REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000617
ASUNTO : NP01-D-2016-000617
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Vigésima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.719.058, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/2000, de estado civil soltero, hijo de DIAZ ABAD SHIRLEY JOHANNA, (v) y de JOSE ANTONIO PAEZ (V), No estudia, con domicilio: SECTOR LAS BRISAS CALLE RORAIMA, CASA S/N, TEMBLADOR CERCA DEL HOTEL, CABALLO VIEJO, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0414-1622316 (PERTENECE A MI MAMA), IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.746.611, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 23/02/2000, de estado civil soltero, hijo de APONTE GREGORIA RAFAELA (v) y de VICTOR CARMONA (F), No estudia, con domicilio: en el SALTO DE MORICHAL LARGO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 22, VIA MATURIN ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0414-7977144 (PERTENECE A MI MAMA) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.688.824, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/06/1999, de estado civil soltero, hijo de MARI LUZ HERRERA, (v) y de FRANKLIN ROMERO (V), No estudia, trabajo en los pinos, con domicilio: SECTOR LAS BRISAS III, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0414-3919234 (PERTENECE A MI MAMA), por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y para el adolescente HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Articulo 111, en la Ley de Desarme y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y observando al respecto quien aquí decide lo siguiente: en tal sentido la Representación Fiscal manifestó lo siguiente:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede apreciar que existen elementos de convicción para determinar, que el adolescente se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente, solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión y se sigan las reglas del procedimiento Ordinario se decrete Medida Cautelar establecida en el articulo 582, literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Es todo, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede apreciar que existen elementos de convicción para determinar, que el adolescente se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Articulo 111, en la Ley de Desarme y Municiones, solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión y se sigan las reglas del procedimiento Ordinario se decrete Medida Cautelar establecida en el articulo 582, literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA representada por el ABG. ALFREDO JOSE SEVILLA SILVA, quién expone:
“Rechazo y contradigo los cargos formulados por la representación fiscal en actas de entrevistas penal, que jamás los funcionarios actuantes indican cual fue la conducta que para que se pudiera configurar el delito de resistencia a la autoridad aunado que los únicos testigos presénciales solamente manifiestan que un ciudadano de nombre Alfredo y otro apodo de alita fueron las personas que tuvieron un intercambio de disparos con otros funcionarios y sabemos de antemano que para imputar el delito de resistencia a la autoridad no solo basta el dicho del funcionario sino debe estar pretendido de otros elementos como testigos instrumentales que pueden ser conteste según lo manifestado por dicho funcionarios es por los antes expuesto considero que aquí no configura el delito de resistencia a la autoridad, es por lo que solito la Libertad Inmediata sin restricciones y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada por el ABG. FELIPE SANCHEZ, quién expone:
“Revisadas las presentes actuaciones solicito a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito copias de las actuaciones, es todo”.
Corolario a lo anterior, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, procedió a dictar pronunciamiento, previa revisión de las actas que conforman el Expediente en la presente investigación, y considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de presentación de imputado, pasó a pronunciarse en relación a la oída de los mismos, supra identificados, haciéndolo de la siguiente manera:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Uno (01) su vuelto y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionario CARLOS CARRASCO, adscrito a la Subdelegación de Temblador del estado Monagas, quien deja constancia que “Siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome en el Área de Oficialia de Guardia de esta sede, realizando labores inherentes al servicio, recibí llamada telefónica de una persona de timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en Cintra o la de sus familiares, informando que en la calle Roraima, Sector Brisas III, de esta localidad, se encontraba un sujeto conocido como ALITA, azote de dicho sector quien mantiene en zozobra a los habitantes cometiendo todo tipo de delito como, homicidio, extorsiones, robo de vehículos, robos, hurtos y demás, que el mismo se encontraba reunido en la casa de su Progenitora junto con varios de sus secuaces, ingiriendo bebidas alcohólicas y efectuando disparaos con armas de fuego sin importar la presenciad e mujeres y niños, cosas que acostumbran hacer a diarios ya que dicen ser los dueños del sector, que estaban cansado de os mismo y que por favor requerían nuestra presencia, oída esta información la informe a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron se trasladaran comisión a dicho lugar a verificar la información, asimismo obtuve conocimiento a través de los archivos internos llevados en el área de sustanciación de esta oficina que el referido sujeto (ALITA), se encuentra mencionado en el expediente Nº K-16-0213-00120, Robo de Moto y Lesiones, en agravi0do del ciudadano Cristian Alexander Infante Sequea..., una vez en dicha dirección pudimos observar a varias personas reunidas en el fondo de una vivienda, los mismos al notar la presencia policial adoptaron una actitud de nerviosismo dispersándose entre ellos, visualizando que dos de estas personas llevaban cada una en sus manos lo que parecía ser armas de fuego, y al darle la voz de alto hicieron casos omiso, efectuando unos disparos inatentando huir del lugar, uno de ellos corriendo hacia la parte posterior y el otro había el interior de una vivienda, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, accionado nuestras armas orgánicas a fin de neutralizar a estos antisociales, logrando mi personas impactar al sujeto que intentaba huir por la parte posterior de la vivienda el cual cayo al suelo herido portando en su mano derecha un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo (chopo), la cual le exigimos nos entregara, siendo colectado como objeto de interés criminalistico..., asimismo en el interior de la vivienda, mis compañeros..., pudieron capturar al otro sujeto quien portaba un arma de fuego de fabricación industrial tipo pistola calibre 9 mm, marca Tanfoglio..., esto de luego un fuerte forcejo e intercambio de golpes con otros tres ciudadanos quienes se encontraba presente y en que todo momento querían impedir el procedimiento, de igual modo de una ciudadana quien dijo ser la progenitora del malhechos en cuestión, la misma se abalanzo a la comisión lanzando golpes, insultando, vociferando palabras obscenas y denigrantes en contra de los efectivos presentes, estos fueron identificados de la manera siguiente 01.- JODSEN JESUS FRANQUIS MORENO, apodado “ALITA”..., 02.- YANETH MARI MORENO ROMERO..., 03.- JOSUE RAMIRO CARMANO APONTE..., 04.- LUIS JOSE PAEZ DIAZ..., 05.- VICTOR ARMANDO CARMONA APONTE..., 06.- HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA..., traslado de emergencia por los funcionarios detective LUIS CERMEÑO y JUNIOR ASCANIO..., al hospital de este Municipio por le Medico de guardia ADRIAN MARTNEZ, quien le presto los primeros auxilios...”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los adolescentes fueron aprehendidos cuando estos se encontraba reunidos en la residencia del ciudadano JODSEN JESUS FRANQUIS MORENO, portando armas de fuego con las cuales efectuaron disparos en contra de la comisión, resultando herido el adolescente HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA producto de la acción ejercida de los funcionarios para neutralizar a estos ciudadanos, tal como consta en las actuaciones. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados presuntamente participaron en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Uno (01) su vuelto y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionario CARLOS CARRASCO, adscrito a la Subdelegación de Temblador del estado Monagas, donde se deja constancia la forma como fue aprehendidos los adolescentes…”
2.) Inspección Técnica Nº 520, inserto al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por los funcionarios LEONARDO MARQUEZ y CARLOS CARRASCO, adscrito a la Subdelegación de Temblador Estado Monagas, practicada en la siguiente manera: CALLE RORAIMA, CASA SIN NUMERO, SECTOR BRISAS III, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso CERRADO...”
3.) Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionario LEONARDO MARQUEZ, adscrito a la a la Subdelegación de Temblador Estado Monagas…”
4.) Acta de Entrevista, inserta al folio Trece (13) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, realizada al TESTIGO 2, por ante la Subdelegación de temblador Estado Monagas.
5.) Acta de Entrevista, inserta al folio Cuatro (13) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, realizada al TESTIGO 1, por ante la Subdelegación de temblador Estado Monagas
6.) Expertita de Reconocimiento Legal Nº 9700-213-091, inserto al folio Diecisiete (17) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-06-2016, suscrita por el funcionario JORGE CHACIN, adscrito a la Subdelegación de temblador Estado Monagas.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Articulo 111, en la Ley de Desarme y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que ofrecida por la Representaci9on Fiscal y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los adolescentes ciudadano LUIS JOSE PAEZ DIA, VICTOR ARMANDO CARMONA APONTE y HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA, tuvieron participación en el hecho que se les imputa, este Tribunal Decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, para los adolescentes LUIS JOSE PAEZ DIA y VICTOR ARMANDO CARMONA APONTE, y para el adolescente HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA, se le decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que los delito precalificado es uno del que en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merecen Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal en consideración a lo preceptuado en el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las Reglas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.719.058, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/2000, de estado civil soltero, hijo de DIAZ ABAD SHIRLEY JOHANNA, (v) y de JOSE ANTONIO PAEZ (V), No estudia, con domicilio: SECTOR LAS BRISAS CALLE RORAIMA, CASA S/N, TEMBLADOR CERCA DEL HOTEL, CABALLO VIEJO, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0414-1622316 (PERTENECE A MI MAMA), IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.746.611, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 23/02/2000, de estado civil soltero, hijo de APONTE GREGORIA RAFAELA (v) y de VICTOR CARMONA (F), No estudia, con domicilio: en el SALTO DE MORICHAL LARGO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 22, VIA MATURIN ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0414-7977144 (PERTENECE A MI MAMA) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.688.824, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/06/1999, de estado civil soltero, hijo de MARI LUZ HERRERA, (v) y de FRANKLIN ROMERO (V), No estudia, trabajo en los pinos, con domicilio: SECTOR LAS BRISAS III, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0414-3919234 (PERTENECE A MI MAMA), por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para los adolescentes imputados LUIS JOSE PAEZ DIA y VICTOR ARMANDO CARMONA APONTE, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial y para el adolescente HECTOR ALFREDO FRANQUIS HERRERA, por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Articulo 111, en la Ley de Desarme y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial. TERCERO: Se desestima la solicitud efectuada por la defensa privada en cuanto se otorgue a favor de sus representados Libertad Inmediata, en virtud que existen suficientes elementos que convicción que hacen presumir la responsabilidad de los adolescentes en el delito calificado por la Vindicta Publica. CUARTO: Se decreta con lugar lo solicitado por la Defensa Publica, asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas defensas. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. FANNY CARDIEL