REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2016-000036
MOTIVO: TERCERÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano GENARO LOBO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CÁCERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.471.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIUSEPPE RUSSO FERRANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-198.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO DE LENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.257.

-II-
ANTECEDENTES

En fecha 15 de diciembre de 1997, las partes consignaron escrito de transacción celebrado por un parte por el Abogado FERNANDO DE LENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE RUSSO FERRANTE, y por la otra por el Abogado JULIO CÁCERES GAMBOA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO LOBO SILVA.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio veintidós (22) al folios veinticinco (25), ambos inclusive, del cuaderno de tercería cursa escrito de transacción celebrada por un parte por el Abogado FERNANDO DE LENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE RUSSO FERRANTE, y por la otra por el Abogado JULIO CÁCERES GAMBOA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO LOBO SILVA, consignada en fecha 15 de diciembre de 1997.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por un parte por el Abogado FERNANDO DE LENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE RUSSO FERRANTE, y por la otra por el Abogado JULIO CÁCERES GAMBOA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO LOBO SILVA, consignada en fecha 15 de diciembre de 1997; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,