REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000033
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el abogado FRANCISCO JOSÉ TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.904.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.032, señalando actuar en su condición de accionante en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción y solita se suspenda la medida decretada, se oficie al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, para que remita la comisión librada, así como a la institución financiera Banca Amiga a fin de la liberación de los montos embargados y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre participando lo conducente, y en atención al pedimento en ella contenida. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora debidamente dado por consumado por este Despacho Judicial, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de embargo decretada en fecha 4 de julio de 2016 y practicada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, siendo que en fecha tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado comisionado embargó la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 853.654,17) en la cuenta corriente Nº 01720106981064001017, perteneciente a la parte demandada, en la institución financiera BANCA AMIGA, C.A, y mediante oficio Nº 337/2016 de fecha 4 de agosto de 2016, dicho Juzgado libró oficio dirigido al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, ordenando la retención del vehículo Marca: Renault; Modelo: Kangoo; Color: Amarillo; Clase: Camioneta; Año: 2.001; Serial Carrocería: VF1KC0HBF23692557; Serial de Motor: DC54312; Placas: LAK- 92W; Uso: Particular; Tipo: SPORT- WAGON”, perteneciente a la demandada, con motivo del embargo preventivo, es por lo que bajo la premisa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y como quiera que el desistimiento de la acción se dio por consumado mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2016, y ordenada como ha sido la suspensión de la medida de embargo preventivo, decretado en fecha 04 de julio de 2016, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificarle la presente suspensión y se sirva en consecuencia remitir a la brevedad posible la comisión que le fuera conferida distinguida con el Nº AP31-C2016-001260, así como a la sociedad mercantil BANCO AMIGA, C.A. y al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, participándoles igualmente de la referida suspensión .
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la sociedad mercantil BANCO AMIGA, C.A.y al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de su retiro por la parte actora a quien se le designa como correo especial para la entrega de los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 508/2016, 509/2016 y 510/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ