REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2016-000050/7.052
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 29 de julio del 2016 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por Secretaría en fecha 01 de agosto del corriente año; y en fecha 04 de agosto del 2016, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de julio del 2016 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil LUBEGAN S.R.L., con base en la siguiente exposición:
“…En horas de despacho del día de hoy, martes quince (15) del mes de julio del año dos mil Dieciséis (2016), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior Primero, y expone En Fecha 30 06 2016 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000621 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cobro De Bolívares (vía ejecutiva) sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil LUBEGAN S.RL. ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala el 02.05.2016, en el cual declaro la nulidad del fallo recurrido interpuesto contra la sentencia dictada el 12.05.2015, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro “(…) SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29.10.2013 (f.121), por el abogado EMILIO MARTÍNEZ LOZADA (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina allí establecida. En tal sentido, por cuanto emiti opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que como corolario de las consideraciones expuestas. ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el cumplimiento de lo previsto en el articulo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes. Es todo…”. (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada por su persona en fecha 12 de mayo del 2015, por lo que es evidente que la jueza está incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, pues a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil LUBEGAN S.R.L. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 09/08/2016, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, y se libraron los oficios números __________y__________
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AC71-X-2016-000050/7.052.
MFTT/EMLR/yolyg.-
Sentencia: Interlocutoria