REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de dos mil dieciseis (2016)
204° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-00311
PARTE ACTORA: WALTER ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 17.907.061
PARTE DEMANDADA: PMAX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 4 de febrero de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de febrero de 2015.
Por auto de fecha 28 de abril de 2015 se dictó auto admitiendo la demanda y se libró cartel de notificación.
En fecha 26 de febrero de 2015 consignó el alguacil siendo negativa la notificación.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En fecha 18 de mayo de 2015 se ordenó enviar el asunto al archivo intermedio.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (4 de febrero de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por WALTER ESPINOZA contra PMAX C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 del mes de AGOSTO de 2016. Años 204° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Sheylimar Urbina
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:56 am
El Secretario
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