Exp. Nº AP71-X-2016-000103
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, que sigue el ciudadano FERNÁNDO DANUBIO LLUBERES MIOLAN, en contra de la ciudadana RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000103, fijándose por del 3 de agosto de 2016, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 8 de julio de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“Vista la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercatil, Tránsito y Bancario de a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la parte demandante contra lña sentencia de fecha19 de Enero de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción. TERCERO: Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. CUARTO: En virtud de que la presente causa no ha aoperado la caducidad de la acción, y como consecuencia de ello no se encuentra extinguido el proceso se ordena al Tribunal que corresponda decidir el fondo de la controversia. QUINTO: Queda revocado el fallo apelado, sin imposición de las costas del recurso, dada la naturaleza del fallo, y encontrándome en curso en la causal Nro 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, no pudiendo ser imparcial y objetiva en las decisiones a tomar en la misma, procedo a INHIBIRME, de seguir conociendo acerca del presente juicio, de conformidad a lo establecido en la causal Nro. 15 del artículo 82 ejusdem.…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto mediante sentencia del 19 de enero de 2016, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, que sigue el ciudadano FERNÁNDO DANUBIO LLUBERES MIOLAN, en contra de la ciudadana RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 8 de julio de 2016, por la abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, que sigue el ciudadano FERNÁNDO DANUBIO LLUBERES MIOLAN, en contra de la ciudadana RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (8) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. Nº AP71-X-2016-000103
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Maria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una post meridiem (1:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
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