REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda signada con el número Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2001.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RAFAEL ANGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986
PARTE DEMENDADA: sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A. inscrita bajo el número 114 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevado a por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Bajo el número 7, Tomo A-52, el 09 de julio de 1997, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2000, bajo el número 9, Tomo 13-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado do CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.534.
MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).
Expediente Nº 006988
I
En fecha once de octubre de 2011, se recibe del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados RAFAEL ANGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en fecha 11 de octubre de 2011, en el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, de conformidad como lo establece el artículo 57 de la mencionada Ley, se fijo para las diez de la mañana (10:00 am), al decimo día a aquel que consta en auto de despacho siguiente practicado la citación de la sociedad mercantil Hispana de Seguro C. A. en la persona de su Presidente, para que se celebrara la audiencia de juicio.
En fecha 21 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano ANTONIO SEQUERA, alguacil de este Juzgado y expone: el día 20 de noviembre de 2012, a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), me traslade a la siguiente dirección: Plaza Venezuela, Torre la Previsora, Caracas, solicitando a la empresa Hispana de Seguros, C. A., informándome la recepcionista que en la torre la Previsora se mudaron y no saben la dirección, es por ello que procedo a consignar copia y original de la boleta de citación junto con las copias certificadas, es todo.
Se dejó constancia que la parte querellante no dio contestación a la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la homologación de transacción celebrada por las partes, este Órgano Jurisdiccional procede a analizar las actas que conforman el presente expediente, y al respecto observa:
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
En su escrito libelar, la representación judicial de la parte querellante señaló los argumentos de hecho y de derecho en que fundamentó su pretensión, resumidos en los siguientes términos:
Manifestó, que “[e]n fecha 03 de abril 2009, se acordó la transferencia de contratos de obras a nuestro representado para su respectivo análisis y rescisión, entre los cuales se encuentra el contrato distinguido con el número 08-GIO-GM-028, suscrito entre FUNDAMIRANDA y la empresa INGENIERÍA CARIVECA C.A., (en adelante “EL CONTRASTISTA”), en fecha 09 de abril de 2008, cuyo objeto era la ejecución de la obra e nominada “DEMOLICION Y CONSTRUCCION DE CANCHA DEPORTIVA DE USO MULTIPLES, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.431.173,03).
Alegó, que “…en fecha 05 marzo de 2008, por medio de la cual se otorga la buena pro a EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra denominada: “DEMOLICION Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USO MÚLTIPLES, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BILÍVAR ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” contrato de obra Nº-08-GIO-GM-028, debidamente suscrito en fecha 09 de abril de 2008, entre FUNDA MIRANDA el CONTRATISTA, cuyo objeto fu la “DEMOLICION Y CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USO MÚLTIPLES, PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BILÍVAR ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.431.173,03), Contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 13998 suscrito entre el contratista y la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública octava de del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 08 de abril de 2008, quedando inserta bajo el número 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, así como contrato de fianza de anticipo número 13999, suscrito entre el contratista y la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, en fecha 08 de abril de 2008.
En fecha 05 de 2009, 15 de septiembre de 2009, y 28 de de octubre de 2009, emanados de la Coordinación Región Valles del tuy Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), lo siguiente el representante de la empresa no se ha presentado en la obra ni ha hecho contacto con ningún funcionario de esta coordinación desde el mes de diciembre del año 2008, en tal sentido es evidente que la empresa no se ha puesto a derecho con esta institución, se desconoce las razones por la cual la empresa no reinicio las actividades previstas. En reunión realizada con la comunidad se pudo constatar que la obra se encuentra paralizada. El avance de la obra es tan solo cuarenta y cinco por ciento (45%) de la ejecución, no se ha cumplido con lo pautado en la obra.
Solicitó en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista, procedo a efectuar la notificación mediante oficio. A la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., las obligaciones de las garantías procesales de fianza de fiel cumplimiento contraídas con el contratante de cuarenta y tres mil ciento diecisiete bolívares con treinta céntimos (43.117,30), correspondiente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato del monto total del contrato, así como contrato de fianza de anticipo Nº13999, suscrito entre el Contratista y la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., por un monto de noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos bolívares con noventa céntimos (98.892,90), por lo cual HISPANA DE SEGUROS C.A., se constituyo fiadora solidaria y principal pagadora de el Contratista para garantizar a Funda Miranda el fiel, y cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de Funda Miranda.
Finalmente solicitó a este Tribunal que ordene la corrección monetaria sobre la cantidad total de dinero demandada, establecida en la suma de ciento doce mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 112.550,43), y que la misma sea cuantificada desde el momento de materializarse el incumplimiento del contrato administrativo de obra, hasta el momento de su efectivo pago.
III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Antes del pronunciamiento de la solicitud de la homologación, considera oportuno este Tribunal destacar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que el “Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción presentado por el apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda, abogado LUIS LEONARDO CÁRDENAZ MAIQUETÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.833, aceptado por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGURO C. A., abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.534, con la finalidad de declarar el cierre definitivo del presente asunto. Solicitan la homologación del mismo.
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 04 de agosto de 2016, ante este Tribunal. Y así se decide.
De manera que, la homologación de la transacción es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
Sin embargo, a pesar de que homologación de la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgue a la transacción la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si pueden o no celebrar el presente acuerdo. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
Consta en los autos, específicamente al folio cuatrocientos cuatro (404), instrumento poder otorgado por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ SALINAS LORETO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.908, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda al abogado LUIS LEONARDO CARDENAZ MAIQUETIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.833, y cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154) instrumento poder otorgado al abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.534, mediante el cual, entre otras cosas se les faculta a “convenir, conciliar, transigir”.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia la capacidad de las partes para disponer del objeto que comprende la homologación de la transacción presentado, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, este Juzgado HOMOLOGA dicha transacción. Así se declara.
Finalmente, dado que existen actos de ejecución pendientes en lo que respecta al cumplimiento de lo pactado por las partes en la homologación de la transacción celebrada, este Juzgado ordena mantener el presente expediente en el Archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el acuerdo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada el 04 de agosto de 2016, entre el abogado LUIS LEONARDO CARDENAZ MAIQUETIA, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda y el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A., en consecuencia, téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp. 006988.
juan
|