REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
206° y 157°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (01) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL GARCÍA y MILAGRO COROMOTO GARCÍA DE ARRIOJA, contra la ciudadana LISKART GABRIELA VILLARROEL MÁRQUEZ, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano RICHARD REVERON, haciéndose presentes el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.626.436, parte demandante, e igualmente la parte demandada ciudadana LISKART GABRIELA VILLARROEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.261.964., y los abogados JONATHAN ADRIAN MARTÍNEZ WEFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 97.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y DELMA GONZÁLEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.925.037, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 186.202, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Auxiliar de la Parte Demandada quién expone: “ En primer lugar quiero demandar que inicialmente la cualidad de mi hoy demandada no fue suspendida de acuerdo al artículo 82 de la ley que regula la materia referida a los noventa días de antelación ante la finalización del contrato, hecho por el cual se debió haber demandado la finalización del contrato y no el desalojo. En segundo lugar debo alegar que el inmueble en cuestión le fue prometido en venta, siendo así la arrendataria aceptando aun así la renta se evidencia el incumplimiento de la parte demandante en no cumplir con el derecho de la preferencia ofertiva. Como tercer punto debo alegar que las inspecciones oculares no evidencian el estado de necesidad alegado por la parte actora, ni mucho menos el hacinamiento como se señala en dicha inspección; en virtud que equitativamente las partes viven en una habitación ya que cada inmueble contiene tres (03) habitaciones. En cuarto punto debo alegar en relación a la sentencia del Tribunal que conoce en Primera Instancia, fue realizado en quince minutos y la publicación de esta sentencia un día después, lo que dejo entrever la pre-elaboración de la misma. En quinto punto y ultimo para ratificar el escrito de apelación debo indicar que no fue admitido el cumplimiento de contrato por el Tribunal Séptimo de Municipio, en virtud del ofrecimiento en venta del inmueble. Es todo. La representación judicial de la Parte Demandante expone: “En nombre de mi representado pido muy respetuosamente a este Tribunal sea ratificada y confirmada en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio en virtud de que quedo plenamente probado en autos la necesidad establecida en el articulo 91 numeral 2 de la Ley para ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, asimismo pido sea declarada con lugar la presente demanda, sea declarada sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sea condenado en costas como lo estableció la sentencia del Tribunal Séptimo de Municipio. Es todo.- finalmente la Defensora Pública Auxiliar de la Parte Demandada expone nuevamente: “reitero el escrito de apelación incoado por la defensa pública y solicito se desestime el estado de necesidad de la parte demandante, siendo que el estado de necesidad se le atribuye a la arrendataria. Es todo.-
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, lunes primero (01) de agosto de 2016, a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR DE LA PARTE DEMANDANDA



PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2016-000651.-