REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes dos (02) de Agosto de 2016
205 º y 157 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000459
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-000736.

PARTE ACTORA: MARIA TIBURCIA PIMENTEL GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 10.727.711.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MUJICA, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 223.777.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA VIRGEN MILAGROSA C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.17, Tomo.77-A, de fecha 08/05/2006.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 69.827.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.117, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.117, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 17 de mayo de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles 25 de mayo de 2016, a las 2:00 P.M.; siendo diferida dicha oportunidad en virtud del ahorro energético para el día 07/07/2016, a las 11: 00 AM, oportunidad en la cual se tuvo que reprogramar para el día 29 de julio de 2016, a las 2:00 PM, oportunidad esta en que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.117, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA TIBURCIA PIMENTEL GARCIA, contra la empresa FRIGORIFICO LA VIRGEN MILAGROSA C.A, en la cual se señalo lo siguiente:

“…En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios este Juzgado revoca por contrario imperio y deja sin efectos las actuaciones de fechas 16/03/2015 y siguientes, referidas a la admisión de la presente demanda, cartel de notificación y la certificación de Secretaría, ordenándose a librar despacho saneador en la presente causa, una vez venza el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes contra la presente decisión. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana MARÍA PIMENTEL contra de CARNICERIA RUBINS, S.R.L. Así se decide …”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.117, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA TIBURCIA PIMENTEL GARCIA, contra la empresa FRIGORIFICO LA VIRGEN MILAGROSA C.A.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.117, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA TIBURCIA PIMENTEL GARCIA, contra la empresa FRIGORIFICO LA VIRGEN MILAGROSA C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO