REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP Nro. AP71-R-2016-000659

PARTE QUERELLANTE: MATERIALES RIOJA I C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2005, bajo el número 26, Tomo 160-A-PRO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: LUIS ANTONIO MAYA ROJAS, y ALEXANDER RAMIRO GUILLEN LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 225.597 y 193.388, respectivamente.-

PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2012, bajo el número 35, Tomo 99-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: PEDRO JOSE SOJO, PEDRO JOSE CABRERA PEREZ y NELSON GARCIA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.331, 22.966 y 550, respectivamente.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.


I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 30.06.2016 (f.405) por el Abogado ALEXANDER RAMIRO GUILLEN LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 27.06.2016, la cual declaró: “PRIMERO: Se AUTORIZA continuar la construcción de la obra nueva que se encuentra en proceso por parte del Centro Comercial Media Naranja, C. A., identificada en autos. SEGUNDO: Se ORDENA realizar los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos, así: “…1.-Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja) específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste. 2.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos. 3.- La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir). 4.- Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, recomendamos comenzar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes. 5.- Se ordena a los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja de realizar las Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja (…) La culminación y terminación de la construcción de todas las pantallas atirantadas con anclajes de todos linderos del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de estabilizar los taludes y los suelos colindantes, evitando así cualquier eventualidad las construcciones y a las vialidades que son linderos con el precitado Centro Comercial Media Naranja y realizar todas las reparaciones relativas a los daños y deterioros existentes en Materiales Rioja”. TERCERO: Se exige al querellado, la constitución de una garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00). CUARTO: Se ordena notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, a los fines de hacerles saber de la decisión de autorizar la continuación de la obra nueva objeto del presente interdicto”•-
Por auto de fecha 13.07.2016 (f.176), previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior, se procedió fijar la oportunidad para dictar sentencia al Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Julio de 2016, los apoderados judiciales de la parte querellada, presentaron escrito de alegatos.-
El 21 de Julio de 2016, los apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de alegatos.-
Este Tribunal pasa decidir, con arreglo a las siguientes consideraciones:

II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente proceso de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA presentada el día 02 de Diciembre de 2015, por los Abogados LUIS ANTONIO MAYA ROJAS y ALEXANDER RAMIRO GUILLEN LOPEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de haber realizado el sorteo correspondiente le asignó el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su sustanciación y posterior decisión.-
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió escrito presentado por la representación de la parte querellada, en la cual solicita la continuación de la obra nueva, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto afirma acatar y cumplir las recomendaciones y medidas de seguridad que determine ese Despacho.-
El 06 de Junio de 2016, los expertos designados en acta del Tribunal del 17 de Mayo de 2016, previo aceptación y juramentación, los ciudadanos: ANTONIO ABDALA GARCIA, GILBERTO MARTINEZ y CESAR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.416.587, 4.273.721 y 5.423.698, respectivamente, de profesión Ingenieros, Inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los Nros.24.491, 48.885 y 37000, respectivamente, en conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, presentaron Informe Pericial correlacionado con la presente causa.-
En de fecha 27.06.2016 (f.388 al 397), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que se ordena la continuación de la obra, y la realización de los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos.-
Tramitado por el A-quo, el recurso ejercido por la representación Judicial de la parte querellante, se oyó la Apelación en ambos efectos, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a éste Juzgado Superior Primero.-

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE:

La parte querellante, en su escrito libelar, afirma que es poseedora y comodataria de un inmueble constituido por un lote de terreno que posee una extensión de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), el cual se encuentra ubicado en la parcela número 06, en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo (vía principal que conduce a la Urbanización Los Naranjos), Sector El Paují del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, el 15 de Noviembre de 2011, bajo el Nro.01, tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, terreno y bienhechurías que son utilizados para el desarrollo de la actividad comercial de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A., el cual le fue dado en Comodato por la firma mercantil INVERSIONES GILBVO C.A.
Alega, que las bienhechurias construidas sobre el terreno, son: Presentándose de frente a la carretera que une a El Cafetal con El Alto Hatillo, viendo la entrada de MATERIALES RIOJA I, C.A., ubicada en la parcela número seis (6), un muro con diferentes tipos de cerámica y un portón que permite el acceso a las instalaciones de la misma, al entrar a la derecha del mismo en sus dos (2) plantas: Las oficinas administrativas, del Gerente, del Director, del Administrador así como Auxiliar, la recepción, el área de ventas, baños del área de administración, baños del área de ventas, área de exposición de materiales, oficina de caja, oficina de depósito de materiales, oficina de Despacho, archivo vigente, archivo de documentación histórica, depósito del primer piso, comedor de empleados y obreros, almacén de griferías, área de vigilancia nocturna, casa del vigilante nocturno. Del medio hacia la izquierda de las bienhechurias antes descritas, consta el precitado inmueble del área de almacenamiento y área para el estacionamiento de vehículos, así como carga y descarga de mercancía.-
Señala, que el inmueble donde la parte querellante desarrollaba su actividad comercial, para los inicios del mes de Febrero se encontraba en perfecto estado de conservación y dicha actividad era llevada a cabo con normalidad por cuanto el trabajo de venta, despacho y atención a los clientes no presentaban ningún contratiempo ni afectación.
Para la misma fecha se iniciaron trabajos de movimiento de tierra y excavación en el subsuelo de los terrenos colindantes a los de MATERIALES RIOJA C .A, específicamente a los fines de la preparación para al inicio de la construcción del CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., trabajos los cuales incidieron de manera directa y gravemente en el terreno que poseemos y por vía de consecuencia generando en la estructura considerables daños que han visto mermadas las posibilidades de ejercer nuestra actividad comercial de manera normal, como venía sucediendo.-
Que, los movimientos de terreno, antes descritos, causaron daños que fueron productos de la actividad de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., lo que se ha traducido en una situación de gravedad y de peligro inminente para la continuación de sus actividades comerciales, así como el riesgo latente de la continuación de los movimientos de terreno y posible desplome de la infraestructura, que pudiera conllevar a incalculables pérdidas materiales, así como de vidas humanas de las personas que laboran en dicha empresa, su clientela, al igual que las mismas personas que laboran en la citada construcción.
Afirman, que pueden describir los daños sufridos en su infraestructura, como un gran número de grietas en paredes y techos, resquebrajamiento de mosaicos en caicos y terracotas que formaban parte de su exhibición, separación de la placa del suelo, afectaciones en todas y cada una de las oficinas administrativas, área de deposito, archivo así como en el comedor y área de descanso de su personal.
Sostiene, que los daños antes mencionados, se evidencian en sendas inspecciones extrajudiciales, practicadas por la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 y 23 de Junio de 2015, identificadas con los Nros.001606 y 001892, respectivamente.-
Que, esta situación ha conllevado al cese de operaciones propias de su empresa en virtud de carecer de las oficinas administrativas, especialmente del área de exposición y ventas ya que las mismas se encuentran en situación deplorable.-
Que, es importante resaltar el daño que se le está haciendo a la imagen de la empresa demandante, por ser una empresa dedicada a la venta de bienes y materiales para la construcción, cuando un cliente o posible comprador entra y ve esa situación deplorable de sus instalaciones, no se le transmite confianza de sus materiales, producto de los daños evidentes ocurrido en su inmueble y que fueron producto de la obra del Centro Comercial Media Naranja, C.A., influyendo directamente en las ventas de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A.-
Que, de igual manera es preocupante la situación de riesgo y peligro inminente que sufren los dieciocho (18) trabajadores que laboran en la empresa demandante, así como la perturbación psicológica que implica la posibilidad de la pérdida de sus puestos de trabajo producto de la afectación y posible cierre de la empresa donde laboran gracias a los daños sufridos por la obra nueva.-
Que, los daños ocasionados por parte de la empresa encargada de la obra del Centro Comercial Media Naranja C.A., es tan grosera y palpable que ha ido aumentando al transcurrir del tiempo, lográndose observar que las grietas en paredes, pisos y oficinas han crecido de manera razonable, lo cual genera un aumento del riesgo de desplome de sus instalaciones, pudiendo ser los daños mayores a los ya sufridos.-
Sostienen, los apoderados judiciales de la parte querellante, la importancia que supone la paralización de la obra nueva que representa un peligro inminente y de riesgo para la vida de los trabajadores de su representada, y hasta de las personas que laboran en la construcción de dicha obra. Así como la afectación del bien inmueble donde se desarrolla la actividad económica de la empresa MATERIALES RIOJA I C.A..-
Que, es conveniente afirmar que a pesar de la construcción de una pantalla que sirve de muro de contención en la citada obra, no implica que al momento de continuar las labores de excavación, perforación, movimientos de tierra, así como de maquinaria, todo estos afines a la construcción de una obra de tal magnitud, no es posible, afirmar que los daños ya causados no seguirán agravándose o a su vez se crearán otros daños distintos a los ya existentes, esto en virtud de los daños estructurales sufridos en la edificación, de su representada, los cuales conllevan al desplome de la edificación, cediendo eventualmente hacia el terreno de la contraparte, causando incalculables daños y pérdidas tanto materiales como humanas, esto en virtud de la evidente descompresión del terreno, la pérdida de capacidad de soporte, así como los asentamientos diferenciales existentes.-
En base a las razones de hecho y derecho, antes expuestas, la accionante solicita se paralice en su totalidad la obra que se lleva a cabo en el terreno adjunto a Materiales Rioja I C.A, y donde se lleva a cabo la construcción del CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., ubicado en la carretera que conduce de El cafetal a Alto Hatillo, (subida Urbanización Los Naranjos), Galpón sin número, sector El Paují, jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda.-

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:

En escrito presentado el 12 de abril de 2016, la representación de la parte querellada alegó que en fecha 8 de diciembre de 2015, el Tribunal de la causa, dictó decisión mediante la cual ordenó la paralización de la obra que se encontraba en proceso de construcción por parte de su representada, en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, sector El Paují del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual colinda con la parcela de terreno número 06.
Alega, que resulta necesario ordenar la reanudación de la obra en construcción, en virtud de la imperiosa necesidad que se suscita con ocasión a la llegada de las lluvias, ya que desde una perspectiva técnica la misma no debió detenerse pues ello acarrearía el colapso de las infraestructuras existentes en el lugar.
Adujo que el querellante omitió traer a los autos una serie de elementos que constituyen la realidad de los hechos y que debieron ser valoradas por este Tribunal, sustentando sus argumentos únicamente en dos (2) actuaciones administrativas en el lugar donde se estaban construyendo las obras, constituidas por el Acta de Inspección de fecha 2 de junio de 2015 y el Acta de Fiscalización de fecha 10 de diciembre de 2015, ambas emitidas por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, sugiriéndose en la primera de ellas la paralización preventiva de la obra mientras se presentaban soluciones a la problemática y, en la segunda, la notificación de la medida de paralización emitida por el Tribunal.
Afirma, que la parte querellante no indicó cuáles fueron las soluciones presentadas por escrito por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, en fecha 18 de septiembre de 2015, quien sugirió efectuar “…la culminación de los trabajos de estabilización del talud así como la construcción parcial y general de las pantallas atirantadas con la finalidad de evitar daños mayores y/o colapsos repentinos de la estructura aledaña. Asimismo, se sugiere el desalojo preventivo del área de oficinas de las instalaciones en Materiales Rioja I, C.A., de las personas que allí laboran con el fin de preservar su integridad física”.
En cuanto a este último aspecto, se afirma que de ser cierto el peligro inminente referido en el mencionado Informe, no sería posible que las personas que laboran y que asisten como clientes asiduos en las instalaciones de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A., continuaran frecuentando el referido inmueble de forma normal, considerando que han transcurrido varios meses desde que fue paralizada la obra.
Aduce, que según dos (2) informes técnicos, profundos, continuos y minuciosos, efectuados por la empresa especializada en la materia, R.G.R. Ingeniería, C.A., uno en fecha 15 de julio de 2015 y el otro en fecha 16 de febrero de 2016, en el suelo de la obra y del terreno colindante, los problemas estructurales de las paredes y los pisos del inmueble de la querellante no pueden imputársele únicamente a los trabajos de construcción efectuados por su representada, sino también a problemas de compactación y de inestabilidad del terreno propiamente dicho.
Que, conforme al informe preliminar Geológico Geotécnico, efectuado en el mes de marzo de 2013, mucho antes del inicio de la obra paralizada, se detallaron ampliamente las condiciones del suelo perteneciente a la parte accionante, manifestando de forma voluntaria nuestra representada la más amplia disposición de resarcir los daños ocasionados.
Por último, pide al Tribual de la causa, se ordene el reinicio de la obra de construcción del Centro Comercial Media Naranja, C.A., con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto declaró acatar y cumplir las recomendaciones y medidas de seguridad que determine ese Despacho.-
DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
La parte querellante, acompañó junto con su escrito libelar, lo siguiente:
1.) Copia de Documento constitutivo de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A., (folios 7 al 20), emanado del Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, por cuanto dicho instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
2.) Copia de instrumento poder judicial, (folios 21 al 23), otorgado por el ciudadano BENITO JESUS GIL GARCIA, en su carácter de Presidente de la empresa MATERIALES RIOJA I C.A., por ante la Notaría Pública OCTAVA DEL Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 06/11/2015, por cuanto dicho instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
3.) Copia de contrato de comodato, (folios 24 al 27), celebrado entre INVERSIONES GILVO C.A, y MATERIALES RIOJA I C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, EL 15/11/2011, siendo el objeto de este negocio jurídico, un (1) lote de terreno, con un área aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), ubicado en la carretera que conduce de El Cafetal – Alto Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
4.) Inspección Judicial, (folios 28 al 56), evacuada el 02/06/2015, por la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
5.) Inspección Judicial, (folios 57 al 75), evacuada el 23/06/2015, por la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
6.) Inspección Judicial, con motivo a la interposición del Interdicto de Obra Nueva (folios 80 al 82), practicada por el Tribunal de la causa (Juzgado 5to de Primera Instancia), en fecha 04 de Diciembre de 2015, en el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la parcela Nro.06, que posee una extensión de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), el cual se encuentra ubicado en la carretera que conduce del El Cafetal al Alto Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
7.) Informe de Inspección, (folios 85 al 99), presentado por el Auxiliar de Justicia, designado por el A-quo, en la practica de la Inspección Judicial evacuada el 04/12/2015, del Ingeniero JESUS A. TOVAR M., titular de la cédula de identidad Nro.16.779.824, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.158.669. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
8.) Copia Certificada de Comunicación, (folio 116) emanada de la Directora de Desarrollo Urbano Catastro del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en la cual notifica la paralización de la obra nueva del Centro Comercial Media Naranja, C.A. Este Tribunal Superior, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria como DOCUMENTO ADMINISTRATIVO. Resulta claro que el citado documento, partiendo del contenido del mismo y del órgano del cual emana, esta Juzgadora, estima que tal documental debe reputarse como documento público administrativo, que goza de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 0499 del 20.03.2007).-
9.) Copia Certificada de Acta de Fiscalización, (folio 117) emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Catastro del Municipio El Hatillo del estado Miranda, que se realiza a la Obra Nueva del Centro Comercial Media Naranja, C.A. Este Tribunal Superior Primero, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria como DOCUMENTO ADMINISTRATIVO. En este sentido, el citado documento, partiendo del contenido del mismo y del órgano del cual emana, esta Juzgadora, estima que tal documental debe reputarse como documento público administrativo, que goza de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 0499 del 20.03.2007).-
10.) Contrato de Fianza, (folios 120 al 123), expedida por la empresa HISPANA DE SEGUROS, S.A, a favor de la empresa MATERIALES RIOJA I C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 09 de Diciembre de 2015. Esta Superioridad, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-


PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:
Trajo a los autos, la parte accionada, los siguientes medios probatorios:
1º) Instrumento poder, (folios 134 al 137), otorgado por el ciudadano ABDALLAH ELIAS, en su carácter de Director de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de 2016.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
2º) Copia Certificada, (folios 138 al 152), emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, referidas a las actuaciones que reposan en dicha Dirección, con ocasión a la Obra Nueva del Centro Comercial Media Naranja, C.A. Este Tribunal Superior Primero, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria como DOCUMENTO ADMINISTRATIVO. En este sentido, los citados documentos, partiendo del contenido de los mismos y del órgano del cual emana, esta Juzgadora, estima que tales documentales deben reputarse como documentos públicos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 0499 del 20.03.2007).-
3º) Copia de documento constitutivo, (folios 153 al 164) de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., emanada del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 17 de Julio de 2012.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
4º) Informe Final, (folios 166 al 245), del estudio geológico para la construcción del Centro Comercial Media naranja, suscrito por el Ing. Javier E. Garcia R, Inscrito en el C.I.V bajo el Nro.124.657. Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento privado no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
5º) Documento de propiedad, (folios 246 al 250), de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 24/08/2012.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-
6º) Copia simple de solicitud de Inspección de Obra, (folio 251), de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el Ing. NELSON COHEN.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento privado no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
7º) Acta de fecha 21/04/2016, (folios 255 al 257), autorizada por la Jefatura de Control Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en virtud de que la comunidad de vecino de la zona hiciera una manifestación masiva contra el Centro Comercial la Media Naranja.- En este sentido, el citado documento, partiendo del contenido del mismo y del órgano del cual emana, esta Juzgadora, estima que tal documental debe reputarse como documento público administrativo, que goza de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 0499 del 20.03.2007).-
8º) Copia simple, (folios 295 al 361), de actuaciones emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, de fecha 29/07/2014, relativas a la Conformación de parcela e inicio de Obras de Urbanismo del terreno Nº de Catastro 331-00-00, propiedad de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A,., con área aproximada de 4.272,13 mts2, ubicado en vía El Cafetal-Los Naranjos, sector El Paují, Municipio El Hatillo del estado Miranda.- Los citados documentos, a criterio de esta Superioridad, partiendo del contenido de los mismos y del órgano del cual emana, esta Juzgadora, estima que tales documentales deben reputarse como documentos públicos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 0499 del 20.03.2007).-
9º) Copia simple (folios 362 al 364), documento contentivo sobre el alcance de responsabilidad por la ejecución de las obras de construcción del Centro Comercial Los Pomelos, entre CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A. y el ciudadano ANTONIO SCIOSCIA MIELE.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento privado no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Informe Pericial, (folios 276 al 294), suscrito por los Expertos designados y juramentados, ciudadanos ANTONIO ABDALA GARCIA, GILBERTO MARTINEZ Y CESAR RODRIGUEZ, ordenado por el Tribunal de la causa, con motivo de la suspensión de la Obra Nueva ordenada por el A-quo, en este asunto.- Este Tribunal, por cuanto el citado instrumento no fue tachado, desconocido ni impugnado durante la secuela del proceso, este Tribunal le otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil.-

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Este Tribunal Superior Primero, determinado los términos en que las partes plantearon sus argumentos en el presente proceso judicial, y analizado el material probatorio aportado a los autos, esta Superioridad observa:
Los denominados Interdictos Prohibitivos, participan de la naturaleza de las acciones posesorias, en cuanto a que puede ser ejercidas por las personas que poseen las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme; como su objeto no es el de retener o recuperar la posesión de tales cosas, ni en el juicio correspondiente se ventila o discute como cuestión principal, la de la posesión de las cosas amenazadas, (cosa que si se discute en los interdictos posesorios), se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por sí misma una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión de la cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligro temidos, accesorio o emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa como poseedor de la misma; por lo cual, cuando prospera la denuncia hecha y se hace firme el decreto de suspensión de la obra, las partes quedan citadas por ministerio de la Ley para ventilar en juicio ordinario ese derecho principal.
En relación al Interdicto de Obra Nueva, dispone el artículo 785 del Código de Civil:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propia suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio”.-
En este sentido, considera ésta Superioridad, que el Interdicto de Obra Nueva, como Interdicto Prohibitivo, se limita a detener el curso de la obra denunciada, lo cual se consagra en el aludido artículo 785 del Código Civil, bajo ciertos preceptos básicos que regulan la denuncia de obra nueva.-
En sintonía con el tema en debate, observa esta Superioridad, que la doctrina sostiene que el Interdicto se define como “…el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las mediadas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.” (Edgar Daría Núñez Alcántara. La Posesión y el Interdicto. Pág.21).
Y se han clasificado en interdictos posesorios, en los que se inscribe los Interdictos de Despojo y los Interdictos de Amparo; e Interdictos Prohibitivos, en los que se inscriben los interdictos de obra nueva y de daño temido.
Los llamados interdictos prohibitivos participan de la naturaleza de las acciones posesorias, en cuanto que no pueden ser ejercidas sino por las personas que posean las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme –asienta Borjas-; como su objeto no es el de retener o recuperar la posesión de tales cosa, ni en el juicio correspondiente se ventila o discute, como cuestión principal, la de la posesión de las cosas amenazadas, cosa que si se discute en los interdictos posesorios, se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por si misma una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión o a la propiedad de la cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligro temidos, accesorio o emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa como poseedor o propietario de la misma; por lo cual, cuando prospera la denuncia hecha y se hace firme el decreto de suspensión de la obra, las partes quedan citadas por ministerio de la Ley para ventilar en juicio ordinario ese derecho principal (vid. DUQUE SÁNCHEZ, J. R., Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 266).
En el caso de autos, considera esta Superioridad, que el Tribunal de la causa, fundamentó su decisión en lo siguiente:
“…De acuerdo con un estudio de suelos del Centro Comercial Media Naranja, en el área el tipo de suelo es “material de relleno constituido por arenas limosas y parte arcillosas de baja resistencia, lo cual indica y presume que el tipo de suelo existente y que sirve de apoyo a las construcciones del local Materiales Rioja son de baja resistencia.”
Aunado a la poca resistencia del suelo, los expertos detectaron la existencia de drenajes de aguas negras y de lluvia, así como la inexistencia de canales de aguas de lluvia en el techo del local comercial de MATERIALES RIOJA, C.A.
En ese escenario, la obra iniciada por el CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A., específicamente “… la construcción de la pantalla atirantada con anclajes existente entre ambos inmuebles, como es bien sabido la perforación del forro con el respectivo refuerzo metálico produce unas interacciones o vibraciones que trastocan en parte la infraestructura de las construcciones existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja…”
Asimismo, en reforzamiento de lo antes expuesto, debe destacarse el Informe Técnico de Riesgo, emitido por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, cursante a los folios 142 al 152 del expediente, el cual tuvo por objeto determinar las condiciones de riesgos existentes dentro de las instalaciones de MATERIALES RIOJA I C.A. Entre sus conclusiones y recomendaciones se sugirió culminar con “… los trabajos de estabilización del talud así como la construcción parcial y general de las pantallas atirantadas con la finalidad de evitar daños mayores y/o colapsos repentinos en la estructura aledaña… Se exhorta a la Constructora no ejecutar trabajos ni movimientos de tierras y maquinarias en el lugar hasta que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano no haga el dictamen final sobre dichos trabajos.”
Por otra parte, mediante el Oficio DDUC 1146 de fecha 29 de julio de 2014, que riela a los folios 245 al 301 del expediente, la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, emitió la Conformación de Parcela e Inicio de Obras de Urbanismo. Entre sus conclusiones destaca que debe hacerse una construcción calculada por el estructural de manera de soportar los empujes laterales y no depender de los anclajes temporales cuando se realicen construcciones que incluyan excavaciones. Además, agregó que el promotor debe separarse al menos de quince (15) a veinte (20) metros de la vía en el punto más cercano y al bajar dos (2) metros de excavación, construir la hilera de anclajes indicada en el proyecto y luego de su aprobación por la supervisión, proceder a la excavación siguiente. Asimismo, refirió que durante la construcción de la pantalla se debe tener en cuenta para los anclajes, la posición de los pilotes y, a su vez, que la excavación para la estructura debe limitarse hasta los sótanos previstos para estacionamientos.
En esta perspectiva, cabría preguntarse a los efectos de determinar la procedencia de la presente solicitud, ¿qué resulta más gravoso para las partes involucradas, si continuar la obra que se encuentra en estos momentos paralizada, o mantenerla suspendida tomando en consideración las consecuencias de dicha inactividad?. Para este tribunal la respuesta parece razonablemente obvia, y es la primera de las opciones. En efecto, dada las circunstancias advertidas por los experto, el no continuarse la edificación eventualmente causaría mayores daños, no solo en los cimientos de los inmuebles involucrados en esta controversia, sino que además trascendería hacia la colectividad, si tomamos en cuenta que su ubicación es aledaña a la vía principal de acceso a la Urbanización Los Naranjos, en el Sector Bajo Paují del Municipio El Hatillo, y porque además este juzgador sabe y conoce por máximas de experiencia que, en períodos lluviosos se producen grandes deslizamientos de tierra por fuerza de la propia naturaleza, que en el presente caso se ve agravado por la especial circunstancia de que se trata de terrenos cuyas características los hacen inestables.
En consecuencia, con base a todo lo antes expresado es indudable que resulta favorable para ambas partes, ordenar la prosecución de las obras paralizadas mediante decisión de este Tribunal de fecha 8 de diciembre de 2015, y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional autoriza de forma expresa la continuación de las obras emprendidas por la querellada, Centro Comercial Media Naranja, C.A., previo a la constitución de una garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), a objeto de asegurar al querellante el resarcimiento de los posibles daños que se le pudieren ocasionar, la cual representa cinco veces la garantía solicitada al querellante. Se ordena revisar los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos, consistentes en la “…1.-Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja) específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste. 2.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos. 3.- La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir). 4.- Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, realizar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes. 5.- A los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja, se les ordena realizar la Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja…”.-
Esta Superioridad, de una revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, constata:
PRIMERO: Que el presente expediente, versa directamente sobre el temor, por los daños que le está ocasionando a la empresa MATERIALES RIOJA I C.A., desde el mes de Febrero de 2015, la obra nueva que realiza el CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA C.A, la cual se encuentra en fase de construcción, ubicada en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo (vía principal que conduce a la Urbanización Los Naranjos), Sector El Paují, jurisdicción del Municipio El Hatillo, estado Miranda.-
SEGUNDO: Observa este Tribunal Superior Primero, que a los folios 378 al 387, cursa Informe Técnico, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrito por los expertos designados y juramentados por el A-quo, del cual se desprende:
“Recomendaciones Técnicas
Por lo antes descrito en las consideraciones antes mencionadas, recomendamos los puntos que a continuación citaremos:
1.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero este del Centro Comercial Media Naranja (específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste.
2.- Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El cafetal Los Naranjos.
3.- Comienzo de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero.
Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir).
4.- Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas con anclajes de los linderos este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, recomendamos comenzar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del local comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes.
5.- Recomendamos a los propietarios del Local Comercial materiales Rioja de realizar las siguientes consideraciones que citaremos a continuación:
.- Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Medida Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles.
.- Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja.
Conclusiones Finales
La presente comisión de expertos, recomendamos la culminación y terminación de la construcción de todas las pantallas atirantadas con anclajes de todos linderos del Centro Comercial Medida Naranja, con el fin de estabilizar los taludes y los suelos colindantes, evitando así cualquier eventualidad a las construcciones y a las vialidades que son linderos con el precitado Centro Comercial Media Naranja y realizar todas las reparaciones relativas a los daños y deterioros existentes en Materiales Rioja…”.-
De igual manera, al folio 139, del presente expediente, cursa comunicación emanada de la Directora de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, de fecha 22 de Octubre de 2015, en el cual se menciona:
“…18/058/2015 comparecieron ante esta Dirección los representantes de C.C Media Naranja, C.A., a fin de solicitar el reinicio de las obras relativas al muro en el lindero sur, por lo cual este Despacho, mediante oficio DDUC Nº1392 de fecha 21/08/2015, solicitó a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio El Hatillo realizar inspección en sitio a fin de constatar las condiciones de riesgo existentes en el lugar y sus observaciones respecto a las obras a ejecutar en el muro en cuestión.
Mediante comunicación Nº de Receptoría 2189 de fecha 21/10/2015 se remite a esta Dirección el Informe Técnico de Riesgo Nº DMDPCAR-061-08-15 DE FECHA 18/09/2015, en el cual se sugiere, entre otras conclusiones y recomendaciones, la culminación de los trabajos de estabilización del talud así como la construcción parcial y general de las pantallas atirantadas con la finalidad de evitar daños mayores y/o colapsos repentinos de la estructura aledaña. Asimismo, se sugiere el desalojo preventivo del área de oficinas de las instalaciones de Materiales Rioja I C.A., de las personas que allí laboran con el fin de preservar su integridad física, motivo por el cual y visto lo anterior, se deberá concluir la pantalla atirantada del lindero sur, así como, extremar las medidas de seguridad respecto al inmueble colindante…”.-
Siguiendo con el estudio y análisis del presente caso, esta Superioridad observa, que los Expertos designados y juramentados en su informe del 20/06/2016, expresan:
“Una vez analizado lo antes descrito, existen dudas técnicamente razonables para determinar el grado de incidencia por parte de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes existente entre ambos inmuebles, como es bien sabido la perforación en formar horizontal para la colocación del forro con el respectivo refuerzo metálico produce una interacciones o vibraciones que trastocan en parte la infraestructura de las construcciones existentes dentro del local comercial Materiales Rioja, específicamente en el área deteriorada y antes descrita.
En tal sentido, la presente comisión de expertos, determinamos que partes del suelo donde tiene asiento las construcciones del local Comercial Materiales Rioja, se encuentran inestables y en directa que soporta el mismo por la acción de las fuerzas o el propio peso de las estructuras construidas y en consecuencias en peligro de colapsar por cualquier eventualidad de carácter natural, como puede ser un movimiento sísmico (telúrico) de cualquier grado y las lluvias que pueden socavar en parte el suelo del precitado local por la poca resistencia del mismo…”.-
Observa este Tribunal Superior Primero, que el tipo de suelo existente entre el inmueble de la parte querellante (Materiales Rioja) y el de la Obra Nueva (Centro Comercial Media Naranja), según la opinión técnica de los auxiliares de justicia, es un terreno que se encuentra actualmente inestable, en peligro de poder colapsar por cualquier eventualidad de carácter natural, como podría ser un movimiento sísmico de cualquier grado y con la presencia de las lluvias, que pueden socavar en parte los terrenos colindantes, inclusive terrenos de áreas adyacentes a los citados inmuebles.-
Consta, en Oficio DDUC 1146 de fecha 29 de julio de 2014, emanado de la Autoridad Administrativa competente, en la materia bajo estudio, como lo es la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en donde se acuerda la Conformación de Parcela e Inicio de Obras de Urbanismo de la obra nueva. Señala dicho Despacho, en el capítulo denominado “conclusiones”, que debe hacerse una construcción calculada por el estructural de manera de soportar los empujes laterales y no depender de los anclajes temporales cuando se realicen construcciones que incluyan excavaciones. Afirma, la citada comunicación, que el promotor debe separarse al menos de quince (15) a veinte (20) metros de la vía en el punto más cercano y al bajar dos (2) metros de excavación, construir la hilera de anclajes indicada en el proyecto y luego de su aprobación por la supervisión, proceder a la excavación siguiente. Dispone la misma, que durante la construcción de la pantalla recomienda tener en cuenta para los anclajes, la posición de los pilotes y, a su vez, que la excavación para la estructura debiera limitarse hasta los sótanos previstos para el área de estacionamientos.
Ahora bien, considera esta Superioridad, que los trabajos realizados por la querellada, con motivo de la construcción del Centro Comercial Media Naranja, han generado grandes daños en el área colindante con la querellante, conforme ha quedado evidenciado del material probatorio cursante en autos, inclusive daños, dentro de distintas áreas del inmueble que ocupa la querellante. Siendo así, considera este Tribunal Superior, que se hace necesario en beneficio de la justicia y del hallazgo de la verdad, estimar si resulta conveniente acordar la procedencia o no de esta acción.-

En el caso de autos, esta Superioridad, considera conforme a la opinión técnica de los expertos designados y juramentados, así como la opinión emitida tanto por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el suelo colindante entre las partes de este proceso, se encuentra actualmente muy inestable, por tanto se corre el riesgo de que se desplome el suelo de la parte querellante y la querellada, por lo que, el no continuarse la edificación eventualmente causaría mayores daños, no solo en los cimientos de los inmuebles que intervienen en este proceso judicial, sino en la comunidad que convive con estos inmuebles, teniendo en referencia la ubicación que es cercana a la vía principal de acceso a la Urbanización Los Naranjos, en el Sector Bajo Paují del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
Este Tribunal Superior Primero, tomando en consideración, que la utilización de ésta acción judicial, referida al Interdicto de Obra Nueva, para la solución al conflicto surgido con los trabajos realizados, por la construcción de la Obra Nueva. En el caso de autos, no resulta la suspensión del obra, lo más beneficioso tanto para la querellante y para la Comunidad en general, que dan vida en el sector donde se encuentran ubicados dichos inmuebles, por el tipo de obra y las características propias del tipo de suelo (inestabilidad del suelo), su paralización, podría generar mayores daños materiales e incluso, se podría generar la posibilidad de perdidas de vidas, por lo que, lo más beneficioso, será ordenar la continuación de la obra, previo cumplimiento de la realización de todos los trabajos preventivos, recomendados por los expertos designados y juramentados, todo con el fin de ofrecer la solución definitiva a la problemática que está afectando el desarrollo de la actividad comercial que ejecuta la querellante y a la comunidad en general, con el fin de evitar el riesgo del desplome del terreno de la querellante y los adyacentes, y sus respectivas edificaciones, y ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, esta Superioridad comparte el criterio sostenido por el A-quo, de que resulta favorable para ambas partes, ordenar la prosecución de la obra paralizada mediante su decisión del 8 de diciembre de 2015, acordándose la continuación de las obra emprendida por la querellada, Centro Comercial Media Naranja, C.A., previo a la constitución de una garantía conforme lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), con el fin de asegurar a la Querellante el resarcimiento de los posibles daños que se le pudieren ocasionar, que representa suficientemente la garantía solicitada a la querellante, y previo cumplimiento de las recomendaciones de los expertos designados. En este orden de ideas, la parte Querellada consignó a los folios 414 al 417, del presente expediente, Contrato de Fianza Judicial, expedida por Seguros Caroní, S.A., debidamente autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Julio de 2016, anotada bajo el Nro.51, tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho, dicha fianza es hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), este Tribunal Superior verificada el contenido de la misma, considera suficiente la citada garantía conforme lo pautado en el artículo 590 ejusdem, y ASI SE DECIDE.-
Esta Superioridad, ordenará realizar los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos designados y juramentados en este asunto, de la siguiente forma: 1) Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja (específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo) con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste. 2) Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos. 3) La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir).- 4) La culminación y terminación de la construcción de todas las pantallas atirantadas con anclajes de todos los linderos del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de estabilizar los taludes y los suelos colindantes, evitando así cualquier eventualidad a las construcciones y a las vialidades que son linderos con el precitado Centro Comercial Media Naranja y realizar todas las reparaciones relativas a los daños y deterioros existentes en Materiales Rioja I, C.A.- 5) Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, se ordena a la parte querellada, realizar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes.- 6) Se ordena a la parte querellada, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., realizar todos los trabajos necesarios para la confirmación y estabilización del suelo para poder soportar los muros ó pantallas atirantadas, ordenadas en el presente fallo, en conformidad con las reglas técnicas de la ingeniería civil.- 7) Se ordena a los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja I, C.A, realizar la Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja, y ASI SE DECIDE.-

Planteadas así las cosas, ésta Alzada confirmará la sentencia de fecha 27 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la Querellante, resulta Improcedente. Así se Decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ALEXANDER RAMIRO GUILLEN LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 27 de Junio de 2016.-
SEGUNDO: SE AUTORIZA continuar la construcción de la Obra Nueva que se encuentra en proceso por parte del Centro Comercial Media Naranja, C. A., ubicado en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo, sector El Paují, la cual colinda con la parcela de terreno número 06, jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, previo cumplimiento por parte de la Querellada, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., de la realización de los trabajos de estabilización del terreno recomendado por los expertos designados y juramentados, en los siguientes términos:
1) Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Sur del Centro Comercial Media Naranja (específicamente la base que sirve de apoyo y estabilización al mismo), con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y de la calle existente al pie del talud del lindero Oeste.-
2) Terminación y culminación de la construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Este del Centro Comercial Media Naranja con el fin de estabilizar los suelos y la infraestructura de las construcciones del Local Comercial Materiales Rioja y en parte del talud paralelo a la vialidad El Cafetal-Los Naranjos.-
3) La construcción de la pantalla atirantada con anclajes, ubicada en el lindero Norte del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de estabilizar los suelos e infraestructura de las construcciones colindantes por dicho lindero. Todas con el fin de evitar cualquier eventualidad producto de las aguas de lluvia (temporada próxima a venir).-
4) La culminación y terminación de la construcción de todas las pantallas atirantadas con anclajes de todos los linderos del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de estabilizar los taludes y los suelos colindantes, evitando así cualquier eventualidad a las construcciones y a las vialidades que son linderos con el precitado Centro Comercial Media Naranja y realizar todas las reparaciones relativas a los daños y deterioros existentes en Materiales Rioja I, C.A.-
5) Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos Este y Sur del Centro Comercial Media Naranja, se ordena a la parte querellada, realizar las obras de reparación relacionados con los deterioros existentes dentro del Local Comercial Materiales Rioja I, C.A, motivado a que una vez estabilizado los taludes y el subsuelo de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes.-

6) Se ordena a la parte querellada, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., realizar todos los trabajos necesarios para la confirmación y estabilización del suelo para poder soportar los muros ó pantallas atirantadas, ordenadas en el presente fallo, en conformidad con las reglas técnicas de la ingeniería civil.-

7) Se ordena a los propietarios del Local Comercial Materiales Rioja I, C.A, realizar la Construcción de canales de canalización de aguas de lluvia para los techos que colindan con el proyecto del Centro Comercial Media Naranja, con el fin de reconducir las mismas hacia los puntos de drenajes de aguas de lluvia que no afecten ni trastoquen los taludes del lindero Oeste de ambos inmuebles. Reubicación de la tubería de drenajes de aguas de lluvia, ubicada en la fachada principal del local comercial Materiales Rioja I. C.A.-
TERCERO: Con respecto a la garantía exigida a la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., conforme lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), el Tribunal considera suficiente la consignada por la Querellada, cursante a los folios 414 al 417 del presente expediente, Contrato de Fianza Judicial, expedida por Seguros Caroní, S.A., debidamente autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Julio de 2016, anotada bajo el Nro.51, tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho.-
CUARTO: Se ordena notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda, del contenido de la presente decisión, relativo a la continuación de la Obra Nueva, previo cumplimiento de la realización de todos los trabajos preventivos, recomendados por los Expertos designados y juramentados, y a fin de que se sirva verificar el cumplimiento del presente fallo, específicamente lo ordenado en el capítulo Segundo, del dispositivo de esta decisión.-

QUINTO: Queda así confirmado el fallo apelado con distinta motivación.-

SEXTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 PM).


LA SECRETARIA



ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


Exp. N°.AP71-R-2016-000659.-
Materia: Interdicto de Obra Nueva/Def.
IPB/MAP/jhonme.-