REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 13 de Julio de 2016, por el abogado ROLMAN RODRIGUEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 111.481, actuando como apoderado judicial de la Contribuyente CLINICA ALFA C.A., y por cuanto la prueba contenida en el Capitulo I, SE INADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
La prueba documental promovida por el apoderado judicial de la Contribuyente, se encuentra agregada a los autos, tal como se especifica a continuación:
I- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.468, de fecha, Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) en la cual se publica la Sentencia Nº 00815 de fecha 04/06/14 (Folios 85 al 112).
En cuanto a la prueba documental promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal resuelve INADMITIR, por cuanto la misma efectivamente constituye fuente del derecho y puede ser utilizada por el Juez para fundamentar su decisión, y tomara en cuenta todos los textos normativos aplicables al asunto, más no constituye un medio de prueba.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja
|