REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000024 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 08 de marzo de 2016 (folio 312), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “DECOGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A.” , que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no Recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario, recibido el 18 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en fecha 07 de marzo de 2016, por el ciudadano ENRIQUE LUQUE, inscrito en el impreabogado bajo en No. 8.665 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “DECOGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-10-1969, bajo el No. 76, Tomo 77-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal No. J-00066811-6; en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/DRAAT/2015/-0764, de fecha 30 de septiembre de 2015 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución de Multa No. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2012-019 de fecha 25 de febrero de 2012. Como se demuestra a continuación:
Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.F.) Multa (Bs.F.) Intereses Moratorios (Bs.F.)
2009 1.684.823,50 252.723,53 856.540,68
2010 126.390,90 18.958,64 32.754,71
Totales 1.811.214,40 271.682,16 32.754,71
Total General 2.115.651,27


El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, a la contribuyente “DECOGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A.”, del Vice-Procurador General de la República, y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 324, 325, 327 y 335, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab