REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-002676
PARTEACTORA: MIGUEL ANGEL DUARTE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.545.975
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, IPSA N° 77.809 y ABG. LUIS BARRIOS MARTINEZ, IPSA N° 77.399
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA CACHAMAURE C.A; ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO LANCEROS, RL y solidariamente al ciudadano JOSE ONTIVEROS RINCON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Demanda por Calificación de Despido, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.545.975, parte actora contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CACHAMAURE C.A; ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO LANCEROS, RL y solidariamente al ciudadano JOSE ONTIVEROS RINCON., la cual se dio por recibida el 04/07/2012 y se admite en fecha 04/07/2012 por ante este Despacho.
Ahora bien, EN FECHA: 13/07/2016 el alguacil Osmar Alexander encargado de practicar la notificación consigna resulta negativas de los Carteles de notificación dirigidos al ciudadano José Ontiveros; y los de las personas jurídicas: DISTRIBUIDORA CACHAMAURE C.A; ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO LANCEROS, RL. En fecha 25/07/2012 este Juzgado acuerda nueva notificación a cada uno de los demandados, que el alguacil Ramón Luzardo, encargado de practicar las notificaciones consigna el 18/09/2012 con resultados negativos a cada uno de los demandados; seguidamente en fecha: 27/09/2012 el Tribunal Sustanciador ordena nuevamente librar notificaciones a los demandados en el presente asunto que el alguacil en fecha 13/10/2012 consigna resultas negativas de cada uno de ellos. En fecha: 05/11/2012 el Tribunal que conoce el presente asunto mediante auto ordena librar carteles de notificación a cada uno de los demandados en esta causa y en fecha 20/12/2012 el alguacil Gabriel Rangel consigna resultas negativas de los co-demandados. Finalmente, en 08/01/2013 el tribunal mediante Auto insta a la parte actora a consignar la Dirección de cada una de las partes demandadas con todos los detalles necesarios así como puntos de referencia y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del auto de fecha: 08/01/2013 de este Tribunal; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 201 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES instaurado por la parte actora MIGUEL ANGEL DUARTE SUAREZ, ya identificado, contra la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA CACHAMAURE C.A; ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO LANCEROS, RL y solidariamente al ciudadano JOSE ONTIVEROS RINCON. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
|