REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000024
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, suscrita por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.548, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se suspenda la medida de embargo decretada, debidamente cumplida en fecha 27 de julio de 2016, sobre las cuentas corrientes que mantiene la demandada INTERCONCRET, C.A., en las entidades bancarias Banco Nacional de Crédito y Banco Activo, Nos: 0191-0061-8621-6102-4961 y 0171-0005-0740-0004 -5307, respectivamente. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista a la transacción suscrita entre las partes debidamente homologada por este Despacho Judicial mediante sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2016, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 30 de mayo de 2016 y ejecutada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, siendo que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado comisionado embargó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) en la cuenta corriente Nº 0191-0061-8621-6102-4961, perteneciente a la codemandada, sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., en la institución financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), y la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.271.953,25), en la cuenta corriente Nº 0171-0005-0740-0004-5307, perteneciente a la codemandada, sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., en la institución financiera BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, y ordenada como ha sido la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 30 de mayo de 2016, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar a las referidas instituciones financieras, a fin de notificarles la presente suspensión y liberación de las cantidades embargadas.
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos a las entidades financieras BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC) y al BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora a quien se le designa como correo especial para la entrega de los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 512/2016 y 513/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ