REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001868.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SALCEDO DUQUE.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2016, por el ciudadano RICARDO APONTE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A; y el abogado AMILCAR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante el cual presentan acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales son pagados mediante cheque N° 05666921 de la entidad financiera 100% BANCO, de fecha 08 de julio de 2016, a nombre de su beneficiaria MARIA SALCEDO DUQUE, ampliamente identificada en autos; en consecuencia este Tribunal habiendo constatado las facultades otorgadas mediante poder, y vista que en el presente procedimiento la transacción es posible por haber finalizado la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, y habiendo satisfecho la pretensión de la actora, otorgándose el más amplio finiquito a cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, incoados; en consecuencia este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, y le otorga efectos de Cosa Juzgada, y visto el pago total y definitivo realizado del monto final se da por terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del presente asunto una vez vencido los lapos de ley.-.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.

CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalván.