REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2013-002136
PARTE OFERIDA: CRISTIAN GUARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.668.079
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, I.P.S.A Nº 76.664
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MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado VICTOR LUCENA, I.P.S.A Nº 76.664, apoderada judicial de la parte oferente: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, la cual se dió por recibida y se admite en fecha 24/ 10/2012 por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido
Ahora bien, a partir del 24/10/2012, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 201 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, a favor del ciudadano CRISTIAN GUARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.668.079 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte Oferida para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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