REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: Nº AP21-L-2016-001943
PARTE ACTORA: ELVYS NERLYN MOSQUERA COLMENAREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 16.973.166
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. WILLIAM ARANDA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.082
PARTE DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, tomo 106-A. (última modificación)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GERARDO HENRIQUEZ., mayores de edad, de este domicilio, venezolano; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 09 de Agosto de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. WILLIAM ARANDA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ELVYS NERLYN MOSQUERA COLMENAREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 16.973.166.; y por el otro, el Abg. GERARDO HENRIQUEZ.,., mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, apoderado judicial de la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00) mediante cheque N° 00049455 de BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A de fecha 22/07/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ELVYS NERLYN MOSQUERA COLMENAREZ, y la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
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