REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de agosto de 2016.
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 48302
SOLICITANTES: LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ,
Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas
de identidad Nos. V-4.569.402 y V-3.436.964, respectivamente.
APODERADA: LOURDES CORONADO LASTRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.742.
MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
En fecha “09 de diciembre de 2010”, los ciudadanos LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.569.402 y 3.436.964 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.757, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 y siguientes del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que el ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, viene presentando serios quebrantos de su salud mental, al punto que se le ha diagnosticado síndrome de down y ha sido necesario proporcionarle tratamiento médico sostenido en Instituciones medicas especializadas, lo cual únicamente evidencia lo delicado y progresivo de su patología. Que su hermano es un ser que lamentablemente no tiene vida social, no realiza ninguna actividad, pues su enfermedad no le permite y no puede valerse por si mismo. Por todas las razones expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que este Tribunal decrete la Interdicción de su hermano Héctor Julio Rojas Hernández. Con la solicitud acompañó los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua (folio 3). Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ DE ROJAS (folio 4). Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS TERAN (folio 5). Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ (folio 6). Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ (folio 7). Informe médico expedido por la Medico. Petra Centeno, del Servicio de Barrio Adentro de las Acacias. (Folios 8, 9 y 10). En fecha 14 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admitió el Procedimiento de Interdicción del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730, de este domicilio, y se fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. (folios 12 al 14). En fecha 31 de enero de 2011 este Tribunal fijo para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha el acto de interrogatorio del ciudadano Héctor Julio Rojas Hernandez (folio 16) llevándose a cabo en fecha 08 de febrero de 2011 (Folio 17). A través de diligencia de fecha 04 de mayo de 2011 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua Folios (18 y 19). A través d diligencia de fecha 08 de junio de 2011 la ciudadana Luvir Rojas debidamente asistida por la abogada Maria Jesús Luís inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.400 a través de la cual promovió como testigos a los ciudadanos Aida López, Luisa Franco, José Zowain y Nelly Rojas, siendo acordado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2011 para efectuarse al sexto día de despacho siguiente a la referida fecha, asimismo se ordeno oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud a los fines de realizar examen medico al presunto interdictado (Folios 20 y 21). En fecha 27 de junio de 2011 se levaron a cabo la declaración de los ciudadanos Aida López, Luisa Franco, José Zowain y Nelly Rojas (Folios 23 al 26). A través de diligencia de fecha 15 de julio de 2011 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber echo entrega del oficio Nº 1560-501 dirigido a la Clínica Psiquiátrica de Corposalud del estado Aragua (Folios 27 y 28). A través de diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011 la solicitante consigo informe medico practicado al presunto interdictado (Folios 29 y 30). A través de diligencia de fecha 25 de octubre de 2011 la ciudadana Luvir Rojas solicito se decrete la interdicción en la presente causa (Folio 31). En fecha 31 de octubre de 2011 este Tribunal decreto la interdicción provisional del ciudadano Héctor Julio Rojas, librándose Boletas de Notificación a los ciudadanos Luvir Rojas, Alberto Rojas Luisa Franco y José Zowain siendo designados como Tutor Interino, Protutor, Suplente y Miembro del Consejo de Tutela respectivamente (Folios 32 al 38).En fecha 29 de octubre de 2011 la ciudadana Luvir Rojas se dio por notificada aceptando el cargo en fecha 31 de octubre de 2012 (Folio 40 y 42).En fecha 31 de octubre de 2012 los ciudadanos Luisa Franco y Alberto Roja se dieron por notificados aceptando el cargo en fecha 02 de noviembre de 2012 (Folios 43, 46 y 47) .En fecha 02 de noviembre de 2012 el ciudadano José Zowain se dio por notificado aceptando el cargo el 06 de noviembre de 2012 (Folios 45 al 49). En fecha 02 de noviembre d e2012 los ciudadanos Luvir Rojas y Alberto Rojas otorgaron poder apud acta a las abogadas Norma Lastresto y Lourdes Lastreto inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 45.429 y 135.742 respectivamente (Folio 48).A través de auto de fecha 14 de noviembre de 2012 este Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha para que los ciudadanos Luvir Rojas, Alberto Rojas Luisa Franco y José Zowain presten el juramento de ley, asimismo se ordeno librar el cartel de notificación de la sentencia de interdicción provisional, librándose oficios al Registrador Principal del estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua a los fines del registro de la referida decisión (Folio 50 al 53).En fecha 22 de noviembre de 2012 los ciudadanos Luvir Rojas, Alberto Rojas Luisa Franco y José Zowain prestaron el juramento de ley, igualmente la apoderada judicial de la solicitante consigno la publicación del cartel de notificación (Folios 57 al 61).A través de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la parte solicitante consigno copia certificada del ejemplar de la sentencia ya registrada (Folio 63 y 64).En fecha 30 de noviembre de 2012 la ciudadana Luvir Rojas consigno inventario de los vienes del interdictado (Folios 65 y 66).A través de escrito de fecha 03 de diciembre de 2012 la abogada Lourdes Coronado solicito autorización de venta de un inmueble ubicado en la Avenida 99, Nº 133 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot estado Aragua y el cual pertenece al ciudadano Héctor julio Rojas y a sus hermanos Alberto Rojas y Luvir Rojas, (Folios 71 al 75). En fecha 12 de diciembre de 2012 la apoderada judicial de la parte solicitante consigno escrito de promoción de pruebas siendo agregadas por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2013 (Folios 86 al 98). A través de diligencia de fecha 22 de marzo de 2013 la abogada Lourdes Coronado solicito se fije oportunidad para actos de testigos de las ciudadanas Nelly Rojas y Rosa Tirado (Folio 99). En fecha 12 de abril de 2013 la apoderada judicial de la parte actora ratifico los escritos presentados en fecha 22 de marzo de 2013 (Folio 100). En fecha 05 de junio de 2013 este Tribunal dicto sentencia de interdicción definitiva del ciudadano Héctor Rojas (Folios 101 al 104). A través de auto de fecha 18 de junio de 2013 este Juzgado remitió el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial dando cumplimiento a los establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil (Folios 107 y 108). En fecha 27 de septiembre de 2013 el Juzgado Superior Segundo le dio entrada a la presente causa (Folio 110). En fecha 24 de octubre de 2013 el Juzgado Superior Segundo declaro nula y sin efecto jurídico alguno el fallo en consulta por incumplimiento de la etapa sumarial, reponiendo la causa y dejando sin efecto todas las actuaciones después del auto de admisión (Folios 111 al 122). En fecha 19 de noviembre de 2013 fue remitido el presente expediente a este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 16 de diciembre de 2013 (Folios 124 al 126). En fecha 15 de enero de 2014 la apoderada judicial de la parte actora solicito sea notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento (Folio 128).A través de auto de fecha 20 de enero de 2014 se ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia (Folios 129 y 130). En fecha 18 de febrero de 2014 el Alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de haber hecho entrega de Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua (Folio 131 y 132). A través de diligencia de fecha 25 de marzo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora solicito se realice interrogatorio al ciudadano Héctor Rojas presunto interdictado, igualmente a los testigos ciudadanos Aida López, Luisa Franco, José Zowain y Nelly Rojas, siendo acordado en fecha 28 de marzo de 2014 fijándose el quinto y sexto día de despacho siguiente a la referida fecha (Folio 133 y 134).En fecha 07 de abril de 2014 se llevo a cabo el interrogatorio del ciudadano Héctor Rojas (Folios 135). En fecha 08 de abril de 2014 se declararon desiertos los actos de testigos de los ciudadanos Aida López y José Zowain (Folios 136 y 138). En fecha 08 de abril de 2014 se llevaron a cabo las declaraciones de los ciudadanos Luisa Franco y Nelly Rojas (Folios 137 y 139). A través de diligencia de fecha 08 de abril de 2014 la apoderada judicial de la parte actora solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos José Zowain y Aida López, siendo acordado en fecha 14 de abril de 2014 para el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha (Folios 140 y 141).A través de auto de fecha 21 de abril de 2014 se ordeno oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud del estado Aragua a los fines de que sirva realizar reconocimiento medico al ciudadano Héctor Rojas (Folios 142 y 143). En fecha 24 de abril de 2014 se llevaron a cabo los actos de testigos de los ciudadanos Aida López y José Zowain (Folios 144 y 145). A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 2014 el alguacil dejo constancia de haber entregado oficio Nº 1560-224 en la Clínica Psiquiatrica de Maracay estado Aragua (Folio 146 y 147). En fecha 22 de mayo de 2014 fue agregado a los autos oficio Nº D-63-2014 emanado de la Clínica psiquiatrica de Maracay (Folios 148 y 149). En fecha 25 de septiembre de 2014 se agrego a los autos oficio proveniente de la Clínica psiquiatrica de Maracay contentivo del informe medico practicado al ciudadano Héctor Rojas (Folios 150 al 152).A través de auto fecha 10 de abril de 2015 este juzgado exhorto a la parte solicitante a consignar los datos de un familiar o amigo para que ejerza el cargo de miembro del consejo de tutela, dando cumplimiento a los establecido en el articulo 325 del Código Civil venezolano (Folio 156).En fecha 22 de junio de 2015 este juzgado dicto sentencia de interdicción provisional del ciudadano Héctor Rojas en la misma fecha se libraron boletas de notificación (Folios 158 al 167). A través de auto de fecha 14 de julio de 2015 se acordó librar cartel de notificación de la sentencia de interdicción provisional (Folios 168 al 172). A través de diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015 la apoderada judicial de la parte actora solicito se oficie al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua a los fines del registro del decreto de interdicción provisional asimismo retiro cartel de notificación a los fines de su notificación (Folio 173). A través de auto de fecha 29 de septiembre de 2015 este Tribunal ordeno oficiar al Registro Civil Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua a los fines de que se sirva registrar la copia certificada de la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 22 de junio de 2015 (Folios 174 y 175).
A través de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015 la abogada Lourdes Coronado consigno publicación del cartel de notificación (Folios 176 y 177).
A través de diligencia de fecha 22 de febrero de 2016 la apoderada judicial de la parte solicitante consigno original del Acta Nº 9 de fecha 29 de enero de 2016 y la cual corresponde al registro del decreto de interdicción provisional en el presente juicio (Folios 179 y 180).
A través de diligencia de fecha 29 de febrero de 2016 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber consignado boletas de notificación la cuales les fueron firmadas por los ciudadanos Luvir Rojas Hernandez, Beruanvy Lastrero, Josefina Franco, Marina Rojas y Alberto Rojas (Folios 181 al 190).
En fecha 01 de marzo de 2016 el ciudadano Alberto Rojas otorgo poder apud acta a la abogada Lourdes Coronado Lastreto (Folio 191).
A través de diligencias de fecha 02 de marzo de 2016 los ciudadanos Luvir Rojas Hernandez, Beruanvy Lastrero, Josefina Franco, Marina Rojas y Alberto Rojas aceptaron el cargo y juraron cumplir con las funciones inherentes al mismo (Folios 192 al 196).
A través de diligencia de fecha 02 de marzo de 2016 la apoderada judicial de la parte actora consigno los datos del ciudadano Luís José Lugo para que sustituya como miembro del consejo de tutela al ciudadano José Zowain en virtud de que se encuentra fuera del país y no se conoce la fecha de retorno (Folio 197).
A través de diligencia de fecha 02 de marzo de 2016 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber consignado boleta de notificación la cual le fue firmada por la ciudadana Aida López, aceptando el cargo en fecha 04 de marzo de 2016 (Folios 198 al 200).
A través de auto de fecha 08 de marzo de 2016 este Juzgado ordeno notificar a los miembros del consejo de tutela a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la designación del ciudadano Luís José Lugo, se libraron boletas de notificación (Folios 201 al 204).
En fecha 16 de marzo de 2016 la ciudadana Aida Esaa se dio por notificada en nombre de los miembros del consejo de tutela del ciudadano Héctor Rojas (Folios 205).
A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2016 los ciudadanos Aida Esaa, y Lourdes Coronado actuando en representación del ciudadano Alberto Rojas manifestaron su acuerdo a que el ciudadano Luís José Lugo ocupe o supla al ciudadano José Zowain (Folio 206).
A través de diligencia de fecha 28 de marzo de 2016 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación, la cual le fue firmada por la ciudadana Nelly Rojas, aceptando el cargo en fecha 31 de marzo de 2016 (Folios 207 al 209).
En fecha 05 de abril de 2016 este Tribunal ordeno notificar al ciudadano Luis José Lugo, para la aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado (Folio 210 y 211).
A través de diligencia de fecha 21 de abril de 2016 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación, la cual le fue firmada por el ciudadano Luís José Lugo, aceptando el cargo en fecha 26 de abril de 2016 (Folios 212 al 214).
En fecha 06 de junio de 2016 la apoderada judicial de la parte solicitante consigno escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2016 (Folios 211 al 224).
MOTIVA
Examinada las testimoniales de los ciudadanos AIDA JOSEFINA LOPEZ ESAA, LUISA JOSEFINA FRANCO DE ALCALA, JOSE ZOWAIN SALGADO y NELLY MARINA ROJAS CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.846.196, 3.400.590 y 4.808.409; respectivamente, este Tribunal observa: Que todos coincidieron en que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ; que padece de un retardo mental desde que nació; que su hermana Luvir Rojas lo atiende desde que su madre murió y es ella la que le suministra los cuidados necesarios de vestido, alimentación, medicina, aseo personal y educación; que no esta facultado para atenderse por si solo y menos sus asuntos personales; lo que demuestra fehacientemente que los hechos narrados en la solicitud concuerda con las deposiciones de los testigos ya que fueron contestes en sus afirmaciones. En virtud de las observaciones que anteceden, este Tribunal, le concede pleno valor probatorio a las testimoniales promovidas y evacuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de concordar entre si las deposiciones y no existir contradicción entre las mismas.
Asimismo, revisado los informes médicos avalados por las ciudadanas PETRA CENTENO; ISAURA LEON; SOLY IVANOVIC, EVELYN SANCHEZ CAPRILES y DILEIDYS ELENA MOGOLLON, Médicos Internistas, Endocrinóloga, Psiquiatra y Psicóloga respectivamente, (folios 8, 9, 10, 30,90 y 91) que al habérsele practicado el reconocimiento médico legal al ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, se constata: Que en los mismos se expresa y coincide en que el mencionado ciudadano, presenta un retraso mental moderado, que posee la condición de Síndrome de Down y Discapacidad intelectual, que requiere supervisión y dirección de un adulto, requiere tratamiento medico para controlar el hipotiroidismo que padece.
En razón de lo expuesto, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 1422 del Código Civil, acoge el informe de los expertos, por comprobar los hechos y circunstancias por las cuales se solicita la interdicción.
Analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud, se concede todo su fuerza y valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1385 del Código Civil, al Informe Médico del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ expedido por la Clínica Psiquiatrica de la Corporación de Salud de Maracay Estado Aragua, en fecha 21 de julio de 2014 el cual arrojo como diagnostico Retraso Mental Moderado F.71. por CIE 10. Asimismo el interrogatorio formulado en fecha 07 de abril de 2014, al ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, en el cual se evidencia fehacientemente la incapacidad total y permanente, que lo inhabilita para valerse por sí mismo y para velar por sus propios intereses. En fecha 16 de noviembre de 2015, fue consignado el Cartel de notificación de la sentencia provisional, publicada en fecha 13 de noviembre de 2015, en el Diario El Periodiquito de esta ciudad y copia certificada debidamente registrada por ante el Registro Civil del Estado Aragua en fecha 29 de enero de 2016, con lo que se demuestra que se cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Ahora bien, este Tribunal, adminiculando las pruebas producidas y evacuadas, que consisten en las testimoniales, informes médicos, documentos e interrogatorio, forzosamente debe concluir que la solicitud de interdicción debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.111.730, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por los ciudadanos LUVIR ROJAS HERNANDEZ y ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.569.402 y 3.436.964 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.569.402.
TERCERO: Se designa PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana BERUANVY LASTRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.291.190 y PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana LUISA JOSEFINA FRANCO DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.846.196, quienes deben presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia al ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, satisfaciendo todas las necesidades básicas de alimentación, vestido y atención especial del mismo, en un ambiente de afecto y armonía.
CUARTO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LUIS JOSE LUGO, AIDA JOSEFINA LOPEZ ESAA, ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ y NELLY MARINA ROJAS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.144.679 , 4.543.509,3.436.964 y 4.808.409 respectivamente.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta,
conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 Código Civil, se ordena registrar la sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada material.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, Nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO.
LMGM/ms Exp 48302
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