REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000518 (773)
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano SAMER EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº E-84.409.744, debidamente asistido por la abogada MARÍA LUISA TERÁN ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.206, en su carácter de parte demandada en la presente causa, mediante el cual realiza una serie de consideraciones y solicita que se revoque el oficio Nº 2016-A-0179 y se reponga la causa al estado de remitir nuevamente el respectivo cuaderno de medidas al a quo, Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para la tramitación del procedimiento relativo a las medidas preventivas, al respecto esta alzada observa:
En fecha 3 de agosto del año en curso, esta alzada ordenó remitir mediante oficio Nº 2016-A-0199 librado en esa misma oportunidad, dirigido al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de la totalidad del expediente signado con el N° AP71-R-2016-000518 (773) de la nomenclatura llevada por este juzgado, con motivo de la oposición efectuada por el abogado JUAN ENRIQUE PRADA PADOVANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.873, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la medida decretada por este despacho en fecha 20 de julio de 2016, a fin que dicho tribunal resolviere la oposición planteada, todo ello en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA (local comercial), incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, contra el ciudadano SAMER EL ASMAR, motivo por el cual este tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el ciudadano Samer El Asmar, debidamente asistido por la abogada María Luisa Terán Álvarez, arriba identificados. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.