REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY venezolano, mayor de edad y titulad de la cédula de identidad Nº 13.290.835.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado AURELIO SILVA CARRASCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.690.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.672/AC71-X-2016-000047.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, el día veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 039-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa misma fecha.
El día primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 039-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En esa misma fecha se recibió oficio Nº 0029-2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual informó que la causa principal signada con el Nº AP71-R-2016-000657, contentiva de la solicitud que por RECURSO DE HECHO realizara el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, contra el AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, había sido asignada por distribución al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante la Secretaria Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez provisorio del mismo, quien expone: “…Por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000657 de la nomenclatura interna de este Despacho, relacionado a la solicitud del RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado Aurelio Silva Carrasco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2016, el cual negó por extemporánea la apelación intentada contra la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 31 de mayo de 2016, donde se declaró la perención de la instancia del procedimiento de partición de comunidad conyugal; decisión en la que se ordenó la remisión a los Juzgados Superiores con motivo de la consulta obligatoria establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra todos los involucrados…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), había negado por extemporánea la apelación intentada contra la sentencia interlocutoria de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que ya se pronunció sobre la controversia, al haber negado la apelación ejercida por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY, contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), que originó la solicitud del Recurso de Hecho del cual hoy se inhibe, cuando ejercía funciones como Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición; por lo que este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la Juez inhibida en el acta de fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la juez inhibida, y al Juez Superior tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en la solicitud de RECURSO DE HECHO, propuesta por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY, contra EL AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Sexto y Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
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