REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000619
ASUNTO : NP01-D-2016-000619
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la presentación para oír imputados que hiciera la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.476 300, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), no posee Teléfono, solicitando la representación Fiscal “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede apreciar que existen elementos de convicción para determinar, que el adolescente se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión y se sigan las reglas del procedimiento Ordinario se decrete Medida Cautelar establecida en el articulo 582, literales “C, F y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Es todo” y la Defensa Publica solicito “Revisadas las presentes actuaciones donde no existe ningún elemento de convicción que se haya querido cometer un hecho punible ya que la circunstancias de tiempo modo y lugar no encuadran en el tipo penal solicitadas por el Ministerio publico ya que en ningún momento intentaron someter amedrentar contra ningún ciudadano chofer del vehiculo, suplemente le manifestaron que no pasara por ningún a alcabala, la sin embargo hay un arma que le fue incautada a la ciudadana Clarisa Carolina Maurera García que se le decomisa un arma de fuego, hay nos encontramos con una arma de fuego le es decomisada y en ningún momento la ciudadana intento amenazar no encuadra en el robo agravado de vehiculo Automotor y donde mi defendida YULITZA COROMOTO CASANOVA en ningún momento desplegó ninguna conducta , que e se pudiera cometer algún hecho punible, lo que solito una Libertad sin restricciones, ya que la adolescentes no incurrió en ninguna conducta, es por los antes expuesto considero que aquí no configura el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, es por lo que solito la Libertad Inmediata sin restricciones y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”, y en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones presentadas por el ministerio Público, Acta Policial, cursante al folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionarios JOEL GRAU, adscrito a la Policía del Estado Monagas, en la cual consta la detención practicada de los adolescentes “Siendo el día de hoy Martes 23/08/2016, aproximadamente las nueve horas con treinta y ocho minutos de la noche, encontrándome de servicio en el punto de control ubicado en la calle principal de los Tapiales de esta ciudad..., cuando se detuvo un vehiculo cerca de nosotros, el cual tenia las siguientes características, un (01) vehiculo, marca chevrolet, modelo aveo de color plata, placas AB558CN, bajándose rápidamente un ciudadana, quien será conocido como Enrique..., indicando que el le estaba haciendo una carrerita a unas personas que se encontraban en el interior de dicho automotor, y los mismos tenían intenciones de robarlo o matarlo con un arma de fuego, el cual el mismo se le había quietado; por lo que de inmediato nos acercamos al vehiculo, previa identificación como funcionarios policiales..., indicándoles a las personas que se encontraban en el interior que salieran con las manos en alto, saliendo tres personas..., rápidamente les indique que serian objeto de una revisión corporal..., seguidamente procedió a efectuar la revisión al ciudadano el funcionario Oficial (CPEM) Randy Tocuyo y las ciudadanas Oficial (CPEM) Keyla Veliz, no encontrándoles a ningunos de estos ningún objeto de interés criminalistico, cosecutivamente se les pidió que se identificaran entregándonos el ciudadano y la primera ciudadana sus cedulas laminadas donde se lee los nombres: Ricardo Palma..., Claritza Maurera..., y la segunda manifestó no tener cedula en ese momento pero alego llamarse: Yulitza Casanova..., en ese momento cuando la victima me hace entrega de Un (01) arma de fuego, tipo pistola, sin marca aparente, calibre desconocido, serial 539609, con cacha de madera de color marrón, con su respectivo cargador contentivo en su interior de dos (02) balas, donde se lee CAVIM 9C, el cual quedo resguardado..., seguidamente a las nueve horas con cuarenta minutos de la noche del día de hoy martes 23/08/2016, se procedió a practicar la aprehensión de los mismos...”
Los anteriores elementos de convicción, como son, Acta Policial, cursante al folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionarios JOEL GRAU, adscrito a la Policía del Estado Monagas, así como la Entrevista, inserta al folio Cinco (05) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, realizada al ciudadano Enrique, por ante la Policía del Estado Monagas, Planilla de Revisión de Vehiculo, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, Inspección Técnica, inserto al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por los funcionarios JOSE HERRERA y YOLIMAR ITANARE, adscritos a la Subdelegación de Maturín del estado Monagas, Expertita y Avalúo Aproximado Nº 9700-0074-98, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, Formulario de Revisión, inserto al folio dieciséis (16) de las actuaciones, Expertita de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0538-16, inserto al folio Diecisiete (17) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 24-08-2016, suscrita por la funcionaria MAGALIS PEINADO, adscrita a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Dieciocho (18) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionarios JOEL GRAU, adscrito a la Policía del Estado Monagas y la Inspección Técnica, inserto al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 25-08-2016, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y DARWIN RAMIREZ, adscritos a la Subdelegación de Maturín del estado Monagas, no arroja ninguna vinculación con algún hecho delictivo de acción pública, que merezca ser procesada por ante este órgano jurisdiccional, toda vez que en el acta de entrevista realizada la victima la misma no señalo que la adolescente haya desplegado alguna acción en contra de su persona solo refiere que le quito el arma de fuego a la adulta antes de que se la entregara al ciudadano, por lo que considera este Tribunal que no suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad o participación de la adolescente en ningún hecho punible, por lo que, conforme a lo que establece el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “…Ningún adolescentes puede ser procesado, ni sancionado, por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido, en la ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRINCIONES a la adolescente YULITZA COROMOTO CASANOVA RANGEL, anteriormente identificada, debiendo ser puestos en libertad inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con lugar la solicitud efectuada por a Defensa Publica por todo lo alegado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRINCIONES, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.476 300, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/2000, de estado civil soltero, hija de CASANOVA RANGEL TASMARI COROMOTO, (v) y de JOSE LUIS FRANCO (V), estudia en el Liceo Nacional Pedro Camejo, del Nazareno de esta ciudad, con domicilio: CALLE 6, CASA Nº 20, EL NAZAREN0, EN UNA ESQUINA ESTADO MONAGAS. TELÉFONO 0416-2028974 (PERTENECE A MI MAMA), de conformidad con lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se desestima la solicitud efectuada por la Vindicta Publica en cuanto se otorgue a la adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo se acuerda las Copias Simples solicitada por la defensa y se acuerda ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 Numeral 1, 51 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 1,12, 13, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL