ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001657
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALEXIS LOPEZ HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ ALEJOS DEILYS GABRIELA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERRERA MARIA EUGENIA, en su condición de Administradora de la Junta de Condominio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano LOPEZ HERRERA GUSTAVO ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.780.470, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GONZALEZ ALEJOS DEILYS GABRIELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.895, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la ciudadana HERRERA MARIA EUGENIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.419.933, en su condición de Administradora de la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CHACIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.350, Apoderado de la misma, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia y copia de actas de la junta de condominio además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LOS MOLINOS, representada en este acto por la ciudadana HERRERA MARIA EUGENIA, en su condición de Administradora de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CHACIN, debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano LOPEZ HERRERA GUSTAVO ALEXIS, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.578,77), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 64000396, a nombre del accionante por la cantidad de Bs. 3.778,77, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Occidental de Desarrollo y, la suma restante de Bs. 4.800,00, entregado en el acto, a través de moneda de curso legal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: diferencias por prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; bono de alimentación, intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano LOPEZ HERRERA GUSTAVO ALEXIS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada GONZALEZ ALEJOS DEILYS GABRIELA, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ