REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000288
PARTE ACTORA: SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., sociedad mercantil de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, anotada bajo el Nº 15, Tomo 210-A-Sgdo., siendo su última modificación del 09 de mayo de 2012, anotada bajo el Nº 23, Tomo 124 Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM, ALEJANDRA BÁEZ, MARÍA PÉREZ, MIRIAM OLIVERO y VERÓNICA VIÑAS, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 40.086, 123.251, 37.094, 57.407 y 117.049, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de julio de 1985, bajo el Nº 66, Tomo 23-A-Pro.; y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO PÉREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.141.025.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FEDRA MIRANDA y JUAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.732 y 66.653, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, presentado en fecha 2 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., (antes denominadas Universitas de Seguros, C.A.) a quien también se denominará Universitas o la aseguradora.
En el libelo de demanda alega la representación judicial de la accionante que Constructora Inarprocon, C.A., en lo sucesivo, Inarprocon, solicitó a su patrocinada y ésta emitió fianza de anticipo Nº 49-001-2007-3074, hasta por la cantidad de Bs. 55.618.089.34, y fianza de fiel cumplimiento Nº 50-001-2007-3073, hasta por la cantidad de Bs. 11.123.617,86, ambas autenticadas ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2007, la de anticipo anotada bajo el Nº 59, Tomo 48 y la de fiel cumplimiento bajo el Nº 57, Tomo 48; de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para garantizar el reintegro y el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de esa compañía, con motivo del contrato CJ-C-07-385, celebrado con la Fundación Misión Hábitat, para la construcción de un urbanismo en 194 parcelas de 776 unidades de vivienda tetrafamiliares de 62 metros; 80 vivienda unifamiliares, ambas de 62 metros, incluyendo planta de tratamiento, subestación eléctrica, avenidas de acceso, 2 tanque elevado con capacidad de 600.000 litros c/u, obras hidráulicas y construcción de puente en canal, ubicado en el sector Las Camazas, Desarrollo Las Camazas, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.
Que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 30, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el ciudadano Aníbal Aponte, ya identificado, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de Universitas de Seguros, C.A., por todos los contratos de fianzas otorgados a Inarprocon y por los que en el futuro se le otorgaren, renunciando expresamente a los artículos 1.815, 1.820, 1.833 y 1.834 del Código Civil, fijando como jurisdicción especial los tribunales de Caracas.
Que en fecha 15 de noviembre de 2011, la Fundación Misión Hábitat dictó Providencia Administrativa FMH-CJ-RR-058-2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó el contenido de la Providencia Administrativa FMH-CJ-RU-031-2011, de fecha 1 de agosto de 2011, en la cual declaró la rescisión unilateral del contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385, suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre Constructora Inarprocon C.A., y Fundación Misión Hábitat.
Que con motivo de esa rescisión, la Fundación Misión Hábitat reclamó a su mandante la ejecución de la fianza de anticipo indicada, por Bs. 55.618.089,34 y la de fiel cumplimiento, también identificada, por Bs. 11.123.617,86.
Que su representada comunicó a los demandados dicho requerimiento y exigió la constitución del depósito de indemnidad, tal como consta de notificación judicial practicada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Que con motivo del incumplimiento, la Fundación Misión Hábitat interpuso contra la hoy accionante, demanda de ejecución de fianza, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que se sustanció en el expediente AA40-A-2012-000516.
Que la exigencia de pago en dicha demanda fue de Bs. 33.070.129,37, más intereses moratorios, ajuste por inflación y costas procesales.
Que producto de las negociaciones entre las partes del referido juicio, en fecha 5 de febrero de 2014, se logró un arreglo donde las partes tomaron en consideración todos los elementos de hecho y de derecho que afectaban a la demanda, las defensas a oponer y el estado de la obra; y, acordaron un pago de dieciséis millones ochocientos noventa mil cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.890.004,48), pagadero en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, como monto total y definitivo por los conceptos indicados en la pretensión y cualquier asunto conexo con dichas fianzas.
Que en fecha 20 de marzo de 2014, la Fundación Misión Hábitat extendió finiquito a Universitas, por haber cumplido a cabalidad con los pagos que fueron establecidos en su cargo en la transacción judicial celebrada ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, con expresa mención de que no tenía nada más que reclamar a la aseguradora, con ocasión del contrato CJ-C-07-385, reservándose las acciones contra Inarprocon, si alguna diferencia hubiere.
En cuanto al derecho, la actora fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.821 y 1.822 del Código Civil.
En el capítulo correspondiente al petitorio, la demandante solicita de los demandados (i) el pago de la cantidad de dieciséis millones ochocientos noventa mil cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.890.004,48), que representa la cantidad de dinero que pagó a la Fundación Misión Hábitat, en su condición de fiadora de Inarprocon; (ii) los intereses moratorios a la tasa de 12 por ciento anual; (iii) la corrección monetaria de dicha cantidad de dinero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, desde el momento de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia que recaiga se encuentre definitivamente firme, mediante experticia complementaria del fallo; y, (iv) las costas procesales.
La demanda fue estimada en la cantidad de dieciséis millones ochocientos noventa mil cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.890.004,48), equivalente a 132.992,16 Unidades Tributarias.
Por auto del 7 de julio de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación practicada.
Tramitada la citación personal, la misma resultó infructuosa, por lo que a petición de la demandante, se procedió a librar cartel de citación, el cual fue publicado, consignado y fijado; y, en fecha 13 de abril de 2015, el Secretario del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de los requisitos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A petición de la representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de mayo de 2015, se designó defensor judicial a los demandados.
En fecha 18 de septiembre de 2015, comparecieron los abogados Fedra Miranda y Juan Montilla y consignaron poder que los acredita como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A.; y, en fecha 19 de octubre de 2015, consignaron escrito de contestación de demanda y documento poder, otorgado ante notaría pública, entre otros recaudos, que los acredita como apoderados judiciales tanto de Inarprocon como del ciudadano Aníbal Aponte.
En el escrito de contestación de la demanda, los apoderados judiciales de los pretendidos, en un primer capítulo que denominan como antecedentes, hacen mención al contrato y a las fianzas a que alude la actora en su libelo, al Acta de Inicio relacionada con el contrato, a la Unidad Operativa de Ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, a la paralización de la ejecución de la obra, a los reinicios de la ejecución de la obra, a la suscripción de addendum, puntos informativos e informes técnicos elaborados por personal adscrito o dependiente de la Fundación Misión Hábitat, improcedencia de prórroga, resolución unilateral del contrato CJ-C-07-385, recurso de reconsideración, providencia administrativa y medida preventiva administrativa sobre bienes, equipos, maquinarias e instalaciones, así como comiso de materiales de construcción ubicados en la obra y oferta de pago de Seguros Universitas, C.A., a la Fundación Misión Hábitat.
Seguidamente, la representación judicial de los accionados, concluye que en relación a los aspectos relacionados en los antecedentes referidos que (i) las paralizaciones en la ejecución del contrato CJ-C-07-385, obedeció a factores externos a los demandados, como invasiones, pugnas sindicales y de la comunidad, proceso de liquidación de Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, falta de pago de valuaciones y copiosas lluvias en la zona; (ii) que la Fundación Misión Hábitat notificó en fecha 21 de diciembre de 2010, conforme al artículo 5 del Condicionado General de las fianzas otorgadas, la existencia de significativos retrasos, asumiendo que se trataba de un incumplimiento imputable a Inarprocon, lo cual rechazan, niegan y contradicen; y que de haber sido así, debió dicho organismo seguir el procedimiento administrativo correspondiente; (iii) que al haberse omitido el procedimiento administrativo para la resolución unilateral del contrato, se le infringió el derecho a la defensa, a la tutela efectiva y al debido proceso, a la empresa demandada; y, (iv) que la retención de maquinarias, equipos y el uso de las oficinas y depósitos por parte de la Fundación Misión Hábitat, a través de la medida preventiva administrativa por ella decretada, produjo graves daños y perjuicios, reclamables por vía de lucro cesante derivado del uso de esos bienes, los cuales constituyen, a su decir, excepciones oponibles a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1824 del Código Civil.
Seguidamente la representación judicial de los demandados, en punto previo, niega, rechaza y contradice que el incumplimiento en la ejecución del contrato sea por causas imputables a sus poderdantes. Sostiene que el mismo se debió a causas ajenas a Constructora Inarprocon, como invasión, vandalismo, falta de pago de valuaciones por parte de la contratante, pugna entre sindicatos y la comunidad, pugna de sindicatos entre sí, escasez de materiales de construcción, entre otros.
Que al no ser el incumplimiento imputable a Constructora Inarprocon, no había lugar a la resolución del contrato de ejecución de obra, el cual se hizo unilateralmente, sin procedimiento previo, violentando los principios constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa; y, que siendo así, no había lugar a la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, ya que las fianzas solo eran ejecutables, en el supuesto que el incumplimiento fuere imputable a Constructora Inarprocon, como lo establecen las fianzas que originan el cobro de bolívares a que se contrae la presente causa.
En un segundo punto previo, el apoderado judicial de los demandados alega la inoponibilidad de los pagos realizados por Seguros Universitas, conforme a los artículos 1, 4, 5 y 8 de las condiciones generales del contrato de fianza de fiel cumplimiento y del contrato de anticipo.
Que según el artículo 1 de las condiciones generales en mención, el pago de la aseguradora a la Fundación Misión Hábitat, estaba condicionado a que el incumplimiento fuera imputable a Constructora Inarprocon; y, que los derechos de la Fundación Misión Hábitat no se encontraren caducos.
Que Seguros Universitas, C.A., pagó a pesar que el incumplimiento parcial en la ejecución de la obra, no se debió a causas imputables a Inarprocon, por lo que según el condicionado de la fianza, no era procedente el pago realizado por la aseguradora.
Que para el supuesto negado, que se asumiera que si le es imputable a Inarprocon el incumplimiento, la acción para ejecutar las fianzas se encontraba caduca, ya que desde el 21/12/2010, cuando la Fundación Misión Hábitat notificó de supuestos “retrasos significativos” en la ejecución del contrato de obras ya aludido, hasta el hasta el 9 de abril de 2012, cuando la Fundación interpuso la demanda, había transcurrido más del año a que se refieren las cláusulas 5, de la fianza de fiel cumplimiento y de la de anticipo.
En capítulo seguido, la representación judicial de las demandadas, niega, rechaza y contradice la demanda, sobre la base de que no son ciertos los hechos contenidos en el libelo, al omitirse aspectos fundamentales y no resultar aplicable el derecho invocado, al existir eximentes a favor de los demandados.
En el capítulo siguiente del escrito de contestación, identificado como negación específica, el apoderado de la demandada alega como excepción, la caducidad contractual de la acción, en la demanda incoada el 09/04/2012, por la Fundación Misión Hábitat contra la aseguradora, anta la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 1822 y 1824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 5 de los contratos de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, ya que desde el 21 de diciembre de 2010, hasta el 9 de abril de 2012, cuando la Fundación interpuso la demanda de ejecución de fianzas, había transcurrido más de un año.
Para el caso que se desechara el anterior alegato, la demandada, a través de su apoderado, también alegó la caducidad contractual, pero computable desde el 24/01/2011, cuando la Fundación Misión Hábitat notificó a Constructora Inarprocon que se le había negado la prórroga, hasta el 24 de enero de 2012; debido a que la demanda se interpuso en fecha 9 de abril de 2012.
Además, el representante judicial de la accionada alega como excepción, para el caso que no prosperen las anteriores defensas, la compensación derivada del pago, conforme al artículo 1824 del Código Civil. En ese sentido, sostiene la demandada que la retención de equipos, bienes, maquinarias, comiso de materiales y uso de instalaciones produjo un lucro cesante a favor de Inarprocon, cuantificado en dinero, el cual resulta compensable en la misma oportunidad en que se fue causando, aún sin consentimiento de las partes, quienes se constituyen en deudores recíprocos, conforme a la ley.
Que después de 361 días, le fueron devueltos los bienes retenidos, los cuales identifica en cuadros que forman parte del escrito de contestación de demanda.
La demandada, adicionalmente se permite realizar una serie de cálculos, sobre la base, según indica, de los tabuladores llevados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Que de acuerdo a los bienes indicados en los cuadros y/o cantidades que señala en el libelo, la sociedad mercantil codemandada dejó de percibir, como consecuencia de la “MEDIDA PREVENTIVA ADMINISTRATIVA” aplicada por la Fundación Misión Hábitat, la cantidad de ciento quince millones sesenta y un mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 115.061.166,42).
Que no existe duda que la Fundación Misión Hábitat y Constructora Inarprocon son deudoras recíprocas; la primera por Bs. 115.061.166,42 y la segunda por Bs. 16.890.004,48), y al producirse la compensación, conforme al artículo 1331 y siguientes del Código Civil, se tiene un saldo de Bs. 98.171.161,94, a favor de la segunda.
Que la demandante no avisó previamente a los demandados que realizaría el pago, el cual no se hubiese producido, ya que en tal caso, hubiesen intervenido o facilitado la información pertinente para que la aseguradora se excepcionara del pago, haciendo valer la compensación entre deudores, conforme al artículo 1331 y siguientes del Código Civil.
En otras de las defensas opuestas por la representación judicial de la demandada, para el supuesto que las anteriores defensas sean desechadas, alega la excepción establecida en el primer aparte del artículo 1824 del Código Civil, al haber pagado la hoy demandante sin haber dado aviso y sin indicar la cantidad que pagaba.
Finalmente, la representación judicial de los demandados alega la falta de cualidad de sus representados, como consecuencia de la aplicación de cualesquiera de los dos supuestos contenidos en el Artículo 1824 del Código Civil, en su encabezamiento y en su primer aparte, a que alude en su contestación, al considerar que el actor debe ejercer la acción de repetición es contra la Fundación Misión Hábitat.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la representación judicial de la accionante, impugnó parte de los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada, en su contestación de la demanda.
En fechas 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2015, los representantes judiciales de las partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la demandante se opuso a la admisión de las pruebas de su contraria.
Por auto del 7 de enero de 2016, este Juzgado se pronunció en cuanto a la oposición, desechándola; y, respecto a las pruebas promovidas, admitiéndolas.
En fecha 23 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora recusó al experto César Rodríguez, designado por este Juzgado para la práctica de la experticia promovida.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció la representación judicial de la demandada y negó que el auxiliar de justicia hubiese prestado patrocinio a su poderdante; asimismo, solicitó se abra a pruebas la incidencia.
En fecha 15 de marzo de 2016, la recusante promovió prueba de interrogatorio de parte del juez al auxiliar de justicia, indicando la pregunta a formular, la cual fue admitida por auto de esa misma fecha.
En fecha 28 de marzo de 2016 fue interrogado el experto; y, en fecha 25 de abril de 2016, este Juzgado declaró Sin Lugar la recusación.
En fecha 7 de julio de 2016, los apoderados judiciales de las partes consignaron sendos escritos de informes; por lo que por auto de la misma fecha se concedieron ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes presentados.
Así, en fecha 20 de julio de 2016, ambas representaciones judiciales consignaron sus respectivos escritos de observaciones a los informes de la contraria.
Por auto del 20 de julio de 2016, este Juzgado dejó constancia que la causa entró en etapa de sentencia, desde esa fecha, exclusive.
Este Juzgado deja constancia que todas las cantidades de dinero expresadas en la presente sentencia, se encuentran re expresadas, conforme a la Ley de Reconversión Monetaria vigente en el país desde el año 2008.
-II-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Punto previo.
De la impugnación realizada por la representación judicial actora a los documentos consignados junto al escrito de contestación de demanda.
El apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de noviembre de 2015, procede “… a impugnar, los documentos consignados junto a la contestación…por no ser oponibles a mi representada…” (Resaltado del Tribunal; subrayado y negritas del impugnante).
Observa esta operadora de justicia, que entre los documentos impugnados, existen originales de documentos públicos administrativos, originales y copias simples de documentos privados y originales y copias simples de documentos autenticados, por lo que analizará cada grupo de documentos por separados.
Así se tiene que la demandante, a través de su apoderado judicial, impugna:
A.- Documentos públicos administrativos:
1.- Original del Auto de fecha 2 de agosto de 2011, contentivo de Medida Preventiva Administrativa, sobre bienes, equipos, instalaciones y maquinarias; y el comiso de los materiales afectos al Contrato de Obra CJ-C-07-385; 2.- Original del Acta de Notificación, de fecha 3 de agosto de 2011, mediante la cual se hace del conocimiento de Constructora Inarprocon, que la Fundación Misión Hábitat, rescindió unilateralmente el contrato CJ-C-07-385; 3.- Original de Acta de fecha 5 de agosto de 2011 y anexos (inventario), mediante la cual la Fundación Misión Hábitat, ejecuta los bienes, equipos, instalaciones, materiales y 84 carpetas contentivas de valuaciones, presupuestos, manuales de operación, y documentos inherentes al contrato; 4.- Original de Oficio FMH/VP-O-000878 de fecha 12 de junio de 2012 y Original de Acta de Entrega de fecha 27 de julio de 2012, mediante la cual la Fundación Misión Hábitat, con motivo del cese de la Medida Preventiva Administrativa, hace entrega de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias según inventario anexo. En dicha Acta se deja constancia que los materiales e insumos de construcción fueron destinados a la ejecución del contrato CJ-C-07-385. También se deja constancia de la entrega del terreno, taller de maquinarias edificaciones, área de bloquera y área de planta de concreto.
Sobre los documentos públicos administrativos, ha sostenido reiteradamente el Máximo Tribunal de la República, que son aquellos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, teniendo su contenido el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 6 de junio de 2002, expediente 00957).
En sentencia Nº 0209 emanada de la Sala en mención, de fecha 16 de mayo de 2003, se dijo sobre el tema, que “…Los documentos públicos administrativos…por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legalidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad… y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario…”
La misma Sala, en sentencia del 4 de mayo de 2004, expediente 03-513, establece que “…Esta especie de documentos –los administrativos– conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados…Se distinguen así esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que solo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad; y de los meros documentos privados, que pueden ser, incluso, desconocidos en contenido y firma por el adversario…” Más adelante señala la Sala, “…Es evidente, pues, que la diferencia entre documento público y documento administrativo, no es absoluta, puesto que coinciden en que ambos gozan de autenticidad desde que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. Por tanto, todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario…”, continúa la Sala indicando “…Así, cuando los instrumentos emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y el sello del respectivo órgano administrativo, resulta innegable que tales documentos agregados junto al libelo de demanda, no son simples instrumentos privados, sino que son verdaderos instrumentos públicos administrativos, razón por la cual gozan de veracidad y autenticidad, salvo plena prueba…”.
También estableció la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 0100, de fecha 12 de abril de 2005, “…que las diferentes actuaciones administrativas emanadas de funcionarios del Estado, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público dan los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los instrumentos públicos…por tanto una presunción de certeza que el interesado debe desvirtuar en el proceso judicial…”
En ese mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de julio de 2009, expediente 09-051, estableció que “…Tomando en consideración el carácter anómalo de los documentos administrativos, los cuales no encuentran su regulación en norma expresa sino que los mismos han sido un avance de la jurisprudencia patria, la Sala de Casación Civil extremando sus funciones y en aplicación del principio iura novit curia…establece que los documentos administrativos o documentos públicos administrativos deben considerarse ciertos, salvo prueba en contrario, de manera que el juez al valorar los mismos, debe tener por ciertos los hechos que el funcionario público declara haber efectuado…”
Por tanto, habiéndose realizado la impugnación de los documentos públicos administrativos, sobre la base de no ser oponibles a la demandante, se desecha tal impugnación, ya que independientemente de que sean oponibles o no, la impugnación debió estar dirigida a atacar la autoría, fecha de emisión o existencia del documento en si mismo, entre otros aspectos, pero no en cuanto a su inoponibilidad a una de las partes. Así se establece
B.- Documentos privados:
1.- Impresión de Listado de equipos, demostración junio 2011, presuntamente emanados del Colegio de Ingenieros de Venezuela; 2.- Cuadro resumen de materiales; 3.- Listado de equipos; 4.- Original de factura 5209, emanada de A.P. Distribuciones y Representaciones, C.A.; 5.- Original de factura 0130, emanada de Betoncreto, C.A.; 6.-Original de Recibo S/N de fecha 22 de agosto de 2007, emanado de Betoncreto C.A.; 7.- Original de Factura/Control 0263, emanada de F.M.B., C.A.; 8.- Original de Factura/Control 0288, emanada de F.M.B., C.A.; 9.- Copia simple de nota de Débito S/N, fecha 14/09/2005; 10.- Original de Factura/Control 01549, emanada de Servicios Lamlumig., C.A.; 11.- Original de factura/control 263652, emanada de Materiales de Construcción Los Mangos, C.A.; 12.-Original de factura 6595, emanada de Materiales Corte, C.A.; 13.-Original de factura 4079, emanada de Materiales Corte, C.A.; 14.-Original de factura 4912, emanada de Sigma Industrial Equipment, C.A.; 15.- Original de factura 4245, emanada de Techos Barinas, C.A.; 16.- Original de factura 4072, emanada de Materiales Corte, C.A.; 17.- Original de factura 3384, emanada de Materiales Corte, C.A.; 18.- Original de factura 107846-R, emanada de Tracto Fran, C.A.; 19.- Original de factura 001100434, emanada de Ferreagro Don Antonio, C.A.; 20.- Original de factura 3623, emanada de Techos Barinas, C.A.; 21.- Copia simple de factura 1491, emanada de Concrequip, C.A.; 22.- Original de factura 1024, emanada de Concrequip, C.A.; 23.- Original de Nota de Entrega 883, emanada de Concrequip, C.A.; 24.- Copia de Orden de Compra emanada de Constructora Inarprocon para Concrequip, C.A.; 25.- Original de factura 1030, emanada de Concrequip, C.A.; 26.- Original de factura 1261, emanada de Concrequip, C.A.
En lo que respecta a los documentos privados impugnados –como se indicó, por considerar la demandante que no le son oponibles–, la impugnación de tales documentos, puede estar dirigida a desconocer su contenido, firma o ambos entre otros. No obstante, por tratarse de hechos que constan en documentos emanados de sociedades mercantiles, se requerirá de las sociedad mercantiles que informen sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos, tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siempre que la parte que le interese dicho documento, haya promovido la respectiva prueba de informes.
Por tanto, esta juzgadora, desecha la impugnación formulada, sin que ello en modo alguno constituya valoración de las aludidas documentales, lo cual será objeto de posterior análisis, pues el estudio que aquí se hace, solo está dirigido a resolver sobre la impugnación en cuestión. Así se establece.
c.- Documentos autenticados:
1.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 24 de mayo de 2006; 2.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 18 de agosto de 2000; 3.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 14 de septiembre de 2007; 4.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 16 de agosto de 2006; 5.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 14 de septiembre de 2007; 6.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fechas 2 de octubre de 2006 y 10 de octubre de 2006; 7.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 18 de agosto de 2000; 8.- Original de documento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 14 de septiembre de 2007; 9.- Copia simple de documento otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, en fecha 14 de agosto de 2014; 10.- Copia simple de documento otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta de Caracas, en fecha 7 de julio de 2005.
Finalmente, el apoderado de la parte accionante, también impugnó los documentos autenticados antes enunciados, por considerar que no le son oponibles.
En lo que respecta a la oponibilidad de los documentos autenticados, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de la Sala de Casación Civil, de manera reiterada ha sostenido que dichos documentos sí son oponibles a terceros, veamos:
En sentencia del 2 de octubre de 2003, expediente 00-872, la Sala señaló: “…La autenticación lo que hace es darle oponibilidad al documento, pero jamás lo inviste a ese documento de la naturaleza de público…”
También ha establecido la Sala de Casación Civil, que en el caso de los documentos autenticados, la valoración del documento la hace el juez en atención al contenido del mismo, determinando si es útil o vinculante para la resolución del conflicto.
De manera que al tratarse de documentos autenticados, conforme a la doctrina de la Sala en mención, resultan oponibles al demandante los documentos arriba referidos, salvo los emanados de la Notaría Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, los cuales fueron acompañados únicamente en copias simples, por lo que basta para desecharlos del proceso la impugnación pura y simple, como en efecto se desechan, por lo que en cuanto a dichos documentos sí prospera la impugnación formulada. No obstante, queda por valorar como influyen los restantes documentos en la solución del conflicto planteado entre las partes, lo cual se hará por separado, para cada documento.
Por tanto, esta juzgadora, desecha la impugnación formulada, con la salvedad de los documentos notariados consignados únicamente en copias simples, sin que ello en modo alguno constituya valoración de las aludidas documentales, lo cual será objeto de posterior análisis, pues el estudio que aquí se hace, solo está dirigido a resolver sobre la impugnación en cuestión. Así se establece.
Resuelta como fue la impugnación realizada por la representación judicial de la demandante, pasa esta operadora de justicia a pronunciarse respecto del acervo probatorio que corre inserto a los autos.
Pieza I
Documento poder que acredita la representación judicial de la parte actora, folios 11 al 13, no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en él se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento se tienen por eficaces, a los fines del proceso.
Copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, contentiva de contrato de fianza de anticipo, folios 14 al 20, reproducida en copia certificada por la parte actora desde el folio 406 al 411. Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular: 1.- Que la sociedad mercantil Seguros Universitas C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 55.618.089,35, para garantizar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, el reintegro del anticipo por la cantidad indicada, con motivo del contrato referido a la construcción de urbanismo, para 194 parcelas, de 776 unidades de vivienda tetrafamiliares de 62 metros; 80 vivienda unifamiliares, ambas de 62 metros, incluyendo planta de tratamiento, subestación eléctrica, avenidas de acceso, 2 tanque elevado con capacidad de 600.000 litros c/u, obras hidráulicas y construcción de puente en canal, ubicado en el sector Las Camazas, Desarrollo Las Camazas, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. 2.- Que la aseguradora se obligó a indemnizar al acreedor, representado inicialmente por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano –y posteriormente por la Fundación Misión Hábitat, en virtud de cambios generados dentro de la administración del aludido contrato–, hasta el límite de la suma afianzada, por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento del afianzado, representado por Constructora Inarprocon, C.A., siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable al Afianzado. 3.- Que en caso que la aseguradora efectúe un pago, se subroga en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra Constructora Inarprocon y terceros, hasta el monto pagado. Al haberse subrogado la demandante en los términos indicados, le resultan oponibles los documentos que Constructora Inarprocon le haya remitido a la contratante, por intermedio de FONDUR y/o de la Fundación Misión Hábitat.
Copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, contentiva de contrato de fianza de fiel cumplimiento, folios 21 al 26, reproducida en copia certificada por la parte actora desde el folio 400 al 405. Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular: 1.- Que la sociedad mercantil Seguros Universitas C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A., hasta por la cantidad de Bs. 11.123.617,87, para garantizar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que resulten a cargo de Constructora Inarprocon, C.A., y en beneficio del referido Instituto, por la cantidad indicada, con motivo del contrato referido a la construcción de urbanismo, para 194 parcelas, de 776 unidades de vivienda tetrafamiliares de 62 metros; 80 vivienda unifamiliares, ambas de 62 metros, incluyendo planta de tratamiento, subestación eléctrica, avenidas de acceso, 2 tanque elevado con capacidad de 600.000 litros c/u, obras hidráulicas y construcción de puente en canal, ubicado en el sector Las Camazas, desarrollo las camazas, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. 2.- Que la aseguradora se obligó a indemnizar al acreedor, representado inicialmente por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano –y posteriormente por la Fundación Misión Hábitat, en virtud de cambios generados dentro de la administración del aludido contrato–, hasta el límite de la suma afianzada, por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento del afianzado, representado por Constructora Inarprocon, C.A., siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable al Afianzado. 3.- Que en caso que la aseguradora efectúe un pago, se subroga en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra Constructora Inarprocon y terceros, hasta el monto pagado.
Documento de contragarantía, otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, folios 27 al 29. Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular que el ciudadano Aníbal Aponte, se constituyó en fiador y principal pagador de Universitas de Seguros, C.A., por todos los contratos de fianzas otorgados por dicha aseguradora a Constructora Inarprocon, C.A.
Providencia Administrativa FMH-CJ-RR-058-2011, emanada de la Fundación Misión Hábitat, folios 30 al 41, mediante la cual dicha institución declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Constructora Inarprocon, C.A., y ratificó el contenido de la Providencia Administrativa FMH-CJ-RU-031-2011, de fecha 1 de agosto de 2011, a través de la cual acordó la rescisión unilateral del contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385, suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre Constructora Inarprocon C.A., y la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, cuyo objeto aparece indicado en el presente fallo. Se trata de un documento público administrativo que no fue atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas.
Comunicación fechada 28 de julio de 2011, folios 42 y 43, mediante la cual se informa a Universitas de Seguros, C.A., que según informe técnico realizado por la Gerencia de Ejecución de Obras –Constructora Inarprocon, C.A.–, no va a culminar la obra en el lapso establecido en la prórroga, es decir, el 31 de julio de 2011. Se trata de un documento público administrativo que no fue atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, lo indicado.
Copia de comunicación fechada 13 de julio de 2011, folio 44, mediante la cual se informa a Constructora Inarprocon, C.A., que de acuerdo a inspección realizada donde se ejecuta el contrato ya referido, se observa un retraso significativo y que el urbanismo continúa paralizado. Se trata de un documento público administrativo que no fue atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, lo indicado.
Comunicación fechada 1 de agosto de 2011, folios 45 y 46, mediante la cual se informa a Universitas de Seguros, C.A., que la Fundación Misión Hábitat ordenó rescindir el contrato CJ-C-07-385, a Constructora Inarprocon, C.A. Se trata de un documento público administrativo que no fue atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material antes indicado.
Comunicaciones fechadas 17 de noviembre de 2011, folios 47 y 48, y 29 de marzo de 2012, folios 49 y 50, mediante las cuales se informa a Universitas de Seguros, C.A., que la Fundación Misión Hábitat declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Constructora Inarprocon, C.A., y ratificó la rescisión unilateral del contrato ya mencionado, por lo que debe realizar los trámites pertinentes para la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento. Se trata de documentos públicos administrativos que no fueron atacados en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos contenidas, en particular, lo indicado.
Solicitud de notificación judicial (recaudos y resultas), practicada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y anexos, folios 51 al 95, mediante la cual la demandante hace del conocimiento del ciudadano Aníbal Aponte, en su propio nombre, que: (1) la accionante recibió de la Fundación Misión Hábitat, el oficio fechado 15 de noviembre de 2011, mediante el cual fue informada de la Providencia Administrativa que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó la Providencia Administrativa de fecha 1 de agosto de 2011, mediante la cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385, suscrito el 19 de julio de 2007, con Constructora Inarprocon, C.A.; (2) que la Fundación Misión Hábitat le reclamó la ejecución de las fianzas de anticipo por Bs. 55.618.089,34 y de fiel cumplimiento por Bs. 11.123.617,86; (3) que el ciudadano Aníbal Aponte se constituyó en fiador solidario y principal pagador de Universitas de Seguros, C.A., por todos los contratos de fianzas otorgados por la aseguradora a Constructora Inarprocon, C.A.; (4) sobre la aplicabilidad de las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del contrato de contragarantía las cuales transcribe; (5) Que la aseguradora le requiere al ciudadano Aníbal Aponte, que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, constituya un depósito en dinero en efectivo en la cuenta bancaria 0114-0165-10-1650061396, que posee la aseguradora en Banco del Caribe, por la cantidad de Bs. 66.741.707,20, cantidad que representa el total de lo reclamado por la Fundación Misión Hábitat; (6) Que en caso que el notificado no actúe como lo indica la cláusula Cuarta, Seguros Universitas, podrá proceder judicialmente.
Con la referida notificación judicial, se relaciona directamente la comunicación fechada 14 de agosto de 2012, dirigida por Seguros Universitas al ciudadano Aníbal Aponte, folios 96 al 98, la cual contiene al pie de la primera página un sello húmedo donde se lee “CONSTRUCTORA INARROCON, C.A. Registro Único de Información Fiscal. J-00218850-2”.-
Dichas notificaciones no fueron atacadas en modo alguno, por lo que se tiene por notificado de las mismas al ciudadano Aníbal Aponte.
Copia simple de demanda introducida por la Fundación Misión Hábitat contra las sociedades mercantiles Universitas de Seguros, C.A., y Universal de Seguros, C.A., con la nota de recibido, folios 99 al 132; copias simples del auto de admisión de dicha demanda, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, folios 133 al 135; copias certificadas de transacción judicial y poder judicial relacionadas con Fundación Misión Hábitat y Universal de Seguros, C.A., folios 136 al 150; Copia certificada de finiquito suscrito entre Fundación Misión Hábitat y Seguros Universitas, C.A., folios 151 al 157. A los fines de este proceso, se desechan las copias certificadas que corren insertas desde el folio 136 al 150, por corresponder o estar relacionadas con un tercero ajeno a la presente causa. Respecto de las restantes, se aprecian en su contenido, en particular en cuanto a la demanda incoada por la Fundación Misión Hábitat contra Seguros Universitas, C.A., el finiquito que se otorgaron entre ellas, al haber pagado la aseguradora la cantidad de Bs. 16.890.004,48, de acuerdo a transacción entre las partes.
Documentos poderes que acreditan la representación judicial de Constructora Inarprocon, C.A., y Aníbal Aponte, folios 229 al 233 y 266 al 268, los cuales no fueron impugnados o atacados en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en ellos se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dichos instrumentos se tienen por eficaces, a los fines del proceso.
Original de Acta emanada de la Fundación Misión Hábitat, folios 269 y 270, mediante la cual se dicta Medida Preventiva Administrativa, conforme al artículo 130 de la Ley de Contrataciones Públicas, sobre los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales afectos al contrato de obra CJ-C-07-385. Se trata de un documento público administrativo que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, lo indicado, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de Acta levantada por integrantes de la Fundación Misión Hábitat, folio 271, donde dejan constancia de no haber notificado al ciudadano Aníbal Aponte, por no encontrarse en el lugar donde se trasladaron. Se trata de un documento público administrativo que nada aporta sobre los hechos controvertidos.
Original de Acta emanada de la Fundación Misión Hábitat y anexos, folios 272 y 291, fechada 5 de agosto de 2011, mediante la cual la Fundación Misión Hábitat ejecuta los bienes, equipos, instalaciones materiales y 84 carpetas, contentivas de valuaciones, presupuestos, manuales de operación y documentos inherentes al contrato CJ-C-07-385, con motivo de la Medida Preventiva Administrativa decretada por la Fundación Misión Hábitat en fecha 2 de agosto de 2011. Y, notificación, Acta de Entrega y anexos, en razón de haber cesado la Medida Preventiva Administrativa antes referida, de fecha 27 de julio de 2012, folios 292 al 307. Se trata de documentos públicos administrativos, que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos contenidas, en particular, lo indicado, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Listado de Equipos-demostración junio 2011, folios 308 al 340, supuestamente emanados del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Dicho listado carece de valor probatorio, al desconocerse su origen, ya que no consta a los autos.
Listado de materiales y equipos varios, folios 341 al 352, con indicación de precios unitarios, cantidad en existencia y costos totales, tomados según indica el interesado de publicación del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para el año 2011. En cuanto a los precios unitarios y totales, esa es una actividad que no le está permitida a la parte misma, pues en todo caso corresponde a las funciones de los expertos, por tanto, se desechan del proceso esos aspectos. En cuanto a los bienes como tal, los mismos se corresponden con los anexos que forman parte de las actas fechadas 5 de agosto de 2011 y 27 de julio de 2012, por lo que se aprecia dicho aspecto, teniéndose como los bienes afectados por la Medida Preventiva Administrativa.
Documentos autenticados, folios 353, 354, 358 al 361, 364, 365, 367, 368, 372 al 376, 380 y 381 que corresponden a ventas varias, realizadas por particulares a Constructora Inarprocon. Los bienes a que se contraen esos documentos aparecen relacionados en la contestación de la demanda como retenidos o afectados en virtud de la Medida Preventiva Administrativa. Se trata de documentos autenticados, que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos contenidas, en particular, lo aludido, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de Factura Nº 5209, emanada de la sociedad mercantil A.P. Distribuciones y Representaciones, C.A., 9 de agosto de 2006, folio 355. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desecha dicho documento.
Original de Factura Nº 0130 y original de recibo s/n, emanados de la sociedad mercantil Betoncreto, C.A., del 22 de agosto de 2007, folios 356 y 357. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desecha dicho documento.
Original de Facturas Nº 0263 y 0288, emanadas de la sociedad mercantil F.M.B., C.A., de fecha 14 de enero de 2008 y 15 de marzo de 2008, folios 362 y 363. Se trata de documentos emanados de una sociedad mercantil, sobre los cuales la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió respuesta de la aludida sociedad mercantil, que corre inserta al folio 20 de la Pieza III, donde informa que si emitió a favor de Constructora Inarprocon las facturas en mención, por lo que se aprecian dichos documentos.
Copia de Nota de Débito, fechada 14 de septiembre de 2005, folio 366. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desecha dicho documento.
Original de Factura Nº 01549, emanada de la sociedad mercantil Servicios Lamlumig, C.A., del 12 de junio de 2007, folio 369. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió respuesta de la aludida sociedad mercantil, que corre inserta al folio 17 de la Pieza III, donde informa que si emitió a favor de Constructora Inarprocon la factura en mención, por lo que se aprecia dicho documento.
Original de Factura Nº 00293912 (Nº de Control 263652,) emanada de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A., el 21 de mayo de 2004, folio 370. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desecha dicho documento.
Original de Facturas Nº 6965, 4079, 4072 y 3384, emanadas de la sociedad mercantil Maquinarias Corte, C.A., de fechas 4 de junio de 2007, 9 de julio de 2004, y 15 de marzo de 2008, 7 de julio de 2004 y 15 de agosto de 2000, folios 371, 377, 382 y 383. Se trata de documentos emanados de una sociedad mercantil, sobre los cuales la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desechan dichos documentos.
Original de Factura Nº 4912 emanada de la sociedad mercantil Sigma Industrial Equipment, C.A., el 16 de octubre de 2007, folio 378. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desecha dicho documento.
Original de Facturas Nº 4245 y 3623, emanadas de la sociedad mercantil Techos Barinas, C.A., el 16 de enero de 2001 y 23 de agosto de 2000, folios 379 y 386. Se trata de documentos emanados de una sociedad mercantil, sobre los cuales la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desechan dichos documentos.
Original de Factura Nº 107846-R, emanada de la sociedad mercantil Tracto Fran, C.A., el 31 de octubre de 2006, folio 384. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió respuesta de la aludida sociedad mercantil, que corre inserta al folio 14 de la Pieza III, donde informa que si emitió a favor de Constructora Inarprocon la factura en mención, por lo que se aprecia dicho documento.
Original de Factura Nº 00100434, emanada de la sociedad mercantil Ferreagro Don Antonio, C.A., el 1 de septiembre de 2000, folio 385. Se trata de un documento emanado de una sociedad mercantil, sobre el cual la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió respuesta de la aludida sociedad mercantil, que corre inserta al folio 5 de la Pieza IV, donde informa que si emitió a favor de Constructora Inarprocon la factura en mención, por lo que se aprecia dicho documento.
Copia de documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, folios 387 y 388, relacionada con supuesta venta realizada por Constructora Inarprocon al ciudadano Francisco López. Dicho documento quedó desechado al resolver sobre la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora.
Copia de documento autenticado, folios 389 y 390, que corresponden a supuesta venta de retroexcavadora realizada por Constructora Comijaza C.A., a Constructora Inarprocon. Dicho documento quedó desechado al resolver sobre la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora.
Copia de facturas 1491 y 1261; original de Facturas Nº 1024 y 1154; y de nota de entrega 883, emanadas de la sociedad mercantil Techos Barinas, C.A., y copia de orden de compra relacionados con los bienes identificados en las aludidas facturas, folios 391 y 396. Se trata de documentos emanados de sociedad mercantil, sobre los cuales la demandada promovió la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no se obtuvo respuesta de la referida sociedad mercantil, por tanto se desechan dichos documentos.
Copia certificada del Documento Principal del Contrato para Ejecución de Obra Pública CJ-C-07-385 y anexo, folios 397 al 399, referido tanto por la actora como por la demandada. Se trata de documentos públicos administrativos, que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos contenidas, en particular, que su objeto es la construcción de un urbanismo en 194 parcelas, de 776 unidades de vivienda tetrafamiliares de 62 metros; 80 vivienda unifamiliares, de 62 metros, incluyendo planta de tratamiento, subestación eléctrica, avenidas de acceso, 2 tanque elevado con capacidad de 600.000 litros c/u, obras hidráulicas y construcción de puente en canal, ubicado en el sector Las Camazas, Desarrollo Las Camazas, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, lo cual se encuentra relacionado con los hechos controvertidos, en virtud del cual la demandante se constituye en fiadora y la demandada es la contratista.
Copia certificada de Acta de Inicio relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folio 412, y original de la misma, folio 36 de la Pieza II, suscrito entre otros por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, que la construcción de un urbanismo en 194 parcelas, de 776 unidades de vivienda tetrafamiliares de 62 metros; 80 vivienda unifamiliares, de 62 metros, incluyendo planta de tratamiento, subestación eléctrica, avenidas de acceso, 2 tanque elevado con capacidad de 600.000 litros c/u, obras hidráulicas y construcción de puente en canal, ubicado en el sector Las Camazas, desarrollo las camazas, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, se inició en fecha 19 de julio de 2007, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada del Acta de Reinicio relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folio 413, suscrito entre otros por la Fundación Misión Hábitat. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, que en fecha 30 de mayo de 2009 se paralizó la ejecución del contrato ya aludido y se reinició en fecha 7 de junio de 2010, lo cual es referido por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de Addendum al Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folios 414 al 419, suscrito entre Constructora Inarprocon y la Fundación Misión Hábitat. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, que la meta física, quedando obligado a construir “…TRESCIENTAS VEINTICUATRO (324) VIVIENDAS, así como la construcción del puente sobre la quebrada El Guaical, la S/E eléctrica, dos tanques elevados y las obras hidráulicas”, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación fechada 20 de agosto de 2010, folio 420, cuyo original corre inserto al folio 56 de la Pieza II, recibida según consta de sello y firma ilegible, en fecha 23 de agosto de 2010, en la Fundación Misión Hábitat. En dicha comunicación se informa a la destinataria que la ejecución del contrato tantas veces referido, se ha visto mermada por las fuertes lluvias en la zona, por disputas entre los sindicatos “SUMITEG” y “Fuerza Popular de Trabajadores”, que en ocasiones se ha traducido en negativa al acceso de los trabajadores a la obra e intimidación a los mismos con armas, lo cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de Informe Técnico, fechado 20 de agosto de 2010, recibida según consta de sello y firma ilegible, en fecha 23 de agosto de 2010, en la Fundación Misión Hábitat, folios 421 y 422. En dicho informe se indican los daños encontrados en la obra, al reiniciarla en fecha 7 de junio de 2006, que no fueron contemplados en esa oportunidad y que debieron ser subsanados. Dicho informe al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de Informe Especial de Obra, fechado 22 de noviembre de 2010, elaborado por el Ingeniero Inspector, folios 423 al 428. En dicho informe se indica que se reinició la obra el fecha 7 de junio de 2010, que en fecha 11 de junio de 2010 surgieron diferencias y desacuerdos entre los sindicatos SUTIMEG y Fuerza Popular de Trabajadores y entre estos y los consejos comunales que interactúan en la obra, enfrentándose y en una pugna persistente en el portón de entrada a la obra, controlando el ingreso de obreros a la obra; que dicha hostilidad se mantuvo durante setenta y cinco días. También se alude al persistente período de lluvias en el país, con muchas incidencias en la zona, lo que produjo la interrupción y que no se pudiera trabajar durante los días de precipitaciones, indicando que no se pudo trabajar durante un total de 20 días. Dicho informe al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de notas de prensa, folios 429 y 430. La aludidas notas de prensa hacen mención a la practicada por funcionarios policiales de la brigada motorizada adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 5 de Zaraza, de la aprehensión de un sujeto a quien le incautaron un lote de materiales para la construcción, propiedad de Constructora Inarprocon. Dichas notas de prensa al estar certificadas por la Fundación Misión Hábitat, se tienen como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención a las mismas en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentran relacionadas con los hechos controvertidos.
Copia certificada de solicitud de apertura de investigación ante el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Expediente 12F11-960-10, folios 431 y 432, donde se refiere una serie de irregularidades entre grupos sindicales y consejos comunales, que derivan en la paralización de la ejecución de la obra a que alude el contrato aquí referido, a la sustracción de materiales y herramientas de construcción, desvalijamiento de equipos y oficinas. Dicho escrito al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de Punto de Información, Nº 089-2010, fechado 16 de diciembre de 2010, elaborado por la Gerencia de Ejecución de Obras de la Fundación Misión Hábitat y dirigido al vicepresidente de dicha institución, folios 433 al 446. En dicho Punto Informativo se indica que al momento de la supervisión realizada por la gerencia señalada, la empresa Constructora Inarprocon se encontraba trabajando en los vaciados de losa, colando aceros de refuerzos, replanteando puntos de aguas negras y blancas, de electricidad, replanteo y encofrado de brocales. Se indica que con reunión sostenida con el representante legal de la aludida empresa, aquél informó sobre los inconvenientes en la ejecución de obras, referidos a conflictos sindicales; a enfrentamientos entre sindicatos y consejos comunales; a desniveles en las vías de acceso y taponamientos y deformaciones en los canales de desagüe. Se deja constancia de los estados de avances en la ejecución de la obra y de los trabajos por ejecutar. Finalmente se recomienda solicitarle a la Consultoría Jurídica que se “avoque” al caso, para que solicite a la empresa el compromiso de terminar el urbanismo, “si se quiere que la misma sea la que termine la obra”. Dicho Punto Informativo al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación emanada de la Fundación Misión Hábitat, fechada 21 de diciembre de 2010, folio 447. En dicha comunicación se indica que la obra que viene ejecutando Constructora Inarprocon presenta un atraso. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de solicitud de apertura de investigación ante el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, folios 448 y 449, dada la paralización de la obra que ejecuta Constructora Inarprocon, por trabajadores de una subcontratada, sindicatos y consejos comunales, sobre la base de falta de pago de prestaciones sociales, donde no se habían agotado los medios señalados en la ley Orgánica del Trabajo, según manifiesta la denunciante. Dicho escrito al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de Punto de Información, fechado 24 de enero de 2011, elaborado por la Consultoría jurídica de la Fundación Misión Hábitat y dirigido al vicepresidente de dicha institución, folios 450 al 453. Dicho Punto va dirigido al Vicepresidente de la aludida institución y tiene por finalidad informarle en relación con el contrato CJ-C-07-385, en el cual se acordó ajuste de meta física según addendum de fecha 28 de mayo de 2010. En dicho punto se hace referencia a que la obra sufrió paralización en marzo de 2008, por un periodo de siete (7) meses, reiniciándose en diciembre de ese mismo año, y contaba para ese momento con un avance de 30% de ejecución física, lo cual se indica fue reconocido por la Junta directiva de la Fundación, según Punto de Cuenta Nº 05 de la Agenda Nº 87, de fecha 4 de mayo de 2010; que reiniciada la ejecución de la obra, cuando había alcanzado un avance de 41%, sufrió una segunda paralización, debido al proceso de transición de FONDUR, siendo que reiniciada la obra y hasta mayo de 2010, fecha en que se aprobó la solicitud de addendum, la empresa había alcanzado un porcentaje de sesenta por ciento (60%). Que la empresa informó sobre problemas surgidos con los sindicatos de trabajadores, y solicitó los buenos oficios de la Fundación para la tramitación de apoyo de seguridad en la obra por parte de la Guardia Nacional. Que informó sobre la subcontratación de tres empresas para ejecutar determinadas obras especializadas como machihembrado, estructuras metálicas, construcción de puente, acueductos, aducción de aguas claras, cloacas, aguas servidas, brocales y aceras, planta de tratamiento, cajones , drenajes y estanques metálicos elevados. Asimismo informa sobre el monto amortizado del anticipo y el monto por amortizar. Finalmente, la gerencia de Consultoría Jurídica recomienda: (1) emitir opinión sobre la prórroga de noventa y cinco días; (2) oficiar a un cuerpo de seguridad del Estado, para solicitar su colaboración, a efectos de garantizar la seguridad de la obra y los trabajadores y así garantizar la terminación de la obra; y (3) “Para el caso en que sea negada la prórroga, lo procedente ha de ser la Apertura de Procedimiento Administrativo para la Rescisión del contrato, según lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1002 del 05-08-04). La tramitación de Procedimiento podrá tener una duración de hasta 4 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Sic)”. Dicho Punto de Información al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de escrito dirigido por Constructora Inarprocon al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en Zaraza, folios 454 y 455, donde después de hacerle mención de la paralización de la obra, debido a conflictos entre sindicatos y consejos comunales, donde incluso se retuvo a personal gerencial y administrativo, según se indica; a la existencia de reclamos laborales, quienes ordenan la paralización de la obra y donde casi a diario, sujetos desconocidos portando armas de fuego amenazan al personal de vigilancia, obrero, técnico, de ingeniería que se encuentra en la obra, con la finalidad de sustraer materiales y herramientas de construcción; solicita la colaboración para que funcionarios de dicha dependencia haga acto de presencia en el lugar , para constatar los hechos denunciados y que la presencia de los mismos sirva de apoyo en la seguridad de los bienes y personas que allí se encuentran. Dicho escrito al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de escrito dirigido por Constructora Inarprocon al comandante e l 44 Brigada y ZODI 25, en Zaraza, folios 456 y 461, contentivo de informe sobre las causas que han impedido la culminación de la obra referida en el contrato CJ-C-07-385, entre las que destaca el haber iniciado la ejecución del contrato en pleno invierno, el cual es muy severo y caudaloso en esa zona; a las constantes paralizaciones de parte de grupos sindicales, invasiones, y apersonamiento de gran cantidad de ciudadanos supuestamente cuidando las viviendas, quienes ingresaron a la obra con enseres y niños y vehículos, lo que generó una situación incontrolable, aún para los cuerpos de seguridad como policía, “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,”, Guardia Nacional y Ministerio Público. Que se presentó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire a ejecutar una medida de secuestro ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de Valle de la Pascua, con motivo de querella interdictal, la cual fue ejecutada e impedía la permanencia en el terreno, y que fue en 21 de noviembre de 2008 que fue levantada la medida, cuando se dictó sentencia en la causa 17809. Que los hechos de vandalismo, hurto y robo fueron denunciados ante el Ministerio Público. Que otro aspecto que enfrentó la empresa fue que “FONDUR“ desapareció y el contrato fue asignado al “INAVI”, luego al “MOPVI” y por último a la Fundación Misión Hábitat. Que la obra se encuentra con un 65% de avance físico, en relación al último presupuesto modificado Nº 5. Que se está concluyendo el vaciado de losas de entrepiso y suministrando todo el material para la construcción de paredes de bloque de mortero, cemento y arena; que en cuento al urbanismo se está realizando la construcción de aceras y brocales, conformación de la vialidad, construcción de base de granzón natural, revisando y corrigiendo o reconstruyendo los detalles que se observan en electrificación. Que también se están construyendo los tanques metálicos con capacidad para 600.000 litros cada uno y se prepara el refuerzo de acero para el tanque subterráneo. Finalmente indica que todo lo señalado ha sido informado al ente contratante, desde FONDUR hasta la Fundación Misión Hábitat. Dicho escrito al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de escrito dirigido al Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Zaraza, Estado Guárico, folios 462 y 463, donde una vez más Constructora Inarprocon indica que la paralización de la obra que ejecuta Constructora Inarprocon, se debe a pugna entre sindicatos y consejos comunales, a reclamos laborales, a actos vandálicos, y sustracción de de materiales y herramientas de construcción, por lo que solicita la colaboración, haciendo acto de presencia para constatar los hechos denunciados y a la vez sirva de apoyo en la seguridad de los bienes y personas que allí se encuentran. Dicho escrito al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación emanada de Constructora Inarprocon, dirigida a la Fundación Misión Hábitat, fechada 14 de febrero de 2011 y recibida por la destinataria en fecha 15 de febrero de 2011, folios 464 y 465, cuyo original corre inserto a los folios 59 y 60 de la Pieza II, mediante la cual solicita reconsideración sobre la decisión de no prórroga notificada en fecha 2 de febrero de 2011. Y, comunicación emanada de la aludida institución, fechada 17 de febrero de 2011, folios 466 y 467, cuyo original corre inserto al folio 61 de la Pieza II, donde acuerda conceder la prórroga por noventa y cinco días continuos, contados a partir del 7 de diciembre de 2010, los cuales se vencen el 12 de marzo de 2011. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación emanada de Constructora Inarprocon, fechada 24 de febrero de 2011, folio 468, dirigida a la Fundación Misión Hábitat, solicitándole apoyo en cuanto al cemento a granel para la planta de premezclados, comprado y pagado a la planta de Cemex, en Pertigalete, Estado Anzoátegui, bajo los Códigos 40249557 y 40247539, para ser despachadas en cinco (5) cisternas a la obra que se ejecuta en Las Camazas. Que dicho concreto se utilizará en aceras, losas de entrepiso, brocales, cunetas y para terminar 81 módulos, necesitan 12 cisternas adicionales. Igualmente solicita el apoyo en cuanto al cemento en saco, el cual está muy escaso, costoso y difícil de localizar, para terminar frisos interiores y exteriores. Que estiman doce gandolas de 700 sacos cada una, aproximadamente. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación emanada de la Fundación Misión Hábitat, fechada 1 de marzo de 2011, folios 469 y 470, donde se le informa a la Constructora Inarprocon, que para emitir pronunciamiento sobre prórroga de 86 días, debe actualizar las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento. En dicha comunicación se indica que la obra que viene ejecutando Constructora Inarprocon presenta un atraso. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación emanada de Constructora Inarprocon, fechada 14 de abril de 2011, folio 471 y 472, cuyo original corre inserto a los folios 62 y 63 de la Pieza II, dirigida a la Fundación Misión Hábitat, donde informa haber solucionado el problema de suministro de cemento con la empresa Cemex y lo concerniente a la losacero, la cual ya se encuentra en la obra. Que firmaron un convenio con los consejos comunales; que existe un alto porcentaje de ejecución de la obra, evaluada por el ingeniero inspector; y, adicionalmente hace recordatorio sobre una prórroga y la necesidad de contar con presencia militar o policial, permanente en la obra, debido al alto índice de peligrosidad, lo que ha acarreado constantes robos hurtos de material de la obra. Notifica de la muerte de dos vigilantes y lesiones a manos del hampa, lo que hace que el personal se encuentre temeroso de prestar servicios de vigilancia, en particular en las noches y fines de semana. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de comunicación interna de Constructora Inarprocon, fechada 9 de mayo de 2011, folio 473. Si bien se trata de un documento certificado por la Fundación Misión Hábitat, y se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato, el Tribunal lo desecha por emanar de la propia demandada, por aplicación del principio de alteridad de la prueba.
Copia certificada de comunicación emanada de Constructora Inarprocon, fechada 10 de mayo de 2011, dirigida a la Fundación Misión Hábitat, y recibida en esa misma fecha, folio 474, donde informa que no ha sido posible que Cemex les autorice los despachos de cemento, tanto a granel como en sacos, pese a que tenían entrega pautada para el 9 de mayo, la cual les fue cambiada por segunda vez, sin que se les fijara nueva fecha de entrega. Dicho documento al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada de la Providencia Administrativa FMH-CJ-RU-031-2011, emanada de la Fundación Misión Hábitat, folios 475al 481, mediante la cual dicha institución resuelve declarar la rescisión unilateral del contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385, “…por cuanto la contratista no cumplió con el objeto del contrato en el plazo establecido…” . De los Considerandos que informan dicha Providencia, destaca entre otros, el referido a “…Que mediante Punto de Cuenta Nº 15-2011, de fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), el Vicepresidente de la Fundación Misión Hábitat… aprobó la Rescisión Unilateral del Contrato de Ejecución de Obra CJ-C-07-385… de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta literal a, del referido contrato, en concordancia con los numerales 1 y 8 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones Públicas…” Se trata de un documento público administrativo que no fue atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas.
Copia certificada de Punto de Información, Nº 012-14, fechado 15 de enero de 2014, elevado al Presidente Ejecutivo de la Fundación Misión Hábitat, folios 482 al 484. En dicho Punto se informa sobre la existencia de la acción judicial seguida por la institución contra la aseguradora, la cual se encuentra en etapa de celebrar audiencia preliminar. Que durante la ejecución de la obra quedaron valuaciones en trámites (revisión) por parte de la Fundación, lo cual genera que exista un porcentaje de obra ejecutada mas no valuada, la cual la empresa de seguros solicita sean valoradas como ejecutadas y se amortice a anticipo, rebajando el monto por amortizar de ese concepto a bs. 16.890.004,48, el cual sería pagado en cuatro cuotas de Bs. 4.222.501,12, cada una. Finalmente, recomienda que “…sea valorada la presente propuesta de pago, lo cual evita la continuación del juicio e impugnación del acto administrativo de rescisión unilateral por cuanto no se honro (Sic) el debido proceso de apertura del procedimiento administrativo, y a la vez se recura la totalidad del anticipo otorgado…” Dicho Punto Informativo al estar certificado por la Fundación Misión Hábitat, se tiene como parte integrante del expediente administrativo del aludido contrato y visto que la demandada hace mención al mismo en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Pieza II
Original de Acta de Paralización, fechada 21 de abril de 2008, relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folio 37. Las partes contratante acuerdan paralizar temporalmente la ejecución de los trabajos debido a “OCUPACIONES ILEGALES AL PARCELAMIENTO Y VIVIENDAS EN PROCESO CONSTRUCTIVO, POR PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA Y AL FONDO (NACIONAL) DE DESARROLLO URBANO (INVASORES)”. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la ya indicada, la cual refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de “INFORME ESPECIAL DE OBRA SITUACION IRREGULAR DE OCUPACIÓN PRESENTADA EL 20 DE ABRIL DE 2008”, folios 38 al 44, elaborado por el ingeniero inspector de la obra, relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385. En dicho Informe se hace mención a la presencia de personas ajenas a la obra que incluye mujeres embarazadas, niños y otros menores, quienes ingresaron en fecha 20 de abril de 2008, aproximadamente a las 2:00 p.m., y tomaron posesión de las parcelas y distintas zonas donde se ejecuta la obra, es decir, que se ubicaron en toda la extensión de la segunda etapa del urbanismo, ocupando tanto las unidades de viviendas en construcción como las terrazas y/o parcelas donde están por iniciar las labores de construcción. Que las personas manifestaron que van a permanecer en el sitio de la obra en calidad de resguardo de las unidades de viviendas en construcción, en espera de su adjudicación definitiva por parte de FONDUR. Que adicionalmente se observa un grupo de personas en las afueras del urbanismo en ejecución, manifestando estar censadas y a la espera de respuesta a su necesidad de vivienda. Que ante tal situación se notificó telefónicamente a FONDUR. Finalmente, que dada la irregular situación, la contratista procedió a dejar constancia de los hechos mediante inspección practicada por el Registro Público del Municipio Pedro Zaraza, actuando en funciones notariales. Que antes esa situación, la contratista solicitó la paralización temporal de la ejecución de la obra. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas, las cuales refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Notificación original de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual Constructora Inarprocon, le participa a la Unidad Operativa de Ejecución de FONDUR, que en fecha 21 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró sin lugar la querella interdictal de despojo y revocó la medida de secuestro decretada y ejecutada, por lo que solicita se les autorice para reiniciar con la ejecución de la obra. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas, las cuales refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia certificada del Acta de Reinicio relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folio 46, suscrito entre otros por la Unidad Operativa de Ejecución- FONDUR, mediante la cual se deja constancia que en fecha 1 de diciembre de 2008 se dio inicio a los trabajos de construcción correspondientes. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, que en fecha 30 de mayo de 2009 se paralizó la ejecución del contrato ya aludido y se reinició en fecha 7 de junio de 2010, lo cual es referido por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de comunicación UOE-FONDUR-2009-026, fechada 29 de enero de 2009, folio 47, emanada de la Unidad Operativa de Ejecución-FONDUR, mediante la cual esa Unidad autoriza el inicio de las actividades y requiere la presentación del cronograma de ejecución reprogramado, en función del lapso de paralización. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, las ya señaladas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de comunicación y copia simple de Acta de Paralización, folios 48 y 49, fechadas 29 de mayo de 2009, emanada de Constructora Inarprocon, mediante la comunicación se hace entrega a la Unidad Operativa de Ejecución, antes FONDUR, de un original y cinco copias del Acta de Paralización, emitida en fecha 29 de mayo de 2009. En el Acta de Paralización se indica que la falta de pago de las Valuaciones 14 y 15 consignadas ante FONDUR en fechas 26/02/2009 y 27/02/2009, es lo que motiva la paralización, conforme a los artículos 58, 59 y 60 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras con el Estado, y a la necesidad de actualizar los precios por incremento salarial, acordado por Decreto Presidencial del 01/05/2009. Se trata de documentos, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, las ya señaladas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia de “INFORME ESPECIAL SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE OBRA”, folios 50 y 51, elaborado por el ingeniero inspector de la obra, relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, quien corrobora que la solicitud de paralización de obra cumple con lo establecido en el artículo 60 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y que existe la necesidad de actualizar los precios por incremento salarial. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas, las cuales refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de Valuación de Anticipo Especial emanado de la Gerencia de Ejecución de Obras de la Fundación Misión Hábitat, folio 52, mediante la cual se acuerda otorgar anticipo, previa deducciones de impuestos, por Bs. 11.928.867,99, relacionado con el contrato CJ-C-07-385/Addendum. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, las ya indicadas, las cuales refiere la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de Acta de Reinicio relacionada con el Contrato para Ejecución de Obra CJ-C-07-385, folio 53, suscrito entre otros por la el ingeniero inspector en representación de la Fundación Misión Hábitat, mediante la cual se deja constancia que en fecha 7 de junio de 2010 se reiniciaron los trabajos de construcción correspondientes al aludido contrato. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, que en fecha 30 de mayo de 2009 se paralizó la ejecución del contrato ya aludido y se reinició en fecha 7 de junio de 2010, lo cual es referido por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de comunicación emanada de Constructora Inarprocon, dirigida y recibida por la Fundación Misión Hábitat, folio 54, mediante la cual solicita su colaboración para que la Guardia Nacional le apoye, debido a las continuas amenazas de paralización de la obra por parte de los sindicatos que actúan en la obra y a que sus representantes supuestamente se encuentran armados e intimidan al personal obrero, ocasionando que los mismos dejen de trabajar por resguardo de la integridad de sus personas. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, que en fecha 30 de mayo de 2009 se paralizó la ejecución del contrato ya aludido y se reinició en fecha 7 de junio de 2010, lo cual es referido por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Original de comunicación fechada 20 de agosto de 2010, folio 55, emanada de Fundación Misión Hábitat, mediante la cual hace del conocimiento de la contratista Inarprocon que el presupuesto modificado Nº 5 fue aprobado, por lo que es procedente proseguir con la ejecución de la obra, tomando como base para la tramitación de las valuaciones el referido presupuesto. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, las ya señaladas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia simple de Comunicación de fecha 22 de noviembre de 2010, folio 57, emanada de Constructora Inarprocon, dirigida a Fundación Misión Hábitat; y, también recibida por Universitas de Seguros, según se evidencia de sello húmedo estampado en la parte inferior izquierda de dicha comunicación. Dicha comunicación está relacionada con la solicitud de prórroga de 95 días. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, las ya señaladas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia de Comunicación de fecha 2 de febrero de 2011, folio 58, mediante la cual la Fundación Misión Hábitat notifica a Constructora Inarprocon que no le fue aprobada la prórroga solicitada en fecha 22 de noviembre de 2010. Se trata de documento público administrativo, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en el contenidas, en particular, las ya señaladas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia de Informe de Obra fechado 19 de julio de 2011, dirigido a Universitas de Seguros, recibido por la destinataria en fecha 21 de julio de 2011, según consta de sello húmedo y firma original ilegible al margen derecho inferior de la misma, folios 64 al 68. Allí se informa que la obra ha sido objeto de múltiples problemas que han afectado su correcto desarrollo, como son: Invasiones múltiples, fuerte escasez de cemento, escasez de otros rubros como acero, y tubos de acero estructural, problemas con las comunidades y sindicatos para el manejo de los cupos de empleo y las constantes lluvias en la zona, lo que además afecta el secado de la producción local de bloques. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia de comunicación fechada 15 de diciembre de 2011 y anexos, folios 69 al 77, mediante la cual Constructora Inarprocon entrega a la Fundación Misión Hábitat, las valuaciones 18, 19, 20, 21 y 22. Se trata de documentos, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en ellos indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentra relacionada con los hechos controvertidos.
Copia de comunicación emitida por Constructora Inarprocon, fechada 19 de diciembre de 2011, dirigida a Universitas de Seguros, recibida por la destinataria en fecha 20 de diciembre de 2011, según consta de sello húmedo y firma original ilegible centrado en el margen superior de la misma, folios 78 al 90. Allí la constructora manifiesta: “…presentamos a Usted (Sic) los argumentos de hechos y de derechos, que rogamos sean analizados en Junta Directiva a los fines de impedir la inadecuada ejecución de la fianza, en contra de mi representada…” seguidamente en el capítulo de antecedentes, realiza una relación de los inconvenientes e imponderables, ajenos a su voluntad, según manifiesta, que produjeron lamentables e inesperados retardos en la ejecución de la obra, a saber: (1) ocupación ilegal de la obra, por terceros, desde abril de 2008 hasta enero de 2009, indicando que no solo produjo retrasos en la ejecución, sino que colateralmente ocasionó pérdida de materiales, destrucción de lo construido, lo que acarreó reinvertir tiempo y dinero, logrando el reinicio de la obra en mayo de 2009, en lo que influyó también el retardo en los pagos. Que en fecha 5 de agosto de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.235, se encomendó a la Fundación Misión Hábitat, por razones técnicas y de eficacia, la ejecución administrativa y seguimiento de los proyectos de desarrollo habitacional que se encontraban bajo la supervisión y control de la Unidad Operativa de Ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano; (2) que en el mes de noviembre de 2009, se inició el proceso de liquidación de FONDUR, para luego transferir su administración a la Fundación Misión Hábitat, y al entrar en sus funciones la Fundación, se procedió a actualizar el presupuesto, lo cual era necesario, ya que durante el tiempo de paralización por ocupaciones ilegales, moras en pagos y toma de control del contrato por parte de la Fundación, que en su conjunto llevó más de dos años, se vulneraron las condiciones económicas originales del contrato, incidiendo drásticamente en los precios del mismo. Que como consecuencia de ello se presentaron las modificaciones 4 y 5, que contemplaron un replanteo de la obra ejecutar y una adaptación a los esquemas de la Fundación, las cuales fueron aprobadas en fecha 27 de octubre de 2009 y el día siguiente, se firmó el addendum al contrato. Que reiniciada la obra hubo que hacer frente a graves problemas generados por las constantes interrupciones de las labores como conflictos por parte de los dos sindicatos que hacen vida en la zona, las fuertes lluvias, que afectaron la zona, tal cual consta en el libro de diario de obra, las cuales son de conocimiento público, el hurto de materiales y equipos de construcción, la carencia de piedra picada y cemento solicitados a las plantas de Cemex, canteras clarines y Conacal. Que en diciembre de 2010, nuevamente se paralizó la obra, debido a actos de los representantes sindicales, como consta de distintas denuncias, ante el Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tribunales Laborales, Policía del Estado y la propia Fundación. Que lo anterior acarreó la suspensión en los trabajos durante 95 días por causas no imputables a Constructora Inarprocon, que obligó a solicitar una nueva prórroga, la cual fue negada, casi tres meses después de solicitada, por lo que solicitaron reconsideración y se les otorgó el 17 de febrero de 2011, hasta el 12 de marzo de 2011. Que continuaron afrontando la escasez de cemento, piedra picada, arena, cabillas; y problemas de inseguridad en la obra, produciéndose robos, hurtos, sustracción de materiales, la muerte de dos vigilantes y la lesión de otros a manos del hampa, por lo que en fecha 20 de junio solicitaron otra prórroga, la cual se condicionó al otorgamiento de la prórroga de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, las cuales fueron consignadas en fechas 8 de julio de 2011, concediéndoseles una prórroga hasta el 31 de julio de 2011, lapso insuficiente, lo que hacía necesario una nueva prórroga que les fue negada, sobre la base de los retrasos y paralizaciones, sin tomar en cuenta las causas de los mismos, los cuales según manifiesta no le eran imputables a la contratada. Que en fecha 3 de agosto de 2011, fue notificada de la Providencia Administrativa FMH/CJ.RU-031-2011, del 1 de agosto de 2001, mediante la cual se acordó rescindir unilateralmente el contrato CJ-C-07-385 y que Constructora Inarprocon pagara Bs. 46.631.889,54 por anticipo no amortizado y penalidad por días de retardo en la culminación de la obra; (3)que se ordenó realizar la evaluación de Constructora Inarprocon, a los efectos de notificar al Registro Nacional de Contratistas; (4) que se ordenó notificar a Universitas de Seguros para que proceda a ejecutar las fianzas otorgadas, punto que es temerario por cuanto solicitaron la ejecución sin dar inicio a las investigaciones que motivaron la mora en la entrega de la obra, los cuales a todo evento, según manifiesta no le son imputables. Que la Fundación Misión Hábitat dictó Medida Preventiva Administrativa sobre los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias y comiso sobre los materiales afectos al contrato de obra en mención. Que en el mes de octubre de 2007, entregaron las llaves de 80 viviendas totalmente terminadas, las cuales forman parte del contrato CJ-C-07-385, lo que a su decir demuestra que estaban dando cumplimiento al contrato.
En el Capítulo II, referido a las prórrogas y su ejecución, indica que por causas exógenas, notificadas a la Fundación oportunamente, se generaron paralizaciones en la obra, lo que ameritó la solicitud de prórrogas. Que la obra contaba con un 60% de ejecución, respecto a las viviendas; 80% en cuanto a urbanismo. Que la Fundación Misión Hábitat para el momento de citar la Providencia en referencia solo toma en cuenta hasta la Valuación 17 y excluye las 18, 19, 20, 21 y 22. Que el avance de la obra para el momento de la resolución era del 66,8% y no de 42%.
En el Capítulo III, referido a la terminación de la obra, indica que según la cláusula Quinta, la Fundación puede rescindir el contrato sin que medie causa alguna, pero refiere a un contrato de inspección, lo que no guarda relación ni con el Considerando ni con la Resolución.
En el Capítulo IV, referido a los fundamentos de derecho, invocan los artículos 25, 26, 49, 51, constitucionales; 73, 82, 83, 84, 32, 58 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el Capítulo V, que alude a daños, se indica que con la rescisión del contrato y al ser notificada la Providencia en la que se acuerda, el personal fue desalojado de la obra, por lo que no solo se causó un daño irreparable a Constructora Inarprocon sino también a un promedio de sesenta personas, por ser su única fuente de ingresos.
En el Capítulo VI se hace mención a la ejecución de bienes, equipos, instalaciones, materiales y 84 carpetas contentivas de valuaciones, presupuestos, manual de operación y documentos inherentes al contrato.
Sobre la base de lo anterior, en el capítulo VII, informa a la aseguradora que interpuso recurso de reconsideración y jerárquico, y se está en la elaboración de un recurso contencioso administrativo con medida cautelar, para atacar la decisión de la Fundación Misión Hábitat de rescindir unilateralmente el contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385. Que se solicitó a la ciudadana Fiscal General y al Procurador General de la República, un procedimiento de determinación de responsabilidades.
Que solicita un análisis y estudio detallado de la aseguradora, previo a cualquier pronunciamiento en cuanto a la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento y que se les notifique de las resultas.
Que Constructora Inarprocon ofrece su disposición, para por vía del diálogo, establecer la situación real en cuanto a la ejecución de la obra, sus interrupciones, las prórrogas solicitadas, las valuaciones canceladas y por cancelar, el porcentaje de obra ejecutada, los montos otorgados en anticipo, monto amortizado y por amortizar, “…siempre tomando en cuenta el daño generado como consecuencia de la orden de ejecución de los bienes, equipos, instalaciones y materiales sujetos a la ejecución de la obra….”
Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentran relacionadas con los hechos controvertidos.
Comunicación fechada 6 de febrero de 2012, remitida por Constructora Inarprocon y recibida en Fundación Misión Hábitat, en la misma fecha, folios 91 al 104, donde la constructora manifiesta remitir anexo contentivo del resumen de la situación del contrato, que según indica arroja un saldo a favor de la constructora por Bs. 31.022.829,98. Que igualmente adjunto avalúo de bienes muebles, equipos de movimiento de tierras, de concreto, de equipos menores, torres grúas, tiempo inoperativa, por lo que solicita elaboración de órdenes de pago a favor de Constructora Inarprocon. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentran relacionadas con los hechos controvertidos.
Comunicación con anexo, fechada 8 de febrero de 2012, remitida por Constructora Inarprocon y recibida en Universitas de Seguros, en fecha 9 de febrero de 2012, folios 105 al 106, donde la constructora le manifiesta a la aseguradora, que le remite la documentación referida a (1) escrito dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; (2) escrito dirigido al Procurador General de la República; (3) escrito enviado a la Fiscal General de la República; (4) Respuesta recibida de la Fiscalía; (5) comunicación dirigida a la Fundación Misión Hábitat, haciendo entrega de valuaciones pendientes por pagar, y cuadro resumen de la situación del contrato, el cual a su decir arroja un saldo a favor de Constructora Inarprocon de Bs. 31.022.829,28. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentran relacionadas con los hechos controvertidos.
Escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre la Fundación Misión Hábitat y Seguros Universitas, donde las partes deciden ponerle fin al proceso que los vincula, relacionado con la ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo, otorgadas en el marco del contrato CJ-C-07-385, en virtud de que la aseguradora ofreció pagar Bs. 16.890.004,48, mediante cuatro cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 4.222.501,12, el cual fue aceptado por la Fundación Misión Hábitat. Que la transacción celebrada entre las nombradas no se extiende a las relaciones entre la Fundación Misión Hábitat y Constructora Inarprocon. Que Universitas se reserva el derecho de accionar contra el afianzado y los garantes para recuperar el dinero entregado a la Fundación. Que esa transacción no se extiende a la codemandada Universal de Seguros. Se trata de documento, que de conformidad con el Artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él indicadas, las cuales son referidas por la demandada en su contestación a la demanda, para sostener su defensa, es decir, que se encuentran relacionadas con los hechos controvertidos.
Recibos varios de envíos de documentos relacionados con la evacuación de pruebas, consignados por funcionario del Alguacilazgo judicial, entre los folios 225 y 245, que junto a la declaración del Alguacil, evidencia que se remitieron los oficios a las sociedades mercantiles que allí se indican, con motivo de la fase de evacuación de pruebas.
Pieza III
Comunicación emanada de la Fundación Misión Hábitat, folio 35, donde solicita ser más específico en cuanto a los folios que se necesitan. Dicha documental nada aporta sobre los hechos controvertidos.
Comunicación recibida del Colegio de Ingenieros de Venezuela, folio 38 y 39. En dicha comunicación en referido Colegio informa que mantiene convenio con la empresa Distribuidora 3HP, C.A.; que en cuanto a los puntos a y b de la prueba de informes, es necesario que el interesado se dirija al departamento de Análisis y Costos para que adquiera las doce guías referenciales de costos para el periodo solicitado; en cuanto al punto c de la prueba de informes, indica que según la experiencia en las obras, los equipos trabajan 8 horas diarias, si la obra lo amerita, pero que ello es solo referencial, pues eso debe reflejarse en el Libro de Obra, que es obligatorio mantener en la construcción; respecto a los puntos d y e, aplica lo mismo que respecto a los literales a y b, dado que se editan guías referenciales de costos de horas máquinas u horas equipos, haciendo la salvedad que son maquinarias y equipos similares a los solicitados en la lista anexa; y en relación al literal f, informa que el ingeniero civil Giulio Leobruni, experto en la materia, realizó un chequeo con equipos similares a los enunciados en la prueba de informes, que aparecen igualmente en guías referenciales, que pueden ser adquiridos en la señalada oficina. Dicha prueba de informes nada aporta sobre los hechos controvertidos, por lo que se le desecha del proceso.
Informe pericial, consignado en fecha 31 de mayo de 2016, constante de 260 folios útiles, que comprende anexos. Observa esta Juzgadora que el experto Sergio Pinto Jaimes, salva su voto, respecto al cálculo del lucro cesante, por considerar que el mismo compete determinarlo es al juez, y al indicarse en el informe que “para el cálculo del Lucro Cesante” se está asumiendo que efectivamente el lucro cesante existe. Adicionalmente, menciona que las reglas que rigen la experticia determinan que el objeto de dicha prueba “son los hechos controvertidos en juicio”. Finalmente, indica el experto “…que ello no incide en lo referente a los cálculos y resultado final de los mismos…”
Al respecto esta juzgadora se permite precisar que al no incidir el planteamiento realizado por el experto en su voto salvado, sobre el cálculo y resultado final, de lo que pudiera corresponder por el uso de horas máquinas y horas equipos, como el propio experto lo afirma, ello no afecta en modo alguno el dictamen pericial, con la acotación válida en relación a que la existencia o no del lucro cesante la determina el juez, en la sentencia, es decir, es función jurisdiccional verificar si se produjo o no el lucro cesante, pues la experticia va dirija a ilustrar al juez sobre las cantidades que pudiera generar una situación en particular, pero no en cuanto a su existencia misma, ya que esa corresponde establecerla al Juez, por ser de su competencia exclusiva, cuando se trata de un asunto judicial.
De modo que se aprecia la experticia, en lo que respecta a los cálculos y cantidades que arroja el uso de bienes, maquinarias, equipos, durante el tiempo que se indica en la prueba, así como el valor de los materiales afectos al contrato, para la fecha en que se ejecutó la medida preventiva administrativa; sin embargo, en cuanto a la procedencia o no del lucro cesante, como ya se indicó corresponde a la función jurisdiccional, por lo que esta juzgadora se pronunciará, de ser el caso, tomando en cuenta que existen alegatos de la demandada que pudieran dar lugar a la omisión de pronunciamiento sobre dicho aspecto, al haber alegado, la falta de cualidad y dos puntos previos sobre el mérito, referidos a que el incumplimiento no le es imputable a Constructora Inarprocon y el otro que alude a la inoponibilidad del pago realizado por Seguros Universitas.
Valoradas como fueron las pruebas traídas al proceso, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse primeramente sobre la falta de cualidad pasiva, alegada por la representación judicial de los demandados, como consecuencia de la aplicación de cualesquiera de los dos supuestos contenidos en el artículo 1824 del Código Civil, en su encabezamiento y en su primer aparte, a que alude en su contestación, al considerar que el actor debe ejercer la acción de repetición es contra la Fundación Misión Hábitat.
Siendo la falta de cualidad un aspecto que debe resolverse previo a cualquier otro, no puede hacerse depender de la solución de un alegato o defensa distinto, es decir, que de acuerdo al planteamiento de la representación judicial de la demandada, correspondería inicialmente resolver las defensas opuestas conforme al artículo 1824 del Código Civil, para después resolver la falta de cualidad alegada lo cual es un contrasentido. Como acertadamente lo deja ver el apoderado judicial de la accionante, en su escrito de informes, una cosa es no tener cualidad para sostener un juicio y otra distinta es que no se responda sustantivamente.
De modo que al estar supeditado el alegato de falta de cualidad a un pronunciamiento previo sobre otras defensas ejercidas por la demandada, se niega el mismo. Así se decide.
En cuanto a los puntos previos I y II, contenidos en la contestación de la demanda, los cuales contienen alegatos que se complementan, por lo que se resolverán en conjunto, se tiene que la representación judicial de la accionada niega, rechaza y contradice que el incumplimiento sea imputable a sus representados, aduciendo causas ajenas como invasión, vandalismo, falta de pago de las valuaciones, pugna entre sindicatos y la comunidad y de los sindicatos entre si, y escasez de materiales, entre otros, los cuales aparecen suficientemente documentados de las actas procesales que conforman el expediente.
También alude a que no medió procedimiento previo, violentándosele principios constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa.
Que tal violación se corrobora cuando en Punto de Cuenta Informativo, que acompaña marcado con el número 62, el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Misión Hábitat recomienda al quien eleva dicho Punto, que acepte la cantidad de dinero ofrecida por Seguros Universitas con “…lo cual (se) evita la continuación del juicio e impugnación del acto administrativo de rescisión unilateral por cuanto no se honro (Sic) el debido proceso de apertura del procedimiento…” (Subrayado del escrito de contestación).
Que ese hecho constituye una excepción en beneficio de Constructora Inarprocon y por vía de consecuencia del ciudadano Aníbal Aponte.
En ese orden de ideas, sostiene que el pago no le es oponible, ya que conforme al artículo 1 de las Condiciones Generales tanto del contrato de fianza de fiel cumplimiento como del contrato de anticipo, la indemnización de parte de Seguros Universitas, estaba condicionada a que el incumplimiento fuera imputable a Constructora Inarprocon.
Al respecto se observa de los contratos de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo que corren insertos al expediente, a los cuales se les otorga valor probatorio, al no haber sido atacados en modo alguno, que ciertamente la indemnización a que se obligó la sociedad mercantil Seguros Universitas, está condicionada a que el incumplimiento fuere imputable al afianzado, figura que corresponde o se identifica con Constructora Inarprocon.
Por otra parte, se tiene que consta de las actas procesales que conforman el expediente, en específico del Punto de Información elaborado por la Consultoría Jurídica de la Fundación Misión Hábitat, que corre inserto a los folios 450, 451, 452 y 453 de la Pieza I, que dicha unidad recomienda en caso de negarse la prórroga, que se inicie el procedimiento administrativo para la rescisión del contrato, conforme lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1002 del 05-08-04. Y relacionado con dicha recomendación, se tiene el llamado de atención que se hace en el Punto de Información, de fecha 15 de enero de 2014, que corre inserto a los folios 482, 483 y 484 de la Pieza I, cuando se indica que la propuesta de pago evitaría la continuación del juicio y la impugnación del acto administrativo de rescisión unilateral, donde no se dio cumplimiento al debido proceso, ya que no hubo procedimiento administrativo, el cual resulta indispensable para determinar la responsabilidad en el incumplimiento de un determinado contrato.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1 de febrero de 2001, señaló lo siguiente:
“...reitera la Sala que la Administración tiene la facultad de resolver unilateralmente los contratos administrativos en los que sea parte, por distintas razones: de legalidad, cuando no se han satisfecho los requisitos exigidos para su validez o eficacia; de interés general o colectivo; y a título de sanción, en caso de falta grave o incumplimiento del co-contratante. Ciertamente, en este último supuesto, no puede la Administración prescindir, en principio, de un procedimiento contradictorio, en el cual se asegure al particular sus elementales garantías de intervención y defensa. En consecuencia, frente a la potestad de rescisión unilateral del contrato, se erige la garantía del derecho a la defensa del interesado que será afectado por la decisión que haya de adoptarse”. (Subrayado de esta Corte).
En consecuencia, debe quedar claro que tanto la rescisión en forma unilateral de un contrato por la Administración, así como la imposición de cualquier otra sanción derivada del incumplimiento del contrato, exige por parte de la Administración la apertura de un procedimiento administrativo, en el cual se garantice al particular el ejercicio del derecho a la defensa; de allí se desprende que la ausencia de este procedimiento o de cualesquiera de sus trámites esenciales, constituye una flagrante y directa violación de los derechos constitucionales del afectado, quien puede hacer pleno uso de la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de la situación jurídica que considera infringida…”
En sentido similar se pronuncio la aludida Sala, en sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, cuando dejó sentado lo siguiente:
“…Ciertamente, en este último supuesto, no puede la Administración prescindir, en principio, de un procedimiento contradictorio, en el cual se asegure al particular sus elementales garantías de intervención y defensa. En consecuencia, frente a la potestad de rescisión unilateral del contrato, se erige la garantía del derecho a la defensa del interesado que será afectado por la decisión que haya de adoptarse…”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 568 del 20 de junio de 2000, expresa similar criterio al indicar:
“Sin embargo, a pesar de mediar un incumplimiento contractual (…) la Administración frente a ese incumplimiento contractual como por ejemplo falta de pago, falta de constitución de las fianzas exigidas, falta de rendición de cuentas etc., tiene la potestad de rescindir unilateralmente el contrato pero respetando los derechos subjetivos o intereses legítimos de los concesionarios, toda vez que el acto por el cual se rescinde la concesión es un acto administrativo que debe estar precedido de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso del concesionario, aun cuando ese procedimiento sea expedito, como lo sería el procedimiento sumario contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...)
Y en sentencia Nº 1002 del 5 de agosto de 2004, la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, reitera el criterio ya esbozado, cuando establece:
“…En razón de estas estipulaciones puede la Administración interpretar, modificar o terminar la relación contractual, cuando considere que el co-contratante ha incumplido alguna de las cláusulas estipuladas, o cuando el contrato deje de ejercer su función a favor del interés general. Tal criterio ha sido reiterado en distintas oportunidades por esta Sala Político Administrativa, bajo la siguiente argumentación:
“...reitera la Sala que la Administración tiene la facultad de resolver unilateralmente los contratos administrativos en los que sea parte, por distintas razones: de legalidad, cuando no se han satisfecho los requisitos exigidos para su validez o eficacia; de interés general o colectivo; y a título de sanción, en caso de falta grave o incumplimiento del co-contratante. Ciertamente, en este último supuesto, no puede la Administración prescindir, en principio, de un procedimiento contradictorio, en el cual se asegure al particular sus elementales garantías de intervención y defensa. En consecuencia, frente a la potestad de rescisión unilateral del contrato, se erige la garantía del derecho a la defensa del interesado que será afectado por la decisión que haya de adoptarse” (Sentencia de la Sala Político Administrativa de 6 de febrero de 2001. Sentencia número 000060. Ponente Levis Ignacio Zerpa)...”
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que más allá de la rescisión unilateral del contrato, lo cual no se discute, pues existe prueba fehaciente que así lo demuestra, entre otras, la Providencia Administrativa FMH-CJ-RU-031-2011, de fecha 1 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró la rescisión unilateral del contrato de ejecución de obra CJ-C-07-385, suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre Constructora Inarprocon C.A., y Fundación Misión Hábitat, existe un principio constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, y ante la falta de procedimiento administrativo, lo cual está demostrado también, conforme al Punto Informativo de fecha 15 de enero de 2014, que corre inserto a los folios 482, 483 y 484 de la Pieza I, se debe tener para los efectos del proceso, que no aparece demostrado que el incumplimiento sea imputable a Constructora Inarprocon, aspecto sobre lo cual la aseguradora ya había sido alertada, en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante comunicación que corre inserta desde el folio 78 al 90, de la Pieza II. Al folio 82 de la pieza en referencia se lee en el párrafo quinto, lo siguiente: “…Este cuarto punto (haciendo referencia al dispositivo de la Providencia Administrativa en mención) es temerario por cuanto ya establecieron con suficiente antelación la solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, sin dar inicio a las investigaciones que motivaron la mora en la entrega de la obra…”
En conclusión, para esta juzgadora, resulta ajustado a derecho la excepción alegada por la demandada, en cuanto a que Seguros Universitas no estaba obliga a pagar, independientemente de que lo haya hecho, porque existía una condición establecida tanto en el contrato de fianza de fiel cumplimiento como en el de anticipo, referida a que la indemnización solo procedía, siempre que el incumplimiento fuere imputable a Constructora Inarprocon, y al no haberse seguido procedimiento administrativo alguno que le permitiera el ejercicio del derecho a la defensa, como garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, aunado a la abundante documentación aportada sobre factores externos que pudieron haber contribuido en el retraso de la ejecución de la obra, se imponía la necesidad desustanciar un procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades del caso, lo cual no se cumplió, por lo que debe imponerse el numeral 2 del artículo 49 Constitucional que consagra la presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, la cual no consta de los autos. Por lo que el pago realizado por Seguros Universitas C.A., a la Fundación Misión Hábitat no le es oponible a Constructora Inarprocon, C.A., y por vía de consecuencia, al ciudadano Aníbal Aponte, pues no se cumplió con la condición de que el incumplimiento le fuera imputable a la contratista. Así se decide.
En virtud de lo anterior, se hace inoficioso entrar a conocer las restantes defensas alegadas por la representación judicial de la demandada.
-III-
DECISIÓN
Sobre la base de los elementos de hecho y los fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad de ley, no requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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