REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000637
PARTE ACTORA: INVERSIONES TEFRAMA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 87-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME RIVEIRO VICENTE, HENRY ROBERTO GUTIÉRREZ CASIQUE, ELBA MEJIAS y CLAUDIA MIRABAL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.975.423, V-13.125.768, V-1.198.238 y V-16.889.032, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.979, 123.278, 12.854 y 116.819, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: ARTIGLI MODAS II, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 159-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensor judicial al abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.673, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.653.
MOTIVO: DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HENRY ROBERTO GUTIÉRREZ CASIQUE, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil ARTIGLI MODAS II, C.A., en la persona de su Directora Gerente ciudadana ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI, mediante la solicitud de DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 10 de junio de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2014, la representación actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada. Igualmente en la misma fecha consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual se libró el día 18 del mismo mes y año, tal y como consta al folio 94 del presente asunto.-
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de la parte demandada, tal y como consta de la declaración del Alguacil encargado de su práctica de fecha 29 de septiembre de 2014, inserta al folio 95 del presente asunto, se procedió previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado, inserta al folio 133 en fecha 4 de diciembre de 2014.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada sin su correspondiente comparecencia, y vistas las excusas esgrimidas por el abogado BAIDO LUZARDO para desempeñar el cargo de Defensor Ad-Litem, le fue designado un nuevo Defensor Ad-Litem, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, quien debidamente notificado de su cargo, aceptó el mismo mediante acta levantada al efecto en fecha 7 de agosto de 2015.-
Consta al folio 189, que en fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor judicial designado a la parte demandada.-
En fecha 27 de noviembre de 2015, el defensor judicial designado a la parte demandada consignó las resultas de inspección extrajudicial practicadas a través de la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en donde dejan constancia del traslado del defensor judicial a la dirección del inmueble objeto de la controversia en la presenta causa.-
Seguidamente, mediante acta levantada el día 3 de diciembre de 2015, tuvo lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, el cual resulto infructuoso, por cuanto no hubo acuerdo alguno entre la representación judicial de la parte actora y el defensor judicial designado a la parte demandada.-
El día 14 de diciembre de 2015, el defensor judicial designado a la parte demandada presentó su escrito de contestación a la demanda.-
Así, en fecha 28 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se fijen los puntos controvertidos. Posteriormente mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2016, se abrió el lapso probatorio, ordenándose la notificación de las partes del presente auto a los efectos del inicio del mencionado lapso.-
Posteriormente en fechas 17 y 23 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora y el defensor judicial de la parte demandada, respectivamente, se dieron debidamente por notificados del auto emitido por este Tribunal el día 10 de febrero de 2016.-
Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo aquellos medios que consideró convenientes a la defensa de los intereses de su representado, las cuales fueron agregadas en la oportunidad prevista para ello y admitida mediante providencia de fecha 14 de marzo de 2016.-
Asimismo, por auto dictado en fecha 26 de abril de 2016, se fijó la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el Acto de Inspección Judicial solicitado por la representación judicial actora, en el inmueble objeto de demanda en la presente causa, para lo cual se fijó el Vigésimo (20mo) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Seguidamente el día 9 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto de inspección judicial antes mencionado.-
Así las cosas, el día 9 de mayo de 2016, el apoderado actor consignó las copias solicitadas por este Juzgado, a los fines de librar el respectivo Oficio al SAREN.
Posteriormente, mediante constancia emitida por el Secretario de este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016, se acordó librar adjunto a las copias antes referidas Oficio Nº 280/2016, dirigido a la Consultaría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
Riela en los folios 266 y 267 del presente asunto que, en fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del Oficio Nº 280/2016, debidamente sellado, firmado y fechado el día 24 de mayo de 2016, en el cual expresa haber entregado el original del mencionado oficio en el Departamento de Correspondencia del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2016, quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 51, Tomo 95, Folios 180 al 183, suscrito entre las partes.
Así, mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, este Juzgado declaró improcedente homologar la transacción presentada.-
Finalmente, durante el despacho del día 2 de agosto de 2016, compareció la ciudadana MARÍA TERESA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.046.255, señalando actuar en su carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A., conforme anexo que acompaña parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado HENRY GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.278, desistiendo de la acción conforme a la cláusula quinta de la indicada transacción, solicitando al efecto su homologación.
-II-
MOTIVACIÓN
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2016, suscrito por la ciudadana MARÍA TERESA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.046.255, señalando actuar en su carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A., parte actora en la presente causa, asistida por el abogado HENRY GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.278, mediante la cual desiste de la acción. En relación al desistimiento efectuado pasa este Juzgado a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En tal sentido, el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 87-A-Cto, se encuentra representada en dicho acto por la ciudadana MARÍA TERESA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.046.255, en su carácter de Directora de dicha empresa conforme se evidencia de Acta de Asamblea de la misma, protocolizada en la citada oficina de Registro en fecha 19 de noviembre de 2015, bajo el Nº 19, Tomo 310-A, inserta del folio 284 al 302 del presente expediente, y cuyas facultades constan del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha empresa cursante en el presente asuntos del folio 24 al 34, debidamente asistida por el abogado HENRY GUTIERREZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.278, de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que la referida ciudadana se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A., conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TEFRAMA, C.A., contra la sociedad mercantil ARTIGLI MODAS II, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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