REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, tres (03) de agosto de 2016.
206° y 157°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado por el abogado RICARDO DAVID PETRASCU SAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.863, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NICOLAS EDUARDO NAVARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.706.866, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
Se admiten las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellada en el Capítulo III de su escrito de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación al merito favorable promovido en el Capitulo I y el Expediente Administrativo promovido en el Capitulo II del escrito de Pruebas de la citada parte querellada, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte querellante, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas en el Capítulo III de su escrito de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación al Capitulo I del antes mencionado escrito de Pruebas promovido por la parte querellante, se tiene que solo se trata de una cuestión preliminar y al respecto no hay nada que decidir.
Con respecto al Capítulo II del citado escrito de pruebas este Juzgado señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. VÍCTOR BRICEÑO
Exp. 007781
AVR/VHB/JAR