REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-002048
PARTE ACTORA: YENNY DEL CARMEN PEREZ CARBALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.020.412.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION OPTILASER, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Revisada como ha sido la presente solicitud de calificación de despido, presentada en fecha 04/08/2016, por la ciudadana YENNY DEL CARMEN PEREZ CARBALLO contra la entidad de trabajo CORPORACION OPTILASER, C.A. y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte actora en su escrito libelar aduce que en fecha 09/06/2009 comenzó a prestar sus servicios personales para CORPORACION OPTILASER, C.A., que el cargo desempeñado fue de OPERARIA DE MAQUINAS EN EL AREA DE EMPAQUE, hasta el día 29 de julio de 2016, oportunidad en la cual fue despedida de manera injustificada por el ciudadano EDUARDO BORGES, en su carácter de Supervisor de Area, y en virtud de ello, demanda a la entidad de trabajo anteriormente identificada para que sea condenada al procedimiento de calificación de despido y se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: Conforme al decreto Presidencial Nº 2158 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6207 de fecha 28 de diciembre de 2015 (vigente para el momento del despido), se estableció Inamovilidad Laboral. En este sentido, vale señalar que en su Artículo 3, fija tres supuestos de aplicación, a saber:
a) El trabajador a tiempo indeterminado a partir de un mes de servicio.
b) Los trabajadores contratados por el tiempo previsto en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, gozarán de la protección prevista en el mismo, no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios laborales correspondientes, restituyéndose a la situación jurídica infringida.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente el trabajador en cuestión, ha señalado que prestó sus servicios entre el 09/06/2009 y el 29/07/2016; es decir, un tiempo de servicio de un poco mas de siete (07) años, que era OPERARIA DE MAQUINAS EN EL AREA DE EMPAQUE, no evidenciándose que el trabajador demandante ejerciera cargo de dirección para la demandada y menos que fuera un trabajador temporero, eventual u ocasional; por lo cual, no estando dentro de ninguno de los supuestos de excepción, no correspondía acudir a los Tribunales Laborales para solicitar la calificación de despido y reincorporación a sus funciones, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente (Inspectoría del Trabajo) y así se establece.
CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN PEREZ CARBALLO contra la entidad de trabajo CORPORACION OPTILASER, C.A. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy 11/08/2016, se publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BIGOTT
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