REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Agosto de 2016
206º y 157º


En el día de hoy jueves once (11) Agosto de 2016, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), comparece por ante este Despacho JONATHAN P. VARELA A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada y expone que se da expresamente por notificado de la presente demandada incoada en contra de BIMBO DE VENEZUELA C.A., así mismo hace acto de presencia el demandante, y ambas renuncian al lapso de comparecencia y solicitan sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y da inicio a la Audiencia Preliminar en el ASUNTO: AP21-L-2016-2058, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO, en contra del BIMBO DE VENEZUELA, C.A. se deja constancia de la presencia demandante LUIS MIGUEL BRICEÑO titular de la cedula de identidad No. 11.483.922 debidamente representado por el Abogado FRANCISCO R. FERNANDEZ B. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.456, asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa accionada Abogado JONATHAN P. VARELA A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada de acuerdo al poder que a los efectos se ordena agregar al presente expediente.
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que los ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 09 de Diciembre del año 2005, en la Línea de Bollería, cuyas labores las ejecutaba dentro del horario de trabajo remunerado impuesto por la empresa, con un salario básico de la cantidad de Cuarenta y seis mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 46.500.00), y un salario integral de la cantidad de Ochenta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con 42/100 (Bs. 83.592.42); Que fue despedido en fecha 28 de julio de 2016 y que la empresa se niega al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, así como las incidencias de las horas extras laboradas y no pagadas en el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e intereses sobre prestaciones, razones éstas por las cuales demandó el pago de los siguientes conceptos:
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 lit. a) L.O.T.T.T.: Bs. 913.166,10
Diferencias de Prestaciones Sociales Bs. 261.994,60
Utilidades: Bs. 960.60.20
Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 49.814,75
Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 44.933,28
Intereses Fondo de Ahorro: Bs. 670,98
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 21.953,20
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 43.907,75
Indemnizaciones por Despido Injustificado de acuerdo a lo
Establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Los trabajadores y las trabajadoras Bs. 913.166,10
La Sumatoria de Incidencias de las horas extras en presta-
ciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e
intereses sobre prestaciones.
Bs. 1.770.000,71
============
Total a pagar por este concepto: Bs. 4.114.867,67

A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 446.000.00; Prestamos sobre Prestaciones Sociales: Bs. 75.000.00; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 173.332.27; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 2.294.13; Seguro Social Obligatorio: Bs. 1.287.69; Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 160.69; Retención I.S.L.R.: Bs. 99.173.44 y Retención I.N.C.E.S: Bs. 535.79.
Además demandó la Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
CLAUSULA TERCERA: RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora.
CLAUSULA CUARTA: Por su parte BIMBO, conviene en el pago de las siguientes cantidades de dinero:
Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 lit. a) L.O.T.T.T.: Bs. 913.166,10
Diferencias de Prestaciones Sociales Bs. 261.994,60
Utilidades: Bs. 960.60.20
Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 49.814,75
Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 44.933,28
Intereses Fondo de Ahorro: Bs. 670,98
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 21.953,20
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 43.907,75

Sin embargo, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que al Actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula Segunda, ni las indemnizaciones del Artículo 92° de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en la Cláusula Tercera de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; que niega que EL TRABAJADOR haya laborado horas extras durante el transcurso de la relación laboral y que las escasas horas extras que haya laborado le fueron pagadas e incluidas en los cálculos de Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e intereses sobre prestaciones, pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.900.000.00), que comprende los derechos discriminados en la presente cláusula mas una bonificación especial por terminación de la relación de trabajo, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque de Gerencia número 10276090, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 900.000.00) girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, y un cheque identificado con el No. 92485270 girado en contra del Bancaribe por la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), ambos a nombre de LUIS MIGUEL BRICEÑO.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por éste, durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Artículo 142° de la L.O.T.T.T.; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.900.000.00); en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9° y 10° del Reglamento de dicha Ley y el Artículo 1.713° y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 1.718° del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO, en contra del BIMBO DE VENEZUELA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



La Juez,

Ysabel C. Piñeyro V.


DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Nelly Bolívar

ASUNTO: AP21-L-2014-2058