REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000241
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ y ELINA JOSEFINA RAMÍREZ REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 69.030 y 65.847, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, anteriormente denominada Constructora Nase, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1972, bajo el Nº 14, Tomo 2-A, publicado en el Diario “La Columna”, Numero 15.267, el 23 de diciembre de 1972, página Nº 2, convertida en Compañía Anónima por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 25 de abril de 1975, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 10 de julio de 1975, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, publicado en la Gaceta Oficial del estado Zulia Nº 3.679, de fecha 3 de septiembre de 1975, páginas 25 al 28, reformada dicha Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 1988, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de mayo de 1988, bajo el Nº 13, Tomo 41-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 4.396, de fecha 17 de mayo de 1989, paginas 21 al 24 y últimamente reformada parcialmente su Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 1997, debidamente inscrita en la citada oficina de Registro, el día 22 de enero de 1998, bajo el Nº 62 Tomo 2-A, publicado en el Diario “El Boletín”, edición Nº 2.479 de fecha 5 de febrero de 1998, pagina 2 y 3, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil CIMOLAI S.PA., (anteriormente CONSTRUZIONI CIMOLAI ARMANDO S.P.A) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 507-A-Qto., en la persona de cualquiera de sus representantes, ciudadanos FREDDY FAJARDO BERNAL y GIOVANNI SAMMARTANO, venezolano el primero y de nacionalidad italiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.358.031 y E-84.406.071, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Є 409.665,47), que de acuerdo a la tasa de cambio del sistema Marginal de Divisas (SIMADI), vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, de setecientos Diecisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos por Euro (Bs.717,28/ Є), ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.293.844.848,32);
SEGUNDO: Respecto a los intereses moratorios devengados desde la obligación de pago, hasta la fecha del pago total y definitivo de la deuda, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades liquidas y exigibles, y se emitirá debido pronunciamiento al momento de dictar la sentencia definitiva;
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.076.727,24), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copia Certificada del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con relación a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas del libelo de la demanda, de la presente providencia y la orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción, se acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil y los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de la boleta y la expedición de las copias certificadas, las cuales se remitirán a la Oficina de Atención al Público (AOP), a los fines de ser retiradas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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