ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000125
PARTE ACTORA: HENRY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA y CESAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LUSEVEN, C.A. INVERSIONES 26-11-99, C.A. y ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO demandado en forma personal.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: NYSZTOR KRISTOFFY SANDOR GEZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.533, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HENRY RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.258; y la Abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.507, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, entidades de trabajo CORPORACION LUSEVEN, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A. y ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO, demandado en forma personal. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidades de trabajo CORPORACION LUSEVEN, C.A., INVERSIONES 26-11-99, C.A. y ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO, demandado en forma personal, representados en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano HENRY RODRIGUEZ SUAREZ, la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 410.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante dos cheques signados: el primero con el Nro. 91604280, a nombre del accionante, por la suma de Bs. 287.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BNC Banco Nacional de Crédito; y el segundo con el Nro. 11604279, a nombre de la Abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA, por la suma de Bs. 123.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BNC Banco Nacional de Crédito. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Diferencias por prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; cumplimiento de cláusulas contractuales; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada YANET BARTOLOTTA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HENRY RODRIGUEZ SUAREZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo demandadas en el presente juicio, ni contra la persona natural, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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