REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000473
ASUNTO : NP01-D-2016-000473


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDNETIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDNETIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad V-30.037.220, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22/02/1999, de estado civil soltero, hijo de: Ehilidn del Jesús Amundaray (v) y de Junior Antonio Velásquez (F), estudio hasta Cuarto año, con domicilio: Carrera 13, calle 06, casa 07, la Puente, Maturín Estado Monagas. Teléfono. (0416-986-14-58 Primo Rafael de la Cierta).

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 22/06/2016, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 16/06/2016, en horas e la noche, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Supervisor Agregado (C.P.E.M.) LUIS CAÑAS, Oficial (C.E.P.M) JOSE MORENO, Oficial Agregado (C.E.P..M) JESUS FEBRES y Oficial (C.E.M.P) MARIELEYS MANZANO, adscritos al cuerpo de Policía del Estado Monagas, cuando el adolescente en compañía de una joven adulta, sometieron común arma de fuego a la victima, que momentos antes les había solicitado un servicio de taxi, desde la avenida principal de los Guaritos, específicamente por el ambulatorio de ese sector, les manifestaron, que les dejara detrás de la licorería de nombre Olicett, ubicada en el sector La cañada de la puente, la joven adulta saco a relucir el arma de fuego y apuntándole en la espalda, le manifestaron que se trataba de un quieto, que descendieran del vehiculo y la victima al hacerlo, salieron en veloz huida a exceso de velocidad en el vehiculo de su propiedad y dejando abandonada a la victima, para posteriormente ser auxiliada por vecinos de la zona hasta la residencia de un familiar, luego recibe llamada al móvil de su hermano, en la cual le informaron que el vehiculo había tenido una colisión justo en las adyacencias de los chinos chan, ubicado en la avenida principal de los Godos y tenían retenidos a dos de las personas que momentos antes eran las mismas que la habían sometido y despojado de vehiculo con el arma de fuego, los funcionarios que a los pocos metros se encontraban en el lugar de los hechos, les hace entrega tanto del adolescente como la joven adulta, resguardando su integridad física, ya que el conglomerado de personas que presenciaron la colisión, trataron de agredir físicamente a las personas que ocasionaron el mismo”.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDNETIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas Medios de Pruebas del escrito de acusación:
1.- Expertos: 1.- Testimonio de los funcionarios ROGERT RAMOS y HARRY QUIÑONES, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes practicaron la Experticia y Avalúo Nº 9700-0074-49, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 17-06-2016, asimismo se acuerda para su lectura la Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Testigos: 1.- Testimonio de los funcionaros LUIS CAÑAS, JOSE MORENO, JESUS FEBRES y MARIELYS MARCANO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Testimonio de la ciudadana ROSA, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. 3.- Testimonio de los funcionaros, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes realizaran la Inspección Técnica, solicitad mediante oficio 16F-20-DPIF/SPRA-562-2016. 4.- Testimonio de los funcionaros IVAN SALAZAR y YOLIMAR ITANARE, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 17-06-2016.
3.- Documentales: 1.- Inspección Técnica, solicitada mediante oficio Nº 16F-20-DPIF/SPRA-562-2016. 2.- Inspección Técnica, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 17-06-2016.

Igualmente en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitud efectuada por la Defensa Privada en cuanto se le revise la Medida Privativa a su representado, este Tribunal considera que el Juez debe apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (Cuatro 04 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Detención Privativa de Libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una Detención Privativa de Libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener al acusado MAIKEL ANTONIO ESPINOZA AMUNDARAY, antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal y en consecuencia se desestima la solicitud de ambas Defensas.

REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del acusado IDNETIDAD OMITIDA, antes identificado, constituye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS