REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: AH14-V-1995-000017.
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: J. A. D’ AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita el 01 de septiembre de 1983 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 107-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL JORGE SEVA GUIU, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.771.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMELA ADRYANNA ROMANO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.188.124, 6.163.055 y 6.163.054, integrantes de la sucesión NICOLA ROMANO NAPOLITANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA y DOMENICO ROMANO SBARRA: Ciudadano HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI y CARLOS GOTTBERG TORO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.855 y 51.871, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA CARMELA ADRYANNA ROMANO SBARRA: Ciudadanos ANGEL HERNANDEZ, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ y CARMEN ELENA FRANCO, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.604, 39.177 y 64.542, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


I
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2016, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.351, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 41, Tomo 11, de los libros respectivos; en el cual la parte accionante J.A D´AGOSTINO Y ASOCIADOS, S.R.L., procedió a ceder y traspasar todos los derechos y deberes litigiosos habidos en este expediente, al ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, titular de la cédula de identidad Nro. E.-1.007.620, solicitando a este Tribunal se sirva homologar dicha cesión; y asimismo, solicitó a este Tribunal se sirva acordar y expedir copia certificada mecanografiada de la sentencia definitivamente firme dictada en el proceso, de la diligencia y del auto que acuerda su ejecución del documento de cesión consignado, de la diligencia, del auto que acuerde la homologación y del auto que acuerde la expedición de dicha copia certificada mecanografiada. En tal sentido, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento respecto a la cesión de derechos litigiosos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, observa este Juzgador que la cesión de derechos litigiosos en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., contra los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMELA ADRYANA ROMANO SBARRA, expediente signado con el Nº AH14-V-1995-000017 (Antiguo 95-5432); fue efectuada entre la ciudadana ELIZABETH D` AGOSTINO MONCADA, quien actúa en su carácter de ADMINISTRADOR UNICO, de la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., parte actora, en su condición de cedente, asistida en dicho acto por el Abogado MANUEL SEVA GUIU; y el ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, en su calidad de cesionario, asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 120.904, conforme se desprende del documento autenticado en fecha 18 de enero de 2016, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; cuyo texto se transcribe a continuación:
“…Yo, ELIZABETH D´AGOSTINO MONCADA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.887.317, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil J.A. D´ AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distritito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 1983, bajo el Nro. 46, Tomo 107-A-Sgdo, Expediente 17.565, carácter que consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de mi representada, inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 17 de Enero de 2006, bajo el Nro. 75, Tomo 2-A-Sgdo, en donde consta su designación en el numeral Quinto y debidamente facultada para este acto según lo dispuesto en las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Séptima del Documento Constitutivo de la empresa, quien figura como parte demandante en el proceso judicial que se llevó ante el Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos ANTONIETTA SBARRA DE ROMANO, CARMINE CIRO ROMANO SBARRA, DOMENICO ROMANO SBARRA y CARMELA ADRYANA ROMANO SBARRA, expediente signado con el Nº AH14-V-1995-000017 (Antiguo 95-5432); debidamente asistida por el Abogado MANUEL SEVA GUIU, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.771; por una parte y por la otra, el ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, de nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ejecutivo, titular de la cédula de identidad Nro. E.-1.007.620, identificado con el Nro. de RIF: E010076202, quien es tercero ajeno al presente proceso; debidamente asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 120.904 y exponen: De conformidad con lo establecido en los artículos 1.549 y 1.557 del Código Civil, en relación con lo estatuido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, representada en este acto por la ciudadana ELIZABETH D´AGOSTINO MONCADA, anteriormente identificada, estando plenamente facultada y autorizada para ello por los estatutos sociales de su representada, cede y traspasa integralmente el derecho que inicialmente fue litigioso y que hoy se encuentra constituido por derechos subjetivos reconocidos y que constan en documento guarentigio como lo es la sentencia definitivamente firme dictada dentro del citado proceso judicial, al ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, igualmente identificado en el encabezamiento de este documento, y que para la presente fecha se encuentra constituido dicho derecho en los efectos derivados de la citada Sentencia Definitivamente Firme que otorgan los derechos de propiedad a su representada sobre el inmueble objeto de la demanda y que se encuentra constituido por: un Local Comercial distinguido con el Nro. CC-3-10, ubicado en el nivel 3 del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE, con el apartamento CC-3-10; SUR, apartamento CC-3-9; ESTE; con corredor de servicio del nivel 3; y OESTE, con plaza de circulación del Nivel 3, y el que pertenecía a la sucesión NICOLA ROMANO NAPOLITANO según consta de documento de propiedad Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el dia 28 de julio de 1987, bajo el Nº 19, tomo 8, Protocolo Primero. El precio de esta cesión lo fijamos y acordamos en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que he recibido del cesionario en moneda de curso legal en el país, en nombre de mi representada a mi entera y total satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, consignado en el expediente respectivo y una vez homologado por el Tribunal, habré consumado la tradición legal de los derechos de propiedad cedidos en este documento. La presente cesión comprende tanto los derechos antes descritos, así como las deudas que existe y deriva con ocasión al referido inmueble incluyendo los honorarios de los Abogados MANUEL JORGE SEVA GUIU y JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, el primero ya identificado y el segundo titular de la C.I. Nº 6.923.621, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.351. Y yo, CHRISTOHER LOUIS SCLIRIS, antes identificado, estando hábil para este acto; declaro: Que acepto la cesión que se me hace a través de este instrumento y me comprometo a formalizar todos los trámites ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda para registrar el documento respectivo. Dejo constancia que conforme a las conversaciones que se han adelantado con los Abogados y apoderados dentro del proceso antes identificado, se ha acordado en fijar en este mismo acto los honorarios profesionales de carácter judicial en un VEINTICINCO PR CIENTO (25%) del valor de venta que tenga el inmueble arriba descrito, con lo cual pretendemos evitar cualquier gasto innecesario e incluso, un proceso futuro para pretender establecer dichos honorarios, habida cuenta de que dicho inmueble una vez obtenido el documento de propiedad, será puesto en venta. Igualmente, queda establecido que tales honorarios incluyen las gestiones tendientes a inscribir la sentencia definitivamente firme y la presente cesión de derechos litigiosos en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ambos comparecientes solicitan del tribunal se sirva brindar la homologación a la presente transacción y que una vez homologado, se sirva expedir una copia de la diligencia donde se requiere la ejecución y el auto en el que se acordó dicha ejecución, del presente documento y del presente documento y del auto de homologación de la presente cesión en un solo único cuerpo, y del auto que la acuerde. Solicitamos respetuosamente al ciudadano Notario se sirva autenticar las firmas de los comparecientes indicados en este escrito para posteriormente proceder a consignarlo en el tribunal de la causa. Es justicia, en Caracas, a la fecha de su autenticación…”

II
MOTIVA
Ahora bien, a fin de verificar la validez de la cesión de derechos litigiosos, este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 1557 Código Civil, en cuanto a la cesión de derechos litigiosos, lo siguiente:
“Artículo 1.557: La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”

Por su parte el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 145: La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.(…)”

En relación a la norma anteriormente citada, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pp. 446, 447 y 448, señala lo siguiente:
“1. La ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos; 2) la cesión hecha después de la contestación a la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte.
En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente – ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la litis – tiene que permanecer en la litis, sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; quien, en tales condiciones, no es aceptado por la ley para que venga a ocupar la posición procesal del cedente.(…)
La norma sustantiva arriba copiada señala también un terminus ad quem, para que la cesión requiera la aquiescencia del demandado: mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme. Luego, producida esta sentencia, es posible que la cesión del derecho reconocido y cuya satisfacción se pretende surta efectos frente al ejecutado (sin necesidad de notificación, si está a derecho), en la fase previa a la ejecución o en el procedimiento de ejecución mismo.” (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, de acuerdo a la normativa sustantiva y el criterio doctrinario antes citados, aplicándolos al caso de marras, tenemos que la cesión de derechos litigiosos efectuada en fecha 18 de enero de 2016, fue posterior a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, el cual se encuentra en fase de ejecución forzosa desde el 29 de noviembre de 2010; por lo tanto, siendo que ya se encuentra reconocido y declarado a favor de la parte actora el derecho reclamado a través de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgador considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la cesión de derechos litigiosos celebrada entre la ciudadana ELIZABETH D` AGOSTINO MONCADA, quien actúa en su carácter de ADMINISTRADOR UNICO, de la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., parte actora, en su condición de cedente, asistida en dicho acto por el Abogado MANUEL SEVA GUIU; y el ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, en su calidad de cesionario, asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR; y, que consta en documento autenticado en fecha 18 de enero de 2016, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en los mismos términos en ella pactados; y en sustitución del cedente; es decir, la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., se hará parte en la causa el cesionario, ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Se HOMOLOGA la cesión de derechos litigiosos celebrada entre la ciudadana ELIZABETH D` AGOSTINO MONCADA, procediendo en su carácter de ADMINISTRADOR UNICO, de la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., parte actora, en su condición de cedente, asistida en dicho acto por el Abogado MANUEL SEVA GUIU; y el ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS, en su calidad de cesionario, asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR; y, que consta en documento autenticado en fecha 18 de enero de 2016, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en los mismos términos en ella pactados; y en sustitución del cedente; es decir, la Sociedad Mercantil J.A. D´AGOSTINO Y ASOCIADOS S.R.L., se hará parte en la causa el cesionario, ciudadano CHRISTOPHER LOUIS SCLIRIS.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haberse emitido pronunciamiento fuera del lapso procesal respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) dias del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO: AH14-V-1995-000017.
CHB/EG/as.