuesto en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d”, 650 literal “c” y 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente SIN IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° primer supuesto en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d”, 650 literal “c” y 665 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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