REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por la abogada Inés M. González S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.595, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expresa que acude ante este tribunal: “(…) a los fines de consignar emolumentos requeridos y coste de copias para se proceda a la citación de los testigos promovidos en el lapso de pruebas que se sigue según litis 7351”.
Este Tribunal, observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 25 de julio de 2016, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada por lo que conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública comenzó a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas de 10 días de despacho.
Que de acuerdo al cómputo que antecede el último día del referido lapso correspondió al 10 de agosto de 2016, fecha en que la representación judicial de la parte querellada presentó diligencia manifestando que consignaba los emolumentos correspondientes a los fines que se procediera a efectuar las citaciones para la evacuación de los testigos promovidos, por dicha representación judicial a saber las ciudadanas ELVIA FARIA DE SANTOS, FLOR CARVAJAL, ANA LINDADO, testimoniales que fueron admitidas previa citación conforme a lo solicitado por dicha representación judicial. Es de resaltar que la representación judicial de la parte promovente no solicitó a este Tribunal prórroga para la evacuación de dichas testimoniales, respecto de las cuales este Órgano Jurisdiccional libró las boletas correspondientes el mismo día en que se pronunció sobre su admisión, indicando que debían ser rendidas al 3er día de despacho después de su citación.
Ello así, debe observarse que conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (…)”; y siendo que la parte promovente no solicitó prórroga ni justificó o invocó algún impedimento o causa no imputable que haga necesario prorrogar el lapso de evacuación, este Tribunal declara concluido el lapso probatorio. Así se establece.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional conforme a las facultades conferidas en el ordinal 3º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual establece, que “Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: (…omissis…) 3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes (…)”; en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo previsto en la precitada norma -artículo 401 del Código de Procedimiento Civil- concluido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, fija oportunidad para que se lleve a cabo la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ELVIA FARIA DE SANTOS, FLOR CARVAJAL, ANA LINDADO, tal y como fue expresado en el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de julio de 2016, es decir, al tercer (3er) día siguiente a su citación, a las 10:15 a.m.; 10:40 a.m.; y 11:05 a.m; respectivamente, se ordena al ciudadano Alguacil llevar a cabo las citaciones ordenadas, con la advertencia que una vez verificado en autos lo aquí ordenado se procederá a fijar mediante auto expreso conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva. Así se establece.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ.

Exp. 7351
YVR/MR/Jap