REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000290
ASUNTO : NP01-D-2016-000290


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.368.481, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1999, de estado civil soltero, hijo de: Eligia Ochoa (v) y de José Flores (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: El Mantecal del Yabo, Calle Principal, Casa Nro. 49, Temblador, Estado Monagas. Teléfono. (0416-384-21-13 pertenece a mi hermana Marlene) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.783.852, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1999, de estado civil soltero, hijo de: Rosa Elina Flores (v) y de Mario Zambrano (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: Carrera 13, calle 06, casa 07, la Puente, Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0416-986-14-58.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 25/04/2016, así como la subsanación en cuanto a la sanción formulada por al Fiscal del Ministerio Publico la cual es de Cuatro (04) años de Medida Privativa de Libertad, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día martes 19 de abril de 2016, en compañía de un sujeto apodado el MAIKITO, quien portaba un arma de fuego, de tipo escopetin, abordaron al ciudadano JHONNY PALMARES, quien se desplazaba en su vehiculo clase moto, marca Keeway, modelo Horse II, Color Rojo, año 2012, clase moto, tipo paseo, placa AI8H29A, serial de carrocería 812K3AC16CM068479, serial de motor KW162FMJ26446015, valorada en 700.000 Bs, por la vía principal de la comunidad manteca Estado Monagas, haciendo que este se cayera de referido vehiculo, al lanzarle una rama, logrando que perdiera el control y así despojarlo de sus pertenencias entre ellas el vehículo donde se trasladaba, así pues los adolescentes proceden a despojar al precitada victima de sus pertenencias, en el devenir de la investigación el día 20/04/2016, en horas de las madrugadas fue encontrados en posesión de la moto, despojada el día 19/04/2016, al ciudadano JHONNY PALMARES; funcionarios del CUERPO DE investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador se encontraban realizando las diligencias urgentes y necesarias con ocasión al robo del que fue victima el ciudadano JHONNY PALMARES, y es así que siguiendo las líneas de investigación, llegan a la casa de Maikol Ortega donde lo conducen a la casa del ciudadano Alfredo José Flores Ochoa, y este a la casa Freddy José Zambrano Flores, manifestando libre de apremio que participaron en el robo automotor y en efecto señalaron el lugar donde se encontraba la moto, despojada a la victima, razón por la cual los funcionarios practicaron la aprehensión de los adolescentes el día 20/04/2016”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos acusados IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY PALMARES.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio del funcionario FRANCISCO SALAZAR, adscrito a la Sub-Delegación de Temblador, Estado Monagas, quienes practico la Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0213-105, inserta al folio Diecisiete (17) de las actuaciones, de fecha 20-04-2016, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio del funcionario CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Sub-Delegación de Temblador, Estado Monagas, quienes practico la Experticia y Avalúo Aproximado Nº 0128, inserto en los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 21-04-2016, asimismo se acuerda para su exhibición y lectura la Experticia de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionarios JORGE CHACIN y WILKELLY GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación de Temblador Estado Monagas, quienes efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados. 2.- Testimonio de los funcionarios OMAR PEREIRA y WILKELLY GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación de Temblador Estado Monagas, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas 187 y 188. 3.- Testimonio del ciudadano JHONNY SILVESTRE PALMARES MENDOZA, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica Nº 187, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones de fecha 21-04-2016. 2 Inspección Técnica Nº 188, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones de fecha 21-04-2016.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud efectuada por la Defensa Privada en cuanto se le revise la Medida Privativa a su representado, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY PALMARES, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Cuatro 04 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener a los acusados ALFREDO JOSE FLORES OCHOA y FREDDY JOSE ZAMBRANO FLORES, antes identificados, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de ambas Defensas.

REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, constituye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY PALMARES y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS