REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002014

PARTE ACTORA: JESSIKA MENDEZ; titular de la cédula de identidad Nº 12.951.404.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOILA PAREJO LANDER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.108.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA., inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1983, bajo el número 20, tomo 167 A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.541.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.541, en su carácter de apoderada judicial de BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA., inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1983, bajo el número 20, tomo 167 A Pro y la ciudadana : JESSIKA MENDEZ; titular de la cédula de identidad Nº 12.951.404, debidamente asistida por la ciudadana ZOILA PAREJO LANDER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.108 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) La demandante conviene, reconoce y acepta expresamente que el monto total a recibir por los beneficios laborales reclamados, es la suma de bolívares SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00)“

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana JESSIKA MARIA MENDEZ LOPEZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO