REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Septimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2016
206º y 157º


Sentencia Interlocutoria Nº 0032/2016

Asunto Nº: AP41-U-2014-000271

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2014, por los abogados Antonio R. Sebastián Di Tomo y Rocco Sebastián titular es de las cedulas de identidad Nros V-5.970.392 y 6.251.019, respectivamente actuando en su carácter de Directores de la Contribuyente HOTEL BAR RESTAURANT MI FANTASIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el número 24, Tomo 50-A Sgdo., asistidos por el abogado Freddy Navas Quintero, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6. 470.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.106, contra la Resolución Nº INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/DJT/CRA/2014-000226 de fecha 06 de junio de 2014, notificada a la contribuyente el 29 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto quedando el contribuyente obligado a pagar la cantidad total de Bs.94.932,50, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Procurador, General de la República, al Gerente de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación ordenadas, debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Titular

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria

Katiuska Urbáez.




Asunto Nº: AP41-U-2014-000271
RCJ/KU/GRB.