REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH19-X-2016-000030
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, suscrita por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVÉZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.548, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se suspenda la medida de embargo decretada, debidamente cumplida en fecha 29 de julio de 2016, sobre la cuenta corriente que mantiene la demandada INTERCONCRET, C.A., en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO No: 0191-0061-8621-6102-4961 y en el BANCO ACTIVO, cuenta corriente No 0171-0005-0740-0004 -5307, perteneciente a la codemandada, sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A;, en la cuenta corriente Nº 0171-0012-5160-0077-5695, perteneciente al codemandado CLAUDIO PATRICIO TADDEI DENNET y sobre la cuenta corriente Nº 0171-0002-5160-0089-6243, perteneciente al codemandado ANDREA RENATO TADDEI DENNET. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista a la transacción suscrita entre las partes debidamente homologada por este Despacho Judicial, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 20 de junio de 2016 y ejecutada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), sobre la cuenta corriente Nº 0191-0061-8621-6102-4961, perteneciente a la codemandada, sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., en la institución financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC); así como en la institución financiera BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL sobre las cuentas corrientes Nos 0171-0005-0740-0004-5307, 0171-0012-5160-0077-5695 y 0171-0002-5160-0089-6243, pertenecientes a la codemandada, sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., al codemandado CLAUDIO PATRICIO TADDEI DENNET y al codemandado ANDREA RENATO TADDEI DENNET, en el mismo orden enunciado, y ordenada como ha sido la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 20 de junio de 2016, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar a las referidas instituciones financieras, a fin de notificarles la presente suspensión y liberación de las cantidades embargadas.
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos a las entidades financieras BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC) y al BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora a quien se le designa como correo especial para la entrega de los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 517/2016 y 518/2016.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ