REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2016
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001618
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CONTRERAS LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA,
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL REGIMIENTO, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAR ROCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCAILES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy tres (03) de agosto de dos mil dieciséis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que comparció la ciudadana YOSMAR ROCA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.734, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Mario Montalván.