.JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2016 por la abogada Liliana Soto, Inpreabogado Nº 81.094, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT (parte querellante), mediante la cual expone: “solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, se sirva homologar el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente caso, en fecha 29/06/2016”, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la transacción en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre INVERSIONES Y SUMINISTROS CONSTRUPERS, C.A. Y FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, las partes convinieron en lo siguiente:
PRIMERO: que, en virtud de la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la FUNDACIÒN MISIÒN HABITAT en contra de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS CONSTRUPERS, C.A., el representante judicial de la empresa presento propuesta de pago por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÌVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 292.715,66), suma esta que se corresponde íntegramente con la cantidad demandada, pagaderos en este acto en tres (3) partes iguales a razón de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 97.571,88) cada una. De modo que este acto, se hace entrega de los tres pagos que corresponde a la deuda, mediante Cheques de Gerencia Nos. 00008535, 00008536, 00008537, de fecha 06-06-2016, emitidos por el Banco Bicentenario del Pueblo, librados a favor de la FUNDACIÒN MISIÒN HABITAT.
SEGUNDO: con relación a las costas procesales la empresa propuso el pago del 20% del monto de la demanda el cual se cancela de la siguiente manera: la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.271,57) correspondientes al 10% y el otro 10% VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.271,57) se recibe en ese acto en Cheques de Gerencia Nos. 00008538 y 00008539, emitidos por el Banco Bicentenario del Pueblo, librados a favor de la FUNDACIÒN MISIÒN HABITAT.
TERCERO: “LA FUNDACIÒN” en tanto como ente descentralizado funcionalmente de la administración publica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según el articulo 1 del acta Estatutaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.673 del 30 de abril de 2007; encargado de la administración y ejecución de los programas habitacionales (articulo 2); acepta plenamente este ofrecimiento y en la forma indicada, recibe los cheques antes mencionados a su satisfacción y declara que pagada la deuda, INVERSIONES Y SUMINISTROS CONSTRUPERS, C.A. nada le adeudara por concepto del contrato de obras suscrito entre las partes.
CUARTO: Solicitamos respetuosamente al Juez que el presente acuerdo sea Homologado.
De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir dicha transacción, tanto el ciudadano Boanerges José Martínez Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.488.048, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Construpers, C.A, como la abogada Liliana Soto, Inpreabogado Nº 81.094, en su condición de apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en tal razón se da por concluido el juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DANIA RAMIREZ.
Exp: 14-3576- EC/DR/jm
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