REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de dos mil dieciseis (2016)
204° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2014-003157

PARTE ACTORA: PEDRO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 1846954
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.626.357
PARTE DEMANDADA: CEDICTRA Centro Didáctico Cultural para El Trabajo C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído e autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 6 de noviembre de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 11 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 se aplico despacho saneador al escrito libelar. Fue practicada la notificación y en fecha 20 de noviembre de 2014 presentó el actor escrito de reforma.
En fecha 24 de noviembre de 2014 se admitió la demanda y se libró la notificación. Practicada la misma fue certificada en fecha 9 de diciembre de 2014. Le correspondió a quien suscribe, la celebración de la Audiencia preliminar en fecha 3 de enero de 2015 donde se declaró la admisión de los hechos por a incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2015 la parte demandada apela del acta. En fecha 19 de enero de 2015 se repuso la causa al estado de aplicar despacho saneador. En fecha 19 de enero de 2015 ratifica la apelación. Asimismo, en fecha 23 de enero de 2015 la parte actora apela de la decisión.
Por auto de fecha 28 de enero de 2015 se escuchó la apelación de un solo efecto.
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2015 la parte actora y demandada desiste de la apelación.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2015 se homologaron los desistimientos
Por auto de fecha 5 de febrero se aplicó despacho saneador.
.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes, siendo el último el 4 de febrero de 2015.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (4 de febrero de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por PEDRO AVILIO ROJAS SILVA contra CEDICTRA CENTRO DIDACTICO CULTURAL PARA EL TRABAJO.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 del mes de AGOSTO de 2016. Años 204° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Sheylimar Urbina


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 am


El Secretario