REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2016-000641.
PARTE ACTORA: YESENIA FERRER TORRES
PARTE DEMANDADA: CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 08 de agosto de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder otorgado, y por la demandada CLINICAS ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C,A compareció la abogada LUBMILA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.818, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que las partes luego de haber debatido amplia y suficientemente los conceptos demandados de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y a fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Diferencia de los conceptos y beneficios laborales detallados en el libelo, la parte demandada luego de la revisión de los salarios tomados en cuenta y habiendo una diferencia en cuanto a la base de calculo ambas partes establecen el salario básico mensual Bs. 13.300, y su salario integral mensual Bs. 16.329,42, dando como diferencia por los conceptos demandados la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 119.500,00), a favor de la parte actora, el cual será pagado el día viernes 12 de agosto de 2016, en la sede del Circuito Laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes; seguidamente toma la palabra el apoderado actor para manifestar su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo, y la vez manifiesta en representación de la trabajadora que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos laborales demandados y especificados en su libelo, ya que fueron debidamente debatidos y discutidos en audiencia preliminar; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente, este Tribunal insta a las partes a realizar el pago por ante la URDD de este Circuito dejando constancia mediante diligencia consignando copia del cheque, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, se entrega las pruebas a las partes las cuales fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.- . Es todo.
La Juez.
Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Mario Montalván
Los Presentes
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