REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-001173.
Sentencia Interlocutoria

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero, presentado en fecha 25 de junio de 2014, por la Abogada LESBIA LOPEZ NACCARATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.467; y el segundo, presentado en fecha 16 de junio de 2015, por el Abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.428; ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana FELIX VICTORIA FLORES. Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de junio de 2015, por la Abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, actuando en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus GREGORIO SUÁREZ REYES. Este Juzgador, por cuanto no fue efectuada oposición por alguna de las partes a las pruebas de su contraparte, pasa de seguidas a proveer lo conducente respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los respectivos escritos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2014, por la Abogada LESBIA LOPEZ NACCARATI; este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en el Capítulo I y Capitulo II, particulares primero, segundo, tercero y cuarto del referido escrito; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. E igualmente, con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2015, por el Abogado CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA; este Tribunal ADMITE las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulos I del referido escrito; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de la evacuación de los medios de prueba, ordena:
DE LAS TESTIMONIALES: A tenor de lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos MIGUEL RUDENKO, MARIELA ROSA MELENDEZ, JUANA MARIA FERNÁNDEZ TRUJILLO y DELIA VIDAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.217.600, V.-1.791.140 y V.-6.871.206, en ese mismo orden; este Tribunal fija el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las 09:00 a.m, 10:00 a.m. y 11:00 a.m. y 12:00 p.m., respectivamente, para que tenga oportunidad el Acto de declaración de los referidos testigos.
DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el escrito de fecha 25 de junio de 2014, en el Capitulo II, particular tercero, acuerda librar oficio al CONSEJO COMUNAL EL ROSARIO, para que informe a este Juzgado de la autenticidad de la certificación expedida en fecha 25 de febrero de 2013, y ratifique dicha certificación.
Asimismo, acuerda librar oficio a la PRIMERA AUTORIDAD DE LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LEONCIO MARTÍNEZ, para que informe a este Juzgado si fue presentada por ante ese despacho solicitud de Constancia de Concubinato, por la ciudadana FELIX VICTORIA FLORES, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.518.106; asimismo, informe de ser cierta, la fecha del otorgamiento de la misma. A dichos oficios deberá anexarse copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 25 de junio de 2014, presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto; dejando salvo este Tribunal que dichos oficios serán librados una vez conste en autos la consignación de las copias fotostáticas para su certificación a tenor de lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios.
DE LAS POSICIONES JURADAS: De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el escrito de fecha 25 de junio de 2014, en el Capitulo II, particular tercero, se ordena librar boleta de citación a los co-demandados, ciudadanos GREGORIO WLADIMIR SUAREZ FLORES y FRANKLIN LUCINO SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. E.-82.125.154 y V.-19.379.589, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado AL SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a las 10:00 a.m. y a las 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que absuelvan las posiciones juradas que le formulará la parte actora. Igualmente, se fija EL PRIMER (1°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS, de haber absuelto las posiciones juradas los prenombrados co-demandados, a las 10:00 a.m., para que la ciudadana FELIX VICTORIA FLORES, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.518.106, comparezca ante este Despacho a absolver recíprocamente las posiciones juradas que le formulará la parte demandada. Líbrense Boletas de Citación.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL:
Con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de junio de 2016, por la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus GREGORIO SUARES REYES, este Tribunal ADMITE las promovida en el particular segundo del referido escrito; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de la evacuación de dicho medio de prueba, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe el último domicilio del ciudadano GREGORIO SUAREZ REYES, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-81.388.329. A dicho oficio deberá anexarse copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de junio de 2015, presentado por la defensora judicial, así como del presente auto; dejando salvo este Tribunal que dicho oficio serán librado una vez conste en autos la consignación de las copias fotostáticas para su certificación a tenor de lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2013-001173.
CHB/EG/as.