REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº PA21-L-2011-000065
PARTE ACTORA: STALIN DARTAING SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.071.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. FLORES, CARLOS A. FLORES, LUÍS A. FARÍA, MARINA SUÁREZ Y DIONISIO SCOUT LOYO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.023, 11.088, 14.904, 69.254 y 66.281.
PARTE DEMANDADA: AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ALFREDO FERRER LÓPEZ Y DEUSDEDITH TORTOLERO M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.836 y 68.736.
MOTIVO: Calificación de Despido
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Impugnación en contra de la Actualización de la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Experta, Lic. LENOR RIVAS.
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 13 de Julio de 2016, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DEUSDEDTH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo AUTOMOVILES EL MARQUES II, mediante la cual hace formal reclamo contra la actualización de la experticia complementaria al fallo presentada por la Lic. LENOR RIVAS, consignada el 4 de julio de 2016, fundamentándose en lo siguiente: “La actualización esta fuera de limites del fallo, ya que determinó un monto diferente al que se ordenó pagar en la sentencia Juzgado 36° de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observándose un resultado de actualización en la cantidad de Bs, 1.135.457,00, cuando el monto que se debe pagar según la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2015, es la cantidad de Bs. 333.041,06, cuyo moto pago mi representada en su totalidad en fecha 11 de abril de 2016, por tanto procedo en este acto impugnarla por contraria a derecho y excesiva, dado que el calculo de los intereses moratorios tanto de la corrección monetaria no tenia que hacerse en virtud de que mi mandante cumplió voluntariamente con el monto que le fue condenado en la sentencia dicta el 3 de febrero de 2015 Juzgado 36° de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. A todo evento para el supuesto y absurdo negado que este Tribunal considere que se debe realizar la actualización, procedo a impugnarla fundamentándola en lo siguiente: PRIMERO; La actualización esta fuera de limites del fallo, por cuanto para el cálculo de los intereses moratorios como de la corrección monetaria se tomó fecha erradas, dado que para el peor de los casos que proceda una actualización la misma debe cuantificarse desde la fecha en que el Juzgado 36° de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto la sentencia, es decir 3 de febrero de 2015, que es cuando queda firme los conceptos ordenados a pagar como debe ser, de otra forma se estaría haciendo el calculo doble, en lo que respecta a los intereses moratorios y corrección monetaria. SEGUNDO: No se excluyó todos los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como las vacaciones judiciales, los días que no se despachó y cuando el Juez Superior Noveno que conoció de la apelación de la impugnación de la actualización de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, estuvo de permiso, otorgada por la Presidencia del Circuito , tal como consta en auto de fecha 9 de diciembre de 2015, donde el Juez indica que estuvo de permiso, por lo que es cuando procede a darle entrada al expediente a la apelación interpuesta en fecha 18-11-2015, asimismo consta en autos de fecha 18-12-2015, que el juez estuvo de permiso el 17-12-2015, y fija oportunidad para la celebración de la audiencia para el 26-01-2016por lo que es obvio que ese lapso debe excluirse ya que son casos fortuitos que se presentaron al juez por las razones que indica n los autos antes mencionados. TERCERO: De igual forma, también es impugnable por ser excesiva la experticia en cuanto a montos, además de que en virtud de que la fecha de inicio de la experticia es una fecha errada y ya calculada, se estaría haciendo un calculo doble de la corrección monetaria y de los intereses moratorios. En consecuencia solicito que de declare con lugar la impugnación aquí planteada dado que se vulnera el debido proceso y mutilación de la cosa juzgada como se ha dicho en este escrito y evidenciado en las actas procesales.”.
Vista la impugnación a la actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por la parte demandada este Tribunal señaló que la precitada actualización no es otra experticia complementaría del fallo, pues la misma, es una sola, y fue la que se ordenó en el fallo que quedó definidamente firme (ver sentencia Nº 140 de fecha 20/02/2009, SC); en segundo lugar, al no ser una experticia complementaría del fallo, no es plausible que se impugne en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en tercer lugar lo que si corresponde a este Tribunal es revisar la legalidad (ver sentencia Nº 2364 de fecha 18/12/2006, scs) de lo realizado por el auxiliar de justicia, para lo cual se señaló que este Tribunal emitiría su decisión para dentro del lapso establecido en el auto de fecha 20 de julio de 2016, ello en aplicación de la sentencia Nº 329 de fecha 27/03/2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., siendo así se procede de seguidas a hacer los señalamientos legales correspondientes:
En fecha 3 de febrero de 2015 este Tribunal dicto decisión en la cual se estableció lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte Demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciada Gilda Garcés; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 333.041,06), por los siguientes conceptos:
CUADRO RESUMEN
Prestación de Antigüedad 27.531,71
Menos monto consignado -1.999,08
Menos adelanto folio 97 -3.000,00
Diferencia Intereses 7.433,27
Vacaciones 4.115,40
Bono vacacional 2.382,60
Utilidades 3.790,50
Diferencia Salarios Caídos 55.593,00
Indemnización por despido injustificado Art. 125 34.926,75
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 20.956,05
Menos monto consignado Art. 125 -11.523,60
Sub-Total a Pagar 140.206,60
Intereses Moratorios 7.374,29
Corrección Monetaria 185.460,17
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 333.041,06
….”
Firme como quedo dicha decisión, en fecha 11 de marzo de 2016, se decreto la Ejecución Forzosa, de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2016.
En fecha 9 de marzo de 2016, la parte demandada solicito al Tribunal acto conciliatorio, el cual se celebró el día 11 de abril de 2016, en el mismo la parte demandada honró el pago señalado por este Despacho en la sentencia parcialmente transcrita y motivado a que la sentencia de fecha en fecha 18 de febrero de 2016, el Juez que preside el Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló en Capítulo III. Dispostivo:
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 23 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fije lapso para la ejecución voluntaria y de no haber cumplimiento voluntario continúe con la fase de ejecución forzosa, sin perjuicio del derecho que tiene la parte actora de que una vez que se produzca el pago voluntario o forzoso se actualice el monto fijado en la sentencia dictada el 3 de febrero de 2015, por el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en lo que se refiere a los intereses de mora e indexación, desde la fecha que tomó en cuenta el Tribunal de Ejecución en ese fallo, hasta la fecha en que se produzca el pago en los términos fijados por la sentencia que se ejecuta dictada el 20 de mayo de 2013, por el Juzgado 7º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Se indica en el Dispositivo dictado por el Tribunal ad quem, “ (...) sin perjuicio del derecho que tiene la parte actora de que una vez que se produzca el pago voluntario o forzoso se actualice el monto fijado en la sentencia dictada el 3 de febrero de 2015, por el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en lo que se refiere a los intereses de mora e indexación, desde la fecha que tomó en cuenta el Tribunal de Ejecución en ese fallo, hasta la fecha en que se produzca el pago en los términos fijados por la sentencia que se ejecuta dictada el 20 de mayo de 2013, por el Juzgado 7º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (...)”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal), este Despacho señala que según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión recaída en el caso JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., indica con respecto de la indexación por la pérdida de valor de la moneda durante la fase de ejecución del proceso, que el trabajador una vez cobrado el monto inicialmente ordenado por el Tribunal, tendrá derecho el trabajador a solicitar que el Tribunal de la ejecución, es decir aquél que fue el Tribunal de la causa, calcule la pérdida de valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución, y asimismo lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos por los cuales este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la actualización de la Experticia Complementaria del fallo, y dadas las razones en que la demandada realizo sus alegatos de impugnación se procede en derecho a realizar la revisión de oficio de la misma y se hacen los señalamientos sobre los cálculos realizados. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior y luego de una minuciosa revisión a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal pudo observar que el informe consignado en fecha 4 de julio de 2016, estableció un monto a cancelar de Bs. 802.415,94, por los siguientes conceptos:
1. Diferencia de Antigüedad:
2. Diferencia Intereses:
3. Vacaciones:
4. Bono vacacional:
5. Utilidades:
6. Diferencia Salarios Caídos:
7. Indemnización por despido injustificado:
8. Indemnización por preaviso:
9. Intereses Moratorios:
10. Corrección Monetaria:
11. Actualización de los Intereses Moratorios antigüedad:
12. Actualización de la Corrección Monetaria: Bs. 27.531,71.
Bs. 7.433,27.
Bs. 4.115,40.
Bs. 2.382,60.
Bs. 3.790,50.
Bs. 55.593,00.
Bs. 34.926,75. +
Bs. 20.956,05.
Bs. 7.374,29.
Bs. 185.460,17.
Bs. 7.467,80.
Bs. 794.948,13.
Así mismo se observa que los siguientes conceptos fueron deducidos:
1. Menos monto consignado:
2. Menos adelanto folio 97:
3. Menos monto consignado:
4. Monto Pagado 11-4-2016: Bs. 1.999,08
Bs. 3.000,00 -
Bs. 11.523,60
Bs. 333.041,06
Señala la parte demandada: que la actualización esta fuera de limites del fallo, por cuanto para el cálculo de los intereses moratorios como de la corrección monetaria se tomó fecha erradas, dado que para el peor de los casos que proceda una actualización la misma debe cuantificarse desde la fecha en que el Juzgado 36° de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto la sentencia, es decir 3 de febrero de 2015, que es cuando queda firme los conceptos ordenados a pagar como debe ser, de otra forma se estaría haciendo el calculo doble, en lo que respecta a los intereses moratorios y corrección monetaria.
Sentencia de fecha 3 de febrero de 2015
Cuadro “A”
Experticia complementaria
Cuadro “B”
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
01/04/14 31/12/15 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
01/04/14 30/04/14 30 325.666,77 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 18.472,07
01/05/14 31/05/14 31 344.138,84 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 19.719,38
01/06/14 30/06/14 30 363.858,22 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 16.096,24
01/07/14 31/07/14 31 379.954,47 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 15.739,87
01/08/14 31/08/14 31 395.694,33 692,4000 666,2000 0,0393 0,0203 0,0190 7.529,85 16 16
01/09/14 30/09/14 30 403.224,18 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 9.608,90 15 15
01/10/14 31/10/14 31 412.833,07 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 20.715,64
01/11/14 30/11/14 30 433.548,71 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 20.203,44
01/12/14 31/12/14 31 453.752,15 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 16.269,23 10 10
01/01/15 31/01/15 31 470.021,38 904,8000 839,5000 0,0778 0,0151 0,0627 29.484,14 6 6
01/02/15 28/02/15 28 499.505,52 949,1000 904,8000 0,0490 0,0490 24.456,34
01/03/15 31/03/15 31 523.961,85 1.000,2000 949,1000 0,0538 0,0538 28.210,36
01/04/15 30/04/15 30 552.172,21 1.063,8000 1.000,2000 0,0636 0,0636 35.111,13
01/05/15 31/05/15 31 587.283,34 1.148,8000 1.063,8000 0,0799 0,0799 46.925,25
01/06/15 30/06/15 30 634.208,59 1.261,6000 1.148,8000 0,0982 0,0982 62.272,57
01/07/15 31/07/15 31 696.481,16 1.397,5000 1.261,6000 0,1077 0,1077 75.025,20
01/08/15 31/08/15 31 771.506,36 1.570,8000 1.397,5000 0,1240 0,0680 0,0560 43.206,85 17 17
01/09/15 30/09/15 30 814.713,21 1.752,1000 1.570,8000 0,1154 0,0577 0,0577 47.016,65 15 15
01/10/15 31/10/15 31 861.729,86 1.951,3000 1.752,1000 0,1137 0,1137 97.971,91
01/11/15 30/11/15 30 959.701,77 2.168,5000 1.951,3000 0,1113 0,1113 106.824,80
01/12/15 31/12/15 31 1.066.526,57 2.357,9000 2.168,5000 0,0873 0,0366 0,0507 54.088,26 13 13
0,07
Total Correccion Monetaria 794.948,13
Comos se puede observar en la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, se CALCULO LA CORRECCIÓN MONETARIA, hasta el 31 de marzo de 2014, siendo que la experta contable acertadamente efectuó la actualización desde el 1° de abril de 2014, fecha esta desde la cual correspondió actualizar la experticia.
Igualmente señala la parte demandada qué: No se excluyó todos los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como las vacaciones judiciales, los días que no se despachó y cuando el Juez Superior Noveno que conoció de la apelación de la impugnación de la actualización de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, estuvo de permiso, otorgada por la Presidencia del Circuito , tal como consta en auto de fecha 9 de diciembre de 2015, donde el Juez indica que estuvo de permiso, por lo que es cuando procede a darle entrada al expediente a la apelación interpuesta en fecha 18-11-2015, asimismo consta en autos de fecha 18-12-2015, que el juez estuvo de permiso el 17-12-2015, y fija oportunidad para la celebración de la audiencia para el 26-01-2016por lo que es obvio que ese lapso debe excluirse ya que son casos fortuitos que se presentaron al juez por las razones que indica n los autos antes mencionados.
Se observa en el cuadro identificado con la letra “B”, que fueron excluidos del cálculo los días correspondientes a Huelga (H), Vacaciones (V) y otro (O), asimismo se evidencia que efectivamente la auxiliar de justicia no excluyó en el calculo el lapso relativo al permiso que le fue otorgado al Juez del Tribunal Noveno Superior de esta Circunscripción Judicial, se observa de los autos que la presente causa fue distribuida el 3 de diciembre de 2015, y tal como dejo el Juez sentado mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015, el día 8 de diciembre de 2015 se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia del Circuito, constituyendo una causa de fuerza mayor, asimismo se observa que el caso de marras no estuvo suspendida por falta de fijación de la audiencia, ya que la audiencia tuvo lugar en período de tiempo aceptable, por lo que se declara improceden la exclusión del día 8 de diciembre de 2015 de los cálculos. ASÍ SE DECIDE.
Por último manifiesta la parte demandada lo siguiente: De igual forma, también es impugnable por ser excesiva la experticia en cuanto a montos, además de que en virtud de que la fecha de inicio de la experticia es una fecha errada y ya calculada, se estaría haciendo un cálculo doble de la corrección monetaria y de los intereses moratorios. En consecuencia solicito que de declare con lugar la impugnación aquí planteada dado que se vulnera el debido proceso y mutilación de la cosa juzgada como se ha dicho en este escrito y evidenciado en las actas procesales.
Tal como se pueden evidenciar en los cuadros anteriores identificados con las letras “A” y “B”, la fecha tomada para efectuar la actualización fue desde el 1° de abril de 2016. A tal efecto se discriminan uno a uno los montos demandados, los montos pagados según la experticia primigenia, los montos pendientes por cancelar, la actualización de los mismos, y finalmente la cantidad a cancelar.
Cuadro “A.1”
Vista la resulta anterior, a continuación se demuestra el salario base utilizado para el cálculo de los conceptos ordenados por experticia complementaria:Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
Salario Salario Salario alícuota Salario
Desde Hasta Básico Mensual Diario B. Vac Utild Integral
12-02-07 28-02-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-03-07 31-03-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-04-07 30-04-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-05-07 31-05-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-06-07 30-06-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-07-07 31-07-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-08-07 31-08-07 700,00 700,00 23,33 7 0,45 15 0,97 24,76
01-09-07 30-09-07 800,00 800,00 26,67 7 0,52 15 1,11 28,30
01-10-07 31-10-07 800,00 800,00 26,67 7 0,52 15 1,11 28,30
01-11-07 30-11-07 800,00 800,00 26,67 7 0,52 15 1,11 28,30
01-12-07 31-12-07 800,00 800,00 26,67 7 0,52 15 1,11 28,30
01-01-08 31-01-08 1.100,00 1.100,00 36,67 7 0,71 15 1,53 38,91
01-02-08 29-02-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-03-08 31-03-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-04-08 30-04-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-05-08 31-05-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-06-08 30-06-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-07-08 31-07-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-08-08 31-08-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-09-08 30-09-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-10-08 31-10-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-11-08 30-11-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-12-08 31-12-08 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-01-09 31-01-09 1.100,00 1.100,00 36,67 8 0,81 15 1,53 39,01
01-02-09 28-02-09 1.100,00 1.100,00 36,67 9 0,92 15 1,53 39,11
01-03-09 31-03-09 1.100,00 1.100,00 36,67 9 0,92 15 1,53 39,11
01-04-09 30-04-09 1.100,00 1.100,00 36,67 9 0,92 15 1,53 39,11
01-05-09 31-05-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-06-09 30-06-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-07-09 31-07-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-08-09 31-08-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-09-09 30-09-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-10-09 31-10-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-11-09 30-11-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-12-09 31-12-09 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-01-10 31-01-10 1.500,00 1.500,00 50,00 9 1,25 15 2,08 53,33
01-02-10 28-02-10 1.500,00 1.500,00 50,00 10 1,39 15 2,08 53,47
01-03-10 31-03-10 1.500,00 1.500,00 50,00 10 1,39 15 2,08 53,47
01-04-10 30-04-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-05-10 31-05-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-06-10 30-06-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-07-10 31-07-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-08-10 31-08-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-09-10 30-09-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-10-10 31-10-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-11-10 30-11-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-12-10 31-12-10 1.800,00 1.800,00 60,00 10 1,67 15 2,50 64,17
01-01-11 31-01-11 3.679,20 3.679,20 122,64 10 3,41 15 5,11 131,16
01-02-11 28-02-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-03-11 31-03-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-04-11 30-04-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-05-11 31-05-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-06-11 30-06-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-07-11 31-07-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-08-11 31-08-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-09-11 30-09-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-10-11 31-10-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-11-11 30-11-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-12-11 31-12-11 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-01-12 31-01-12 6.498,00 6.498,00 216,60 11 6,62 15 9,03 232,24
01-02-12 29-02-12 6.498,00 6.498,00 216,60 12 7,22 15 9,03 232,85
01-03-12 08-03-12 6.498,00 6.498,00 216,60 12 7,22 15 9,03 232,85
09-03-12
Cuadro “A.2”
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salar Tasa Tasa Interés Interés
12/02/07 08/03/12 Integ Días Adic Acum Mensual Capit Días Anual Mens Período Acum
360
12/02/07 11/03/07 24,76 30 12,82% 1,07%
12/03/07 11/04/07 24,76 30 12,53% 1,04%
12/04/07 11/05/07 24,76 30 13,05% 1,09%
12/05/07 11/06/07 24,76 5 5 123,80 123,80 30 13,03% 1,09% 1,34 1,34
12/06/07 11/07/07 24,76 5 10 123,80 247,59 30 12,53% 1,04% 2,59 3,93
12/07/07 11/08/07 24,76 5 15 123,80 371,39 30 13,51% 1,13% 4,18 8,11
12/08/07 11/09/07 24,76 5 20 123,80 495,19 30 13,86% 1,16% 5,72 13,83
12/09/07 11/10/07 28,30 5 25 141,48 636,67 30 13,79% 1,15% 7,32 21,15
12/10/07 11/11/07 28,30 5 30 141,48 778,15 30 14,00% 1,17% 9,08 30,22
12/11/07 11/12/07 28,30 5 35 141,48 919,63 30 15,75% 1,31% 12,07 42,30
12/12/07 11/01/08 28,30 5 40 141,48 1.061,11 30 16,44% 1,37% 14,54 56,83
12/01/08 11/02/08 38,91 5 45 194,54 1.255,65 30 18,53% 1,54% 19,39 76,22
12/02/08 11/03/08 39,01 5 50 195,05 1.450,69 30 17,56% 1,46% 21,23 97,45
12/03/08 11/04/08 39,01 5 55 195,05 1.645,74 30 18,17% 1,51% 24,92 122,37
12/04/08 11/05/08 39,01 5 60 195,05 1.840,79 30 18,35% 1,53% 28,15 150,52
12/05/08 11/06/08 39,01 5 65 195,05 2.186,35 30 20,85% 1,74% 37,99 188,51
12/06/08 11/07/08 39,01 5 70 195,05 2.381,40 30 20,09% 1,67% 39,87 228,37
12/07/08 11/08/08 39,01 5 75 195,05 2.576,44 30 20,30% 1,69% 43,58 271,96
12/08/08 11/09/08 39,01 5 80 195,05 2.771,49 30 20,09% 1,67% 46,40 318,36
12/09/08 11/10/08 39,01 5 85 195,05 2.966,54 30 19,68% 1,64% 48,65 367,01
12/10/08 11/11/08 39,01 5 90 195,05 3.161,58 30 19,82% 1,65% 52,22 419,23
12/11/08 11/12/08 39,01 5 95 195,05 3.356,63 30 20,24% 1,69% 56,62 475,84
12/12/08 11/01/09 39,01 5 100 195,05 3.551,68 30 19,65% 1,64% 58,16 534,00
12/01/09 11/02/09 39,01 5 2 107 273,06 3.824,74 30 19,76% 1,65% 62,98 596,98
12/02/09 11/03/09 39,11 5 112 195,56 4.020,30 30 19,98% 1,67% 66,94 663,92
12/03/09 11/04/09 39,11 5 117 195,56 4.215,85 30 19,74% 1,65% 69,35 733,27
12/04/09 11/05/09 39,11 5 122 195,56 4.411,41 30 18,77% 1,56% 69,00 802,27
12/05/09 11/06/09 53,33 5 127 266,67 5.329,83 30 18,77% 1,56% 83,37 885,64
12/06/09 11/07/09 53,33 5 132 266,67 5.596,50 30 17,56% 1,46% 81,90 967,54
12/07/09 11/08/09 53,33 5 137 266,67 5.863,16 30 17,26% 1,44% 84,33 1.051,87
12/08/09 11/09/09 53,33 5 142 266,67 6.129,83 30 17,04% 1,42% 87,04 1.138,91
12/09/09 11/10/09 53,33 5 147 266,67 6.396,50 30 16,58% 1,38% 88,38 1.227,29
12/10/09 11/11/09 53,33 5 152 266,67 6.663,16 30 17,62% 1,47% 97,84 1.325,13
12/11/09 11/12/09 53,33 5 157 266,67 6.929,83 30 17,05% 1,42% 98,46 1.423,59
12/12/09 11/01/10 53,33 5 162 266,67 7.196,50 30 16,97% 1,41% 101,77 1.525,36
12/01/10 11/02/10 53,33 5 4 171 480,00 7.676,50 30 16,74% 1,40% 107,09 1.632,45
12/02/10 11/03/10 53,47 5 176 267,36 7.943,86 30 16,65% 1,39% 110,22 1.742,67
12/03/10 11/04/10 53,47 5 181 267,36 8.211,22 30 16,44% 1,37% 112,49 1.855,16
12/04/10 11/05/10 64,17 5 186 320,83 8.532,05 30 16,23% 1,35% 115,40 1.970,56
12/05/10 11/06/10 64,17 5 191 320,83 10.021,17 30 16,40% 1,37% 136,96 2.107,51
12/06/10 11/07/10 64,17 5 196 320,83 10.342,00 30 16,10% 1,34% 138,76 2.246,27
12/07/10 11/08/10 64,17 5 201 320,83 10.662,83 30 16,34% 1,36% 145,19 2.391,46
12/08/10 11/09/10 64,17 5 206 320,83 10.983,67 30 16,28% 1,36% 149,01 2.540,47
12/09/10 11/10/10 64,17 5 211 320,83 11.304,50 30 16,10% 1,34% 151,67 2.692,14
12/10/10 11/11/10 64,17 5 216 320,83 11.625,33 30 16,38% 1,37% 158,69 2.850,83
12/11/10 11/12/10 64,17 5 221 320,83 11.946,17 30 16,25% 1,35% 161,77 3.012,60
12/12/10 11/01/11 64,17 5 226 320,83 12.267,00 30 16,45% 1,37% 168,16 3.180,76
12/01/11 11/02/11 131,16 5 6 237 1.442,72 13.709,72 30 16,29% 1,36% 186,11 3.366,87
12/02/11 11/03/11 232,24 5 242 1.161,22 14.870,94 30 16,37% 1,36% 202,86 3.569,73
12/03/11 11/04/11 232,24 5 247 1.161,22 16.032,16 30 16,00% 1,33% 213,76 3.783,49
12/04/11 11/05/11 232,24 5 252 1.161,22 17.193,37 30 16,37% 1,36% 234,55 4.018,04
12/05/11 11/06/11 232,24 5 257 1.161,22 20.402,07 30 16,64% 1,39% 282,91 4.300,95
12/06/11 11/07/11 232,24 5 262 1.161,22 21.563,29 30 16,09% 1,34% 289,13 4.590,08
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Salar Tasa Tasa Interés Interés
12/02/07 08/03/12 Integ Días Adic Acum Mensual Capit Días Anual Mens Período Acum
360
12/07/11 11/08/11 232,24 5 267 1.161,22 22.724,51 30 16,52% 1,38% 312,84 4.902,92
12/08/11 11/09/11 232,24 5 272 1.161,22 23.885,72 30 15,94% 1,33% 317,28 5.220,20
12/09/11 11/10/11 232,24 5 277 1.161,22 25.046,94 30 16,00% 1,33% 333,96 5.554,16
12/10/11 11/11/11 232,24 5 282 1.161,22 26.208,16 30 16,39% 1,37% 357,96 5.912,12
12/11/11 11/12/11 232,24 5 287 1.161,22 27.369,37 30 15,43% 1,29% 351,92 6.264,04
12/12/11 11/01/12 232,24 5 292 1.161,22 28.530,59 30 15,03% 1,25% 357,35 6.621,39
12/01/12 11/02/12 232,24 5 8 305 3.019,16 31.549,75 30 15,70% 1,31% 412,78 7.034,16
12/02/12 08/03/12 232,85 305 31.549,75 30 15,18% 1,27% 399,10 7.433,27
TOTAL 285 20 27.531,71 7.433,27
CUADRO “A.3”
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
08/03/12 30/04/14 Días Sociales Mensual Mensual
08/03/12 31/03/12 24 22.532,63 14,97% 1,00% 224,88 224,88
01/04/12 30/04/12 30 22.532,63 15,41% 1,28% 289,36 514,23
01/05/12 31/05/12 30 22.532,63 15,63% 1,30% 293,49 807,72
01/06/12 30/06/12 30 22.532,63 15,38% 1,28% 288,79 1.096,51
01/07/12 31/07/12 30 22.532,63 15,35% 1,28% 288,23 1.384,74
01/08/12 31/08/12 30 22.532,63 15,57% 1,30% 292,36 1.677,10
01/09/12 30/09/12 30 22.532,63 15,65% 1,30% 293,86 1.970,97
01/10/12 31/10/12 30 22.532,63 15,50% 1,29% 291,05 2.262,01
01/11/12 30/11/12 30 22.532,63 15,29% 1,27% 287,10 2.549,12
01/12/12 31/12/12 30 22.532,63 15,06% 1,26% 282,78 2.831,90
01/01/13 31/01/13 30 22.532,63 14,66% 1,22% 275,27 3.107,18
01/02/13 28/02/13 30 22.532,63 15,47% 1,29% 290,48 3.397,66
01/03/13 31/03/13 30 22.532,63 14,89% 1,24% 279,59 3.677,25
01/04/13 30/04/13 30 22.532,63 15,09% 1,26% 283,35 3.960,60
01/05/13 31/05/13 30 22.532,63 15,07% 1,26% 282,97 4.243,57
01/06/13 30/06/13 30 22.532,63 14,88% 1,24% 279,40 4.522,98
01/07/13 31/07/13 30 22.532,63 14,97% 1,25% 281,09 4.804,07
01/08/13 31/08/13 30 22.532,63 15,53% 1,29% 291,61 5.095,68
01/09/13 30/09/13 30 22.532,63 15,13% 1,26% 284,10 5.379,78
01/10/13 31/10/13 30 22.532,63 14,99% 1,25% 281,47 5.661,25
01/11/13 30/11/13 30 22.532,63 14,93% 1,24% 280,34 5.941,59
01/12/13 31/12/13 30 22.532,63 15,15% 1,26% 284,47 6.226,07
01/01/14 31/01/14 30 22.532,63 15,12% 1,26% 283,91 6.509,98
01/02/14 28/02/14 30 22.532,63 15,54% 1,30% 291,80 6.801,78
01/03/14 31/03/14 30 22.532,63 15,05% 1,25% 282,60 7.084,37
01/04/14 30/04/14 30 22.532,63 15,44% 1,29% 289,92 7.374,29
Total Intereses Moratorios 7.374,29
CUADRO: “A.4”
A.5
CUADRO RESUMEN
Prestación de Antigüedad 27.531,71
Menos monto consignado -1.999,08
Menos adelanto folio 97 -3.000,00
Diferencia Intereses 7.433,27
Vacaciones 4.115,40
Bono vacacional 2.382,60
Utilidades 3.790,50
Diferencia Salarios Caídos 55.593,00
Indemnización por despido injustificado Art. 125 34.926,75
Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 20.956,05
Menos monto consignado Art. 125 -11.523,60
Sub-Total a Pagar 140.206,60
Intereses Moratorios 7.374,29
Corrección Monetaria 185.460,17
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 333.041,06
Del cuadro anterior se verifica entre otras cosas, que la demandada debida cancelar a la parte actora la cantidad de de Bs. 333.041,06, que correspondían a la sumatoria que conllevo a la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, con motivo a la Impugnación de la experticia consignada el 28 de abril de 2014.
ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA
CUADRO “B1”.
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
01/05/14 11/04/16 Días Sociales Mensual Mensual
01/05/14 31/05/14 30 22.532,63 15,54% 1,30% 291,80 291,80
01/06/14 30/06/14 30 22.532,63 15,56% 1,30% 292,17 583,97
01/07/14 31/07/14 30 22.532,63 15,86% 1,32% 297,81 881,78
01/08/14 31/08/14 30 22.532,63 16,23% 1,35% 304,75 1.186,53
01/09/14 30/09/14 30 22.532,63 16,16% 1,35% 303,44 1.489,97
01/10/14 31/10/14 30 22.532,63 16,65% 1,39% 312,64 1.802,61
01/11/14 30/11/14 30 22.532,63 16,96% 1,41% 318,46 2.121,07
01/12/14 31/12/14 30 22.532,63 16,85% 1,40% 316,40 2.437,47
01/01/15 31/01/15 30 22.532,63 16,76% 1,40% 314,71 2.752,17
01/02/15 28/02/15 30 22.532,63 16,65% 1,39% 312,64 3.064,81
01/03/15 31/03/15 30 22.532,63 16,71% 1,39% 313,77 3.378,58
01/04/15 30/04/15 30 22.532,63 17,22% 1,44% 323,34 3.701,92
01/05/15 31/05/15 30 22.532,63 16,99% 1,42% 319,02 4.020,95
01/06/15 30/06/15 30 22.532,63 17,10% 1,43% 321,09 4.342,04
01/07/15 31/07/15 30 22.532,63 17,38% 1,45% 326,35 4.668,39
01/08/15 31/08/15 30 22.532,63 17,49% 1,46% 328,41 4.996,80
01/09/15 30/09/15 30 22.532,63 17,86% 1,49% 335,36 5.332,16
01/10/15 31/10/15 30 22.532,63 18,13% 1,51% 340,43 5.672,59
01/11/15 30/11/15 30 22.532,63 18,16% 1,51% 340,99 6.013,58
01/12/15 31/12/15 30 22.532,63 18,05% 1,50% 338,93 6.352,51
01/01/16 31/01/16 30 22.532,63 17,86% 1,49% 335,36 6.687,87
01/02/16 28/02/16 30 22.532,63 17,05% 1,42% 320,15 7.008,02
29/02/16 31/03/16 30 22.532,63 17,93% 1,49% 336,68 7.344,70
01/04/16 11/04/16 11 22.532,63 17,88% 0,55% 123,10 7.467,80
Total Intereses Moratorios 7.467,80
CUADRO “B.2”
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
01/04/14 31/12/15 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
02/03/14
01/04/14 30/04/14 30 325.666,77 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 18.472,07
01/05/14 31/05/14 31 344.138,84 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 19.719,38
01/06/14 30/06/14 30 363.858,22 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 16.096,24
01/07/14 31/07/14 31 379.954,47 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 15.739,87
01/08/14 31/08/14 31 395.694,33 692,4000 666,2000 0,0393 0,0203 0,0190 7.529,85 16 16
01/09/14 30/09/14 30 403.224,18 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 9.608,90 15 15
01/10/14 31/10/14 31 412.833,07 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 20.715,64
01/11/14 30/11/14 30 433.548,71 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 20.203,44
01/12/14 31/12/14 31 453.752,15 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 16.269,23 10 10
01/01/15 31/01/15 31 470.021,38 904,8000 839,5000 0,0778 0,0151 0,0627 29.484,14 6 6
01/02/15 28/02/15 28 499.505,52 949,1000 904,8000 0,0490 0,0490 24.456,34
01/03/15 31/03/15 31 523.961,85 1.000,2000 949,1000 0,0538 0,0538 28.210,36
01/04/15 30/04/15 30 552.172,21 1.063,8000 1.000,2000 0,0636 0,0636 35.111,13
01/05/15 31/05/15 31 587.283,34 1.148,8000 1.063,8000 0,0799 0,0799 46.925,25
01/06/15 30/06/15 30 634.208,59 1.261,6000 1.148,8000 0,0982 0,0982 62.272,57
01/07/15 31/07/15 31 696.481,16 1.397,5000 1.261,6000 0,1077 0,1077 75.025,20
01/08/15 31/08/15 31 771.506,36 1.570,8000 1.397,5000 0,1240 0,0680 0,0560 43.206,85 17 17
01/09/15 30/09/15 30 814.713,21 1.752,1000 1.570,8000 0,1154 0,0577 0,0577 47.016,65 15 15
01/10/15 31/10/15 31 861.729,86 1.951,3000 1.752,1000 0,1137 0,1137 97.971,91
01/11/15 30/11/15 30 959.701,77 2.168,5000 1.951,3000 0,1113 0,1113 106.824,80
01/12/15 31/12/15 31 1.066.526,57 2.357,9000 2.168,5000 0,0873 0,0366 0,0507 54.088,26 13 13
0,07
Total Corrección Monetaria 794.948,13
CUADRO “B.3”
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de Antigüedad 27.531,71
Menos monto consignado -1.999,08
Menos adelanto folio 97 -3.000,00
Diferencia Intereses 7.433,27
Vacaciones 4.115,40
Bono vacacional 2.382,60
Utilidades 3.790,50
Diferencia Salarios Caidos 55.593,00
Indemnizacion por despido injust 34.926,75
Indemnizacion por preaviso 20.956,05
Menos monto consignado -11.523,60
Sub-Total 140.206,60
Intereses Moratorios 7.374,29
Correccion Monetaria 185.460,17
Total a Pagar en sentencia 333.041,06
ACTUALIZACION
Intereses Moratorios antigüedad 7.467,80
Correccion Monetaria 794.948,13
TOTAL MONTO Bs. 1.135.457,00
Monto Pagado 11-4-2016 333.041,06
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 802.415,94
Del cuadro anterior se verifica entre otras cosas, que la demandada en fecha 11 de abril de 2016, en la oportunidad del acto conciliatorio celebrado en el despacho de quien suscribe, y efectivamente en ese momento se verifico la cancelación del monto de Bs. 333.041,06, de acuerdo a lo ordenado por el Superior Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ratifica el hecho de que ese tiempo transcurrido en la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015 en el cual se tomo como fecha del corte para el calculo de los siguientes conceptos:
1. Calculo de Intereses Moratorios para la antigüedad: fue calculado hasta el 30 de abril de 2014, siendo el mismo actualizado desde el 1° de mayo de 2014 al 11 de abril de 2016. (Ver cuadro identificado con s letras “A.3” y “B.1”).
2. Calculo de Corrección Monetaria: su cálculo se realizo hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que el mismo fue actualizado desde el 1° de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2015 (Ver cuadro identificado con las letras “A.4” y “B.2”).
Este Tribunal considera totalmente dicha actualización, por cuanto es relevante señalar que al momento efectivo del pago ya había transcurrido un tiempo considerable entre este, es decir entre la fecha ordenada a cancelar de acuerdo a la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015 al 11 de abril de 2016, es claro y entendible por principios lógicos y matemáticos que dichas suman al ser revisadas conllevarían un aumento por la pérdida de valor en el tiempo, asimismo hay que señalar que en la citada sentencia los cálculos fueron efectuados de acuerdo a los conceptos (CALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD) hasta el 30 de abril de 2014, y (CALCULO DE CORRECCIÓN MONETARIA) hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que se evidencia que hicieron falta los cálculos de los intereses hasta el día del pago efectivamente efectuado y la corrección monetaria hasta la fecha, la cual se dejó establecido hasta diciembre de 2015, por cuanto el Banco Central de Venezuela a la fecha no ha publicado los Índices de precios para realizar los cálculos hasta el 11 de abril de 2016. (Ver cuadro anterior señalado como cuadro identificado con la letra “B.2”).
Posteriormente en el cuadro identificado con la letra “B.3”, se señalan en definitiva el monto revisado y que en definitiva a criterio de quien suscribe debe ser cancelado como actualización de dicha experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE.
Se señala finalmente que la parte demandada cancelo a la actora la suma de Bs. 333.041,06, más el monto consignado Bs. 13.522,68, más adelanto efectuado por la entidad de trabajo por Bs. 3.000,00 dicha suma efectivamente fue descontada del cálculo final como se estableció en el cuadro identificado con la letra “B.3”.
Razonado todo lo anterior, este Tribunal establece que de la revisión realizada al informe de actualización de Experticia complementaria del fallo, la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la diferencia establecida en el mismo y que asciende a la suma Bs. 802.415,94 y consecuencialmente desestimada la impugnación realizada por la parte demandada, todo lo cual se señala en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Trigésimo Sexto (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: De la revisión realizada conforme a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este juzgador acoge plenamente señalados al principio de la presente decisión, establece que la parte demandada entidad de trabajo AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A.; debe cancelar al ciudadano STALIN DARTAING SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°:12.071.176, la suma de Bs. 802.415,94, resultado de la actualización de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa en fase de Ejecución.
TERCERO: Desestimada en consecuencia la impugnación a la actualización de la Experticia Complementaria del fallo, realizada por el apoderado Judicial de la entidad de trabajo AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A.; ciudadana DEUSDEDTH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736, elaborada por la Lic. LÉNOR RIVAS.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) .
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
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